Personas con discapacidad |
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Constitución Nacional de Ecuador
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Sección sexta - Personas con discapacidad |
Artículo 47 .- El Estado garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la familia, procurará la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social.
Se reconoce a las personas con discapacidad, los derechos a:
1. La atención especializada en las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud para sus necesidades específicas, que incluirá la provisión de medicamentos de forma gratuita, en particular para aquellas personas que requieran tratamiento de por vida. 2. La rehabilitación integral y la asistencia permanente, que incluirán las correspondientes ayudas técnicas. 3. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y espectáculos. 4. Exenciones en el régimen tributarlo. 5. El trabajo en condiciones de igualdad de oportunidades, que fomente sus capacidades y potencialidades, a través de políticas que permitan su incorporación en entidades públicas y privadas. 6. Una vivienda adecuada, con facilidades de acceso y condiciones necesarias para atender su discapacidad y para procurar el mayor grado de autonomía en su vida cotidiana. Las personas con discapacidad que no puedan ser atendidas por sus familiares durante el día, o que no tengan donde residir de forma permanente, dispondrán de centros de acogida para su albergue. 7. Una educación que desarrolle sus potencialidades y habilidades para su integración y participación en igualdad de condiciones. Se garantizará su educación dentro de la educación regular. Los planteles regulares incorporarán trato diferenciado y los de atención especial la educación especializada. Los establecimientos educativos cumplirán normas de accesibilidad para personas con discapacidad e implementarán un sistema de becas que responda a las condiciones económicas de este grupo. 8. La educación especializada para las personas con discapacidad intelectual y el fomento de sus capacidades mediante la creación de centros educativos y programas de enseñanza específicos. 9. La atención psicológica gratuita para las personas con discapacidad y sus familias, en particular en caso de discapacidad intelectual. 10. El acceso de manera adecuada a todos los bienes y servicios. Se eliminarán las barreras arquitectónicas. 11. El acceso a mecanismos, medios y formas alternativas de comunicación, entre ellos el lenguaje de señas para personas sordas, el oralismo y el sistema braille. |
Artículo 48 .- El Estado adoptará a favor de las personas con discapacidad medidas que aseguren:
1. La inclusión social, mediante planes y programas estatales y privados coordinados, que fomenten su participación política, social, cultural, educativa y económica. 2. La obtención de créditos y rebajas o exoneraciones tributarias que les permita iniciar y mantener actividades productivas, y la obtención de becas de estudio en todos los niveles de educación. 3. El desarrollo de programas y políticas dirigidas a fomentar su esparcimiento y descanso. 4. La participación política, que asegurará su representación, de acuerdo con la ley. 5. El establecimiento de programas especializados para la atención integral de las personas con discapacidad severa y profunda, con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad, el fomento de su autonomía y la disminución de la dependencia. 6. El incentivo y apoyo para proyectos productivos a favor de los familiares de las personas con discapacidad severa. 7. La garantía del pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. La ley sancionará el abandono de estas personas, y los actos que incurran en cualquier forma de abuso, trato inhumano o degradante y discriminación por razón de la discapacidad. |
Artículo 49 .- Las personas y las familias que cuiden a personas con discapacidad que requieran atención permanente serán cubiertas por la Seguridad Social y recibirán capacitación periódica para mejorar la calidad de la atención.
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Constitución Nacional de EcuadorPreámbulo Principios fundamentales Ciudadanas y ciudadanos Principios de aplicación de los derechos Agua y alimentación Ambiente sano Comunicación e información Cultura y Ciencia Educación Derechos Hábitat y vivienda Derechos Salud Derechos Trabajo y seguridad social Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Adultas y adultos mayores Jóvenes Movilidad Humana Mujeres embarazadas Niñas, niños y adolescentes Personas con discapacidad Personas con enfermedades catastróficas Personas privadas de libertad Personas usuarias y consumidoras Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades Derechos de participación Derechos de libertad Derechos de la naturaleza Derechos de protección Responsabilidades Garantías normativas Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana Disposiciones comunes Acción de protección Acción de hábeas corpus Acción de acceso a la información pública Acción de hábeas data Acción por incumplimiento Acción extraordinaria de protección Principios de la participación Organización colectiva Participación en los diferentes niveles de gobierno Democracia directa Organizaciones políticas Representación política Asamblea Nacional Control de la acción de gobierno Procedimiento legislativo Organización y funciones Consejos nacionales de igualdad Fuerzas Armadas y Policía Nacional Estados de excepción Principios de la administración de justicia Justicia Indígena Principios de la Función Judicial Organización y funcionamiento Consejo de la Judicatura Justicia ordinaria Jueces de Paz Medios alternativos de solución de conflictos Defensoría Pública Fiscalía General del Estado Sistema de protección de víctimas y testigos Servicio notarial Rehabilitación social Naturaleza y funciones Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Contraloría General del Estado Superintendencias Defensoría del Pueblo Función Electoral Consejo Nacional Electoral Tribunal Contencioso Electoral Normas comunes de control político y social Sector público Administración pública Servidoras y servidores públicos Procuraduría General del Estado Principios generales Organización del territorio Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales Régimen de competencias Recursos económicos Principios generales Planificación participativa para el desarrollo Soberanía alimentaria Sistema económico y política económica Política fiscal Endeudamiento público Presupuesto General del Estado Régimen tributario Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera Política comercial Sistema financiero Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas Formas de organización de la producción y su gestión Tipos de propiedad Formas de trabajo y su retribución Democratización de los factores de producción Intercambios económicos y comercio justo Ahorro e Inversión Inclusión y equidad Educación Ré Salud Seguridad social Hábitat y vivienda Cultura Cultura física y tiempo libre Comunicación social Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales Gestión del riesgo Población y movilidad humana Seguridad humana Transporte Naturaleza y ambiente Biodiversidad Patrimonio natural y ecosistemas Recursos naturales Suelo Agua Biosfera, ecología urbana y energías alternativas Principios de las relaciones internacionales Tratados e instrumentos internacionales Integración latinoamericana Principios Corte Constitucional Reforma de la Constitución Disposiciones Transitorias Disposición Derogatoria Régimen de Transición Disposición Final |