Organizacion del territorio |
Organización del territorio |
Constitución Nacional de Ecuador
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Capítulo segundo - Organización del territorio |
Artículo 242 .- El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales. |
Artículo 243 .- Dos o más regiones, provincias, cantones o parroquias contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades, con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la ley. |
Artículo 244 .- Dos o más provincias con continuidad territorial, superficie regional mayor a veinte mil kilómetros cuadrados y un número de habitantes que en conjunto sea superior al cinco por ciento de la población nacional, formarán regiones autónomas de acuerdo con la ley. Se procurará el equilibrio interregional, la afinidad histórica y cultural, la complementariedad ecológica y el manejo integrado de cuencas. La ley creará incentivos económicos y de otra índole, para que las provincias se integren en regiones. |
Artículo 245 .- La iniciativa para la conformación de una región autónoma corresponderá a los gobiernos provinciales, los que elaborarán un proyecto de ley de regionalización que propondrá la conformación territorial de la nueva región, así como un proyecto de estatuto de autonomía regional. La Asamblea Nacional aprobará en un plazo máximo de ciento veinte días el proyecto de ley, y en caso de no pronunciarse dentro de este plazo se considerará aprobado. Para negar o archivar el proyecto de ley, la Asamblea Nacional requerirá de los votos de las dos terceras partes de sus integrantes. El proyecto de estatuto será presentado ante la Corte Constitucional para que verifique su conformidad con la Constitución. El dictamen correspondiente se emitirá en un plazo máximo de cuarenta y cinco días, y en caso de no emitirse dentro de éste se entenderá que el dictamen es favorable. |
Con el dictamen favorable de la Corte Constitucional y la aprobación del proyecto de ley orgánica, se convocará a consulta popular en las provincias que formarían la región, para que se pronuncien sobre el estatuto regional. Si la consulta fuera aprobada por la mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos en cada provincia, entrará en vigencia la ley y su estatuto, y se convocará a elecciones regionales en los siguientes cuarenta y cinco días para nombrar a las autoridades y representantes correspondientes. |
Artículo 246 .- El estatuto aprobado será la norma institucional básica de la región y establecerá su denominación, símbolos, principios, instituciones del gobierno regional y su sede, así como la identificación de los bienes, rentas, recursos propios y la enumeración de las competencias que inicialmente asumirá. Las reformas al estatuto se realizarán con sujeción al proceso en él establecido y requerirán de dictamen favorable de la Corte Constitucional. |
Artículo 247 .- El cantón o conjunto de cantones contiguos en los que existan conurbaciones, con un número de habitantes mayor al siete por ciento de la población nacional podrán constituir un distrito metropolitano. Los cantones interesados en formar un distrito metropolitano seguirán el mismo procedimiento establecido para la conformación de las regiones. Sus concejos cantonales elaborarán una propuesta que contenga un proyecto de ley y un proyecto de estatuto de autonomía del distrito metropolitano. Los distritos metropolitanos coordinarán las acciones de su administración con las provincias y regiones que los circundan. El estatuto del distrito metropolitano cumplirá con las mismas condiciones que el estatuto de las regiones. |
Artículo 248 .- Se reconocen las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación. |
Artículo 249 .- Los cantones cuyos territorios se encuentren total o parcialmente dentro de una franja fronteriza de cuarenta kilómetros, recibirán atención preferencial para afianzar una cultura de paz y el |
desarrollo socioeconómico, mediante políticas integrales que precautelen la soberanía, biodiversidad natural e interculturalidad. La ley regulará y garantizará la aplicación de estos derechos. |
Artículo 250 .- El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay.
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Constitución Nacional de EcuadorPreámbulo Principios fundamentales Ciudadanas y ciudadanos Principios de aplicación de los derechos Agua y alimentación Ambiente sano Comunicación e información Cultura y Ciencia Educación Derechos Hábitat y vivienda Derechos Salud Derechos Trabajo y seguridad social Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Adultas y adultos mayores Jóvenes Movilidad Humana Mujeres embarazadas Niñas, niños y adolescentes Personas con discapacidad Personas con enfermedades catastróficas Personas privadas de libertad Personas usuarias y consumidoras Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades Derechos de participación Derechos de libertad Derechos de la naturaleza Derechos de protección Responsabilidades Garantías normativas Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana Disposiciones comunes Acción de protección Acción de hábeas corpus Acción de acceso a la información pública Acción de hábeas data Acción por incumplimiento Acción extraordinaria de protección Principios de la participación Organización colectiva Participación en los diferentes niveles de gobierno Democracia directa Organizaciones políticas Representación política Asamblea Nacional Control de la acción de gobierno Procedimiento legislativo Organización y funciones Consejos nacionales de igualdad Fuerzas Armadas y Policía Nacional Estados de excepción Principios de la administración de justicia Justicia Indígena Principios de la Función Judicial Organización y funcionamiento Consejo de la Judicatura Justicia ordinaria Jueces de Paz Medios alternativos de solución de conflictos Defensoría Pública Fiscalía General del Estado Sistema de protección de víctimas y testigos Servicio notarial Rehabilitación social Naturaleza y funciones Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Contraloría General del Estado Superintendencias Defensoría del Pueblo Función Electoral Consejo Nacional Electoral Tribunal Contencioso Electoral Normas comunes de control político y social Sector público Administración pública Servidoras y servidores públicos Procuraduría General del Estado Principios generales Organización del territorio Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales Régimen de competencias Recursos económicos Principios generales Planificación participativa para el desarrollo Soberanía alimentaria Sistema económico y política económica Política fiscal Endeudamiento público Presupuesto General del Estado Régimen tributario Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera Política comercial Sistema financiero Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas Formas de organización de la producción y su gestión Tipos de propiedad Formas de trabajo y su retribución Democratización de los factores de producción Intercambios económicos y comercio justo Ahorro e Inversión Inclusión y equidad Educación Ré Salud Seguridad social Hábitat y vivienda Cultura Cultura física y tiempo libre Comunicación social Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales Gestión del riesgo Población y movilidad humana Seguridad humana Transporte Naturaleza y ambiente Biodiversidad Patrimonio natural y ecosistemas Recursos naturales Suelo Agua Biosfera, ecología urbana y energías alternativas Principios de las relaciones internacionales Tratados e instrumentos internacionales Integración latinoamericana Principios Corte Constitucional Reforma de la Constitución Disposiciones Transitorias Disposición Derogatoria Régimen de Transición Disposición Final |