Presupuesto General del Estado |
Presupuesto General del Estado |
Constitución Nacional de Ecuador
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Sección cuarta - Presupuesto General del Estado |
Artículo 292 .- El Presupuesto General del Estado es el instrumento para la determinación y gestión de los ingresos y egresos del Estado, e incluye todos los ingresos y egresos del sector público, con excepción de los pertenecientes a la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados. |
Artículo 293 .- La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía. Los gobiernos autónomos descentralizados se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno, análogas a las del Presupuesto General del Estado, de acuerdo con la ley. |
Artículo 294 .- La Función Ejecutiva elaborará cada año la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual. La Asamblea Nacional controlará que la proforma anual y la programación cuatrianual se adecuen a la Constitución, a la ley y al Plan Nacional de Desarrollo y, en consecuencia, las aprobará u observará. |
Artículo 295 .- La Función Ejecutiva presentará a la Asamblea Nacional la proforma presupuestaria anual y la programación presupuestaria cuatrianual durante los primeros noventa días de su gestión y, en los años siguientes, sesenta días antes del inicio del año fiscal respectivo. La Asamblea Nacional aprobará u observará, en los treinta días siguientes y en un solo debate, la proforma anual y la programación cuatrianual. Si transcurrido este plazo la Asamblea Nacional no se pronuncia, entrarán en vigencia la proforma y la programación elaboradas por la Función Ejecutiva. Las observaciones de la Asamblea Nacional serán sólo por sectores de ingresos y gastos, sin alterar el monto global de la proforma. En caso de observación a la proforma o programación por parte de la Asamblea Nacional, la Función Ejecutiva, en el plazo de diez días, podrá aceptar dicha observación y enviar una nueva propuesta a la Asamblea Nacional, o ratificarse en su propuesta original. La Asamblea Nacional, en los diez días siguientes, podrá ratificar sus observaciones, en un solo debate, con el voto de dos tercios de sus integrantes. De lo contrario, entrarán en vigencia la programación o proforma enviadas en segunda instancia por la Función Ejecutiva. |
Hasta que se apruebe el presupuesto del año en que se posesiona la Presidenta o Presidente de la República, regirá el presupuesto anterior. Cualquier aumento de gastos durante la ejecución presupuestaria deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, dentro del límite establecido por la ley. Toda la información sobre el proceso de formulación, aprobación y ejecución del presupuesto será pública y se difundirá permanentemente a la población por los medios más adecuados. |
Artículo 296 .- La Función Ejecutiva presentará cada semestre a la Asamblea Nacional el informe sobre la ejecución presupuestaria. De igual manera los gobiernos autónomos descentralizados presentarán cada semestre informes a sus correspondientes órganos de fiscalización sobre la ejecución de los presupuestos. La ley establecerá las sanciones en caso de incumplimiento. |
Artículo 297 .- Todo programa financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las Instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público. |
Artículo 298 .- Se establecen preasignaciones presupuestarias destinadas a los gobiernos autónomos descentralizados, al sector salud, al sector educación, a la educación superior; y a la investigación, ciencia, tecnología e innovación en los términos previstos en la ley. Las transferencias correspondientes a preasignaciones serán predecibles y automáticas. Se prohíbe crear otras preasignaciones presupuestarias. |
Artículo 299 .- El Presupuesto General del Estado se gestionará a través deuna Cuenta Única del Tesoro Nacional abierta en el Banco Central, con las subcuentas correspondientes.
En el Banco Central se crearán cuentas especiales para el manejo de los depósitos de las empresas públicas y los gobiernos autónomos descentralizados, y las demás cuentas que correspondan.
Los recursos públicos se manejarán en la banca pública, de acuerdo con la ley. La ley establecerá los mecanismos de acreditación y pagos, así como de inversión de recursos financieros. Se prohíbe a las entidades del sector público invertir sus recursos en el exterior sin autorización legal.
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Constitución Nacional de EcuadorPreámbulo Principios fundamentales Ciudadanas y ciudadanos Principios de aplicación de los derechos Agua y alimentación Ambiente sano Comunicación e información Cultura y Ciencia Educación Derechos Hábitat y vivienda Derechos Salud Derechos Trabajo y seguridad social Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria Adultas y adultos mayores Jóvenes Movilidad Humana Mujeres embarazadas Niñas, niños y adolescentes Personas con discapacidad Personas con enfermedades catastróficas Personas privadas de libertad Personas usuarias y consumidoras Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades Derechos de participación Derechos de libertad Derechos de la naturaleza Derechos de protección Responsabilidades Garantías normativas Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana Disposiciones comunes Acción de protección Acción de hábeas corpus Acción de acceso a la información pública Acción de hábeas data Acción por incumplimiento Acción extraordinaria de protección Principios de la participación Organización colectiva Participación en los diferentes niveles de gobierno Democracia directa Organizaciones políticas Representación política Asamblea Nacional Control de la acción de gobierno Procedimiento legislativo Organización y funciones Consejos nacionales de igualdad Fuerzas Armadas y Policía Nacional Estados de excepción Principios de la administración de justicia Justicia Indígena Principios de la Función Judicial Organización y funcionamiento Consejo de la Judicatura Justicia ordinaria Jueces de Paz Medios alternativos de solución de conflictos Defensoría Pública Fiscalía General del Estado Sistema de protección de víctimas y testigos Servicio notarial Rehabilitación social Naturaleza y funciones Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Contraloría General del Estado Superintendencias Defensoría del Pueblo Función Electoral Consejo Nacional Electoral Tribunal Contencioso Electoral Normas comunes de control político y social Sector público Administración pública Servidoras y servidores públicos Procuraduría General del Estado Principios generales Organización del territorio Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales Régimen de competencias Recursos económicos Principios generales Planificación participativa para el desarrollo Soberanía alimentaria Sistema económico y política económica Política fiscal Endeudamiento público Presupuesto General del Estado Régimen tributario Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera Política comercial Sistema financiero Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas Formas de organización de la producción y su gestión Tipos de propiedad Formas de trabajo y su retribución Democratización de los factores de producción Intercambios económicos y comercio justo Ahorro e Inversión Inclusión y equidad Educación Ré Salud Seguridad social Hábitat y vivienda Cultura Cultura física y tiempo libre Comunicación social Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales Gestión del riesgo Población y movilidad humana Seguridad humana Transporte Naturaleza y ambiente Biodiversidad Patrimonio natural y ecosistemas Recursos naturales Suelo Agua Biosfera, ecología urbana y energías alternativas Principios de las relaciones internacionales Tratados e instrumentos internacionales Integración latinoamericana Principios Corte Constitucional Reforma de la Constitución Disposiciones Transitorias Disposición Derogatoria Régimen de Transición Disposición Final |