Agua y alimentacion

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Agua y alimentación

Constitución Nacional de Ecuador

Capítulo segundo - Derechos del buen vivir
Sección primera - Agua y alimentación
Artículo 12 .- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Artículo 13 .- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria.
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