Del territorio |
Constitución de República Dominicana |
Del Territorio
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SECCION II |
DEL TERRITORIO |
ARTICULO 5. - El territorio de la República Dominicana es y será inalienable. Está integrado por la parte oriental de la Isla de Santo Domingo y sus islas adyacentes. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929, y su Protocolo de Revisión de 1936. |
Se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital de la República, y en las provincias que determine la ley. Las provincias, a su vez se dividen en municipios. |
Son también partes del territorio nacional, el mar territorial y el suelo y subsuelo submarinos correspondientes, así como el espacio aéreo sobre ellos comprendido. La extensión del mar territorial, del espacio aéreo y de la zona contigua y su defensa, lo mismo que las del suelo y subsuelo submarinos y su aprovechamiento, serán establecidos y regulados por la ley. |
La ley fijará el número de las provincias, determinará sus nombres y los límites de éstas y del Distrito Nacional, así como los de los municipios en que aquellas se dividen, y podrá crear también, con otras denominaciones, nuevas divisiones políticas del territorio. |
ARTICULO 6. - La
ciudad de Santo Domingo de Guzmán es la capital de la
República y el asiento del gobierno nacional.
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Constitución de República DominicanaNación, de su Soberanía y de su Gobierno Territorio Regimen económico y social fronterizo Derechos individuales y sociales De los deberes Nacionalidad Ciudadania Poder legislativo Senado Cámara de diputados Disposiciones comunes a ambas cámaras Congreso Formación y efecto de las leyes Poder ejecutivo Secretarios de estado Poder judicial Suprema corte de justicia Cortes de apelación Tribunal de tierras Juzgados de primera instancia Juzgados de paz Cámara de cuentas Distrito Nacional y de los municipios Regimen de las provincias Asambleas electorales Fuerzas armadas Disposiciones generales Reformas constitucionales Disposiciones Transitorias |