Administracion publica |
Constitucion Nacional de Ecuador |
Constitución del Ecuador |
Administración públicaLa Constitucion Nacional de Ecuador |
Sección segunda - Administración pública |
Artículo 227 .- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación. |
Artículo 228 .- El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley, con excepción de las servidoras y servidores públicos de elección popular o de libre nombramiento y remoción. Su inobservancia provocará la destitución de la autoridad nominadora. |