Del tribunal de tierras

Del tribunal de tierras

Constitución de República Dominicana

Del tribunal de Tierras

SECCION IV

DEL TRIBUNAL DE TIERRAS
ARTICULO 72. - Las atribuciones del Tribunal de Tierras estarán determinadas por la ley.

Párrafo. - Para ser Presidente o Juez del Tribunal Superior de Tierras se requieren las mismas condiciones que para ser Juez de una Corte de Apelación, y para desempeñar el cargo de Juez de Jurisdicción Original, las mismas condiciones que para ser Juez de Primera Instancia.

Constitución de República Dominicana


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