Fiscalia General del Estado

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Constitución Nacional de Ecuador

Sección décima - Fiscalía General del Estado
Artículo 194 .- La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.
Artículo 195 .- La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte, la investigación preprocesal y procesal penal; durante el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas. De hallar mérito acusará a los presuntos infractores ante el juez competente, e impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal. Para cumplir sus funciones, la Fiscalía organizará y dirigirá un sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, que incluirá un personal de investigación civil y policial; dirigirá el sistema de protección y asistencia a víctimas, testigos y participantes en el proceso penal; y, cumplirá con las demás atribuciones establecidas en la ley.
Artículo 196 .- La Fiscal o el Fiscal General del Estado reunirá los siguientes requisitos:
1. Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos.
2. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y conocimientos en gestión administrativa.
3. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal por un lapso mínimo de diez años. La Fiscal o el Fiscal General del Estado desempeñará sus funciones durante seis años y no podrá ser reelegido; rendirá un informe anual a la Asamblea Nacional. La designación se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en la Constitución y en la ley.
Artículo 197 .- Se reconoce y garantiza la carrera fiscal, cuyas regulaciones se determinarán en la ley. La profesionalización con base en la formación continua, así como la evaluación periódica de sus servidoras y servidores, serán condiciones indispensables para la promoción y permanencia en la carrera fiscal.

Constitución Nacional de Ecuador


Preámbulo
Principios fundamentales
Ciudadanas y ciudadanos
Principios de aplicación de los derechos
Agua y alimentación
Ambiente sano
Comunicación e información
Cultura y Ciencia
Educación Derechos
Hábitat y vivienda Derechos
Salud Derechos
Trabajo y seguridad social
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Adultas y adultos mayores
Jóvenes
Movilidad Humana
Mujeres embarazadas
Niñas, niños y adolescentes
Personas con discapacidad
Personas con enfermedades catastróficas
Personas privadas de libertad
Personas usuarias y consumidoras
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Derechos de participación
Derechos de libertad
Derechos de la naturaleza
Derechos de protección
Responsabilidades
Garantías normativas
Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
Disposiciones comunes
Acción de protección
Acción de hábeas corpus
Acción de acceso a la información pública
Acción de hábeas data
Acción por incumplimiento
Acción extraordinaria de protección
Principios de la participación
Organización colectiva
Participación en los diferentes niveles de gobierno
Democracia directa
Organizaciones políticas
Representación política
Asamblea Nacional
Control de la acción de gobierno
Procedimiento legislativo
Organización y funciones
Consejos nacionales de igualdad
Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Estados de excepción
Principios de la administración de justicia
Justicia Indígena
Principios de la Función Judicial
Organización y funcionamiento
Consejo de la Judicatura
Justicia ordinaria
Jueces de Paz
Medios alternativos de solución de conflictos
Defensoría Pública
Fiscalía General del Estado
Sistema de protección de víctimas y testigos
Servicio notarial
Rehabilitación social
Naturaleza y funciones
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Contraloría General del Estado
Superintendencias
Defensoría del Pueblo
Función Electoral
Consejo Nacional Electoral
Tribunal Contencioso Electoral
Normas comunes de control político y social
Sector público
Administración pública
Servidoras y servidores públicos
Procuraduría General del Estado
Principios generales
Organización del territorio
Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
Régimen de competencias
Recursos económicos
Principios generales
Planificación participativa para el desarrollo
Soberanía alimentaria
Sistema económico y política económica
Política fiscal
Endeudamiento público
Presupuesto General del Estado
Régimen tributario
Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera
Política comercial
Sistema financiero
Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas
Formas de organización de la producción y su gestión
Tipos de propiedad
Formas de trabajo y su retribución
Democratización de los factores de producción
Intercambios económicos y comercio justo
Ahorro e Inversión
Inclusión y equidad
Educación Ré
Salud
Seguridad social
Hábitat y vivienda
Cultura
Cultura física y tiempo libre
Comunicación social
Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales
Gestión del riesgo
Población y movilidad humana
Seguridad humana
Transporte
Naturaleza y ambiente
Biodiversidad
Patrimonio natural y ecosistemas
Recursos naturales
Suelo
Agua
Biosfera, ecología urbana y energías alternativas
Principios de las relaciones internacionales
Tratados e instrumentos internacionales
Integración latinoamericana
Principios
Corte Constitucional
Reforma de la Constitución
Disposiciones Transitorias
Disposición Derogatoria
Régimen de Transición
Disposición Final
Constitucion Fiscalia 2024
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