Garantias normativas
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Constitucion Nacional de Ecuador
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Constitución del Ecuador
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Garantías normativas
La Constitucion Nacional de Ecuador
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Título III - Garantías Constitucionales
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Capítulo primero - Garantías normativas
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Artículo 84 .- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.
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