Principios de la participacion |
Constitucion Nacional de Ecuador |
Constitución del Ecuador |
Principios de la participaciónLa Constitucion Nacional de Ecuador |
Título IV - PARTICIPACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL PODER |
Capítulo primero - Participación en democracia |
Sección primera - Principios de la participación |
Artículo 95 .- Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarán de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del poder ciudadano. La participación se orientará por los principios de igualdad, autonomía, deliberación pública, respeto a la diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad. La participación de la ciudadanía en todos los asuntos de interés público es un derecho, que se ejercerá a través de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria. |