Garantias normativas |
Constitucion Nacional de Ecuador |
Constitución del Ecuador |
Garantías normativasLa Constitucion Nacional de Ecuador |
Título III - Garantías Constitucionales |
Capítulo primero - Garantías normativas |
Artículo 84 .- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución. |