Fuerzas Armadas y Policia Nacional |
Fuerzas Armadas y Policía Nacional |
Constitución Nacional de Ecuador
|
Sección tercera - Fuerzas Armadas y Policía Nacional |
Artículo 158 .- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía y la integridad territorial. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional. Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico. |
Artículo 159 .- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución. Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten. |
Artículo 160 .- Las personas aspirantes a la carrera militar y policial no serán discriminadas para su ingreso. La ley establecerá los requisitos específicos para los casos en los que se requiera de habilidades, conocimientos o capacidades especiales. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional estarán sujetos a las leyes específicas que regulen sus derechos y obligaciones, y su sistema de ascensos y promociones con base en méritos y con criterios de equidad de género. Se garantizará su estabilidad y profesionalización. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional sólo podrán ser privados de sus grados, pensiones, condecoraciones y reconocimientos por las causas establecidas en dichas leyes y no podrán hacer uso de prerrogativas derivadas de sus grados sobre los derechos de las personas. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán juzgados por los órganos de la Función Judicial; en el caso de delitos cometidos dentro de su misión específica, serán juzgados por salas especializadas en materia militar y policial, pertenecientes a la misma Función Judicial. Las infracciones disciplinarias serán juzgadas por los órganos competentes establecidos en la ley. |
Artículo 161 .- El servicio cívico-militar es voluntario. Este servicio se realizará en el marco del respeto a la diversidad y a los derechos, y estará acompañado de una capacitación alternativa en diversos campos ocupacionales que coadyuven al desarrollo individual y al bienestar de la sociedad. Quienes participen en este servicio no serán destinados a áreas de alto riesgo militar. Se prohíbe toda forma de reclutamiento forzoso. |
Artículo 162 .- Las Fuerzas Armadas sólo podrán participar en actividades económicas relacionadas con la defensa nacional, y podrán aportar su contingente para apoyar el desarrollo nacional, de acuerdo con la ley. Las Fuerzas Armadas podrán organizar fuerzas de reserva, de acuerdo a las necesidades para el cumplimiento de sus funciones. El Estado asignara los recursos necesarios para su equipamiento, entrenamiento y formación. |
Artículo 163 .- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. |
Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.
Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados.
|
Constitución Nacional de EcuadorPreámbulo Principios fundamentales Ciudadanas y ciudadanos Principios de aplicación de los derechos Agua y alimentación Ambiente sano Comunicación e información Cultura y Ciencia Educación Derechos Hábitat y vivienda Derechos Salud Derechos Trabajo y seguridad social Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Adultas y adultos mayores Jóvenes Movilidad Humana Mujeres embarazadas Niñas, niños y adolescentes Personas con discapacidad Personas con enfermedades catastróficas Personas privadas de libertad Personas usuarias y consumidoras Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades Derechos de participación Derechos de libertad Derechos de la naturaleza Derechos de protección Responsabilidades Garantías normativas Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana Disposiciones comunes Acción de protección Acción de hábeas corpus Acción de acceso a la información pública Acción de hábeas data Acción por incumplimiento Acción extraordinaria de protección Principios de la participación Organización colectiva Participación en los diferentes niveles de gobierno Democracia directa Organizaciones políticas Representación política Asamblea Nacional Control de la acción de gobierno Procedimiento legislativo Organización y funciones Consejos nacionales de igualdad Fuerzas Armadas y Policía Nacional Estados de excepción Principios de la administración de justicia Justicia Indígena Principios de la Función Judicial Organización y funcionamiento Consejo de la Judicatura Justicia ordinaria Jueces de Paz Medios alternativos de solución de conflictos Defensoría Pública Fiscalía General del Estado Sistema de protección de víctimas y testigos Servicio notarial Rehabilitación social Naturaleza y funciones Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Contraloría General del Estado Superintendencias Defensoría del Pueblo Función Electoral Consejo Nacional Electoral Tribunal Contencioso Electoral Normas comunes de control político y social Sector público Administración pública Servidoras y servidores públicos Procuraduría General del Estado Principios generales Organización del territorio Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales Régimen de competencias Recursos económicos Principios generales Planificación participativa para el desarrollo Soberanía alimentaria Sistema económico y política económica Política fiscal Endeudamiento público Presupuesto General del Estado Régimen tributario Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera Política comercial Sistema financiero Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas Formas de organización de la producción y su gestión Tipos de propiedad Formas de trabajo y su retribución Democratización de los factores de producción Intercambios económicos y comercio justo Ahorro e Inversión Inclusión y equidad Educación Ré Salud Seguridad social Hábitat y vivienda Cultura Cultura física y tiempo libre Comunicación social Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales Gestión del riesgo Población y movilidad humana Seguridad humana Transporte Naturaleza y ambiente Biodiversidad Patrimonio natural y ecosistemas Recursos naturales Suelo Agua Biosfera, ecología urbana y energías alternativas Principios de las relaciones internacionales Tratados e instrumentos internacionales Integración latinoamericana Principios Corte Constitucional Reforma de la Constitución Disposiciones Transitorias Disposición Derogatoria Régimen de Transición Disposición Final |