Principios de la participacion
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Constitucion Nacional de Ecuador
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Constitución del Ecuador
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Principios de la participación
La Constitucion Nacional de Ecuador
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Título IV - PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER
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Capítulo primero - Participación en democracia
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Sección primera - Principios de la participación
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Artículo 95 .- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.
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