Principios de la participacion

Principios de la participacion

Constitucion Nacional de Ecuador
Constitución del Ecuador

Principios de la participación

La Constitucion Nacional de Ecuador
Título IV - PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
Capítulo primero - Participación en democracia
Sección primera - Principios de la participación
Artículo 95 .- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
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