Naturaleza y ambiente |
Naturaleza y ambiente |
Constitución Nacional de Ecuador
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Capítulo segundo - Biodiversidad y recursos naturales |
Sección primera - Naturaleza y ambiente |
Artículo 395 .- La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:
1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras. 2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio nacional. 3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución y control de toda actividad que genere impactos ambientales. 4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza. |
Artículo 396 .- El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas. La responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente, además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y comunidades afectadas. |
Cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización y uso de bienes o servicios asumirá la responsabilidad directa de prevenir cualquier impacto ambiental, de mitigar y reparar los daños que ha causado, y de mantener un sistema de control ambiental permanente. Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles. |
Artículo 397 .- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:
1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la actividad o el demandado. 2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales. 3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente. 4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado. 5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad. |
Artículo 398 .- Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente. El sujeto consultante será el Estado. La ley regulará la consulta previa, la participación ciudadana, los plazos, el sujeto consultado y los criterios de valoración y de objeción sobre la actividad sometida a consulta. El Estado valorará la opinión de la comunidad según los criterios establecidos en la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Si del referido proceso de consulta resulta una oposición mayoritaria de la comunidad respectiva, la decisión de ejecutar o no el proyecto será adoptada por resolución debidamente motivada de la instancia administrativa superior correspondiente de acuerdo con la ley. |
Artículo 399 .- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza.
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Constitución Nacional de EcuadorPreámbulo Principios fundamentales Ciudadanas y ciudadanos Principios de aplicación de los derechos Agua y alimentación Ambiente sano Comunicación e información Cultura y Ciencia Educación Derechos Hábitat y vivienda Derechos Salud Derechos Trabajo y seguridad social Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Adultas y adultos mayores Jóvenes Movilidad Humana Mujeres embarazadas Niñas, niños y adolescentes Personas con discapacidad Personas con enfermedades catastróficas Personas privadas de libertad Personas usuarias y consumidoras Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades Derechos de participación Derechos de libertad Derechos de la naturaleza Derechos de protección Responsabilidades Garantías normativas Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana Disposiciones comunes Acción de protección Acción de hábeas corpus Acción de acceso a la información pública Acción de hábeas data Acción por incumplimiento Acción extraordinaria de protección Principios de la participación Organización colectiva Participación en los diferentes niveles de gobierno Democracia directa Organizaciones políticas Representación política Asamblea Nacional Control de la acción de gobierno Procedimiento legislativo Organización y funciones Consejos nacionales de igualdad Fuerzas Armadas y Policía Nacional Estados de excepción Principios de la administración de justicia Justicia Indígena Principios de la Función Judicial Organización y funcionamiento Consejo de la Judicatura Justicia ordinaria Jueces de Paz Medios alternativos de solución de conflictos Defensoría Pública Fiscalía General del Estado Sistema de protección de víctimas y testigos Servicio notarial Rehabilitación social Naturaleza y funciones Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Contraloría General del Estado Superintendencias Defensoría del Pueblo Función Electoral Consejo Nacional Electoral Tribunal Contencioso Electoral Normas comunes de control político y social Sector público Administración pública Servidoras y servidores públicos Procuraduría General del Estado Principios generales Organización del territorio Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales Régimen de competencias Recursos económicos Principios generales Planificación participativa para el desarrollo Soberanía alimentaria Sistema económico y política económica Política fiscal Endeudamiento público Presupuesto General del Estado Régimen tributario Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera Política comercial Sistema financiero Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas Formas de organización de la producción y su gestión Tipos de propiedad Formas de trabajo y su retribución Democratización de los factores de producción Intercambios económicos y comercio justo Ahorro e Inversión Inclusión y equidad Educación Ré Salud Seguridad social Hábitat y vivienda Cultura Cultura física y tiempo libre Comunicación social Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales Gestión del riesgo Población y movilidad humana Seguridad humana Transporte Naturaleza y ambiente Biodiversidad Patrimonio natural y ecosistemas Recursos naturales Suelo Agua Biosfera, ecología urbana y energías alternativas Principios de las relaciones internacionales Tratados e instrumentos internacionales Integración latinoamericana Principios Corte Constitucional Reforma de la Constitución Disposiciones Transitorias Disposición Derogatoria Régimen de Transición Disposición Final |