Formas de trabajo y su retribucion

Formas de trabajo y su retribucion

Formas de trabajo y su retribucion

Formas de trabajo y su retribución

Constitución Nacional de Ecuador

Sección tercera - Formas de trabajo y su retribución
Artículo 325 .- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores.
Artículo 326 .- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.
7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.
8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.
9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.
10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.
11. Será valida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.
15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.
16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.
Artículo 327 .- La relación laboral entre personas trabajadoras y empleadoras será bilateral y directa. Se prohíbe toda forma de precarización, como la intermediación laboral y la tercerización en las actividades propias y habituales de la empresa o persona empleadora, la contratación laboral por horas, o cualquiera otra que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva. El incumplimiento de obligaciones, el fraude, la simulación, y el enriquecimiento injusto en materia laboral se penalizarán y sancionarán de acuerdo con la ley.
Artículo 328 .- La remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia; será inembargable, salvo para el pago de pensiones por alimentos. El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la ley, de aplicación general y obligatoria. El pago de remuneraciones se dará en los plazos convenidos y no podrá ser disminuido ni descontado, salvo con autorización expresa de la persona trabajadora y de acuerdo con la ley. Lo que el empleador deba a las trabajadoras y trabajadores, por cualquier concepto, constituye crédito privilegiado de primera clase, con preferencia aun a los hipotecarios. Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales. Las personas trabajadoras del sector privado tienen derecho a participar de las utilidades liquidas de las empresas, de acuerdo con la ley. La ley fijará los límites de esa participación en las empresas de explotación de recursos no renovables. En las empresas en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, no habrá pago de utilidades. Todo fraude o falsedad en la declaración de utilidades que perjudique este derecho se sancionará por la ley.
Artículo 329 .- Las jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos activos en la producción, así como en las labores de autosustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se impulsarán condiciones y oportunidades con este fin. Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará medidas específicas a fin de eliminar discriminaciones que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo en igualdad de condiciones. Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de confiscación de sus productos, materiales o herramientas de trabajo. Los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la privacidad, la dignidad e integridad de las personas. El Estado impulsará la formación y capacitación para mejorar el acceso y calidad del empleo y las iniciativas de trabajo autónomo. El Estado velará por el respeto a los derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores ecuatorianos en el exterior, y promoverá convenios y acuerdos con otros países para la regularización de tales trabajadores.
Artículo 330 .- Se garantizará la inserción y accesibilidad en igualdad de condiciones al trabajo remunerado de las personas con discapacidad. El Estado y los empleadores implementarán servicios sociales y de ayuda especial para facilitar su actividad. Se prohíbe disminuir la remuneración del trabajador con discapacidad por cualquier circunstancia relativa a su condición.
Artículo 331 .- El Estado garantizará a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa, y a la iniciativa de trabajo autónomo. Se adoptarán todas las medidas necesarias para eliminar las desigualdades. Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o acto de violencia de cualquier índole, sea directa o indirecta, que afecte a las mujeres en el trabajo.
Artículo 332 .- El Estado garantizará el respeto a los derechos reproductivos de las personas trabajadoras, lo que incluye la eliminación de riesgos laborales que afecten la salud reproductiva, el acceso y estabilidad en el empleo sin limitaciones por embarazo o número de hijas e hijos, derechos de maternidad, lactancia, y el derecho a licencia por paternidad. Se prohíbe el despido de la mujer trabajadora asociado a su condición de gestación y maternidad, así como la discriminación vinculada con los roles reproductivos.
Artículo 333 .- Se reconoce como labor productiva el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano que se realza en los hogares El Estado promoverá un régimen laboral que funcione en armonía con las necesidades del cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados; de manera especial, proveerá servicios de cuidado infantil, de atención a las personas con discapacidad y otros necesarios para que las personas trabajadoras puedan desempeñar sus actividades laborales; e impulsará la corresponsabilidad y reciprocidad de hombres y mujeres en el trabajo doméstico y en las obligaciones familiares. La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley.

Constitución Nacional de Ecuador


Preámbulo
Principios fundamentales
Ciudadanas y ciudadanos
Principios de aplicación de los derechos
Agua y alimentación
Ambiente sano
Comunicación e información
Cultura y Ciencia
Educación Derechos
Hábitat y vivienda Derechos
Salud Derechos
Trabajo y seguridad social
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Adultas y adultos mayores
Jóvenes
Movilidad Humana
Mujeres embarazadas
Niñas, niños y adolescentes
Personas con discapacidad
Personas con enfermedades catastróficas
Personas privadas de libertad
Personas usuarias y consumidoras
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Derechos de participación
Derechos de libertad
Derechos de la naturaleza
Derechos de protección
Responsabilidades
Garantías normativas
Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
Disposiciones comunes
Acción de protección
Acción de hábeas corpus
Acción de acceso a la información pública
Acción de hábeas data
Acción por incumplimiento
Acción extraordinaria de protección
Principios de la participación
Organización colectiva
Participación en los diferentes niveles de gobierno
Democracia directa
Organizaciones políticas
Representación política
Asamblea Nacional
Control de la acción de gobierno
Procedimiento legislativo
Organización y funciones
Consejos nacionales de igualdad
Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Estados de excepción
Principios de la administración de justicia
Justicia Indígena
Principios de la Función Judicial
Organización y funcionamiento
Consejo de la Judicatura
Justicia ordinaria
Jueces de Paz
Medios alternativos de solución de conflictos
Defensoría Pública
Fiscalía General del Estado
Sistema de protección de víctimas y testigos
Servicio notarial
Rehabilitación social
Naturaleza y funciones
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Contraloría General del Estado
Superintendencias
Defensoría del Pueblo
Función Electoral
Consejo Nacional Electoral
Tribunal Contencioso Electoral
Normas comunes de control político y social
Sector público
Administración pública
Servidoras y servidores públicos
Procuraduría General del Estado
Principios generales
Organización del territorio
Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
Régimen de competencias
Recursos económicos
Principios generales
Planificación participativa para el desarrollo
Soberanía alimentaria
Sistema económico y política económica
Política fiscal
Endeudamiento público
Presupuesto General del Estado
Régimen tributario
Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera
Política comercial
Sistema financiero
Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas
Formas de organización de la producción y su gestión
Tipos de propiedad
Formas de trabajo y su retribución
Democratización de los factores de producción
Intercambios económicos y comercio justo
Ahorro e Inversión
Inclusión y equidad
Educación Ré
Salud
Seguridad social
Hábitat y vivienda
Cultura
Cultura física y tiempo libre
Comunicación social
Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales
Gestión del riesgo
Población y movilidad humana
Seguridad humana
Transporte
Naturaleza y ambiente
Biodiversidad
Patrimonio natural y ecosistemas
Recursos naturales
Suelo
Agua
Biosfera, ecología urbana y energías alternativas
Principios de las relaciones internacionales
Tratados e instrumentos internacionales
Integración latinoamericana
Principios
Corte Constitucional
Reforma de la Constitución
Disposiciones Transitorias
Disposición Derogatoria
Régimen de Transición
Disposición Final
Constitucion Trabajo Retribucion 2024
Derechos laborales en la propuesta constitucional: ¿mejora o empeora la situación de los trabajadores? Ciper
Igualdad en materia retributiva: marco legislativo y jurisprudencial. Problemas de aplicación del registro retributivo El Derecho
Una revisión a la letra chica de cuidados y retribución en la propuesta de nueva Constitución La Neta
¿Qué dice el artículo 123 de la Constitución que AMLO quiere ‘mejorar’ antes de irse? El Financiero