Procedimiento legislativo

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Constitución Nacional de Ecuador

Sección tercera - Procedimiento legislativo
Artículo 132 .- La Asamblea Nacional aprobará como leyes las normas generales de interés común. Las atribuciones de la Asamblea Nacional que no requieran de la expedición de una ley se ejercerán a través de acuerdos o resoluciones. Se requerirá de ley en los siguientes casos:
1. Regular el ejercicio de tos derechos y garantías constitucionales.
2. Tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes.
3. Crear, modificar o suprimir tributos, sin menoscabo de las atribuciones que la Constitución confiere a los gobiernos autónomos descentralizados.
4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los gobiernos autónomos descentralizados.
5. Modificar la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a las parroquias.
6. Otorgar a los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia, sin que puedan alterar o innovar las disposiciones legales.
Artículo 133 .- Las leyes serán orgánicas y ordinarias. Serán leyes orgánicas:
1. Las que regulen la organización y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución.
2. Las que regulen el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales.
3. Las que regulen la organización, competencias, facultades y funcionamiento de los gobiernos autónomos descentralizados.
4. Las relativas al régimen de partidos políticos y al sistema electoral.
La expedición, reforma, derogación e interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes orgánicas requerirán mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional. Las demás serán leyes ordinarias, que no podrán modificar ni prevalecer sobre una ley orgánica.
Artículo 134 .- La iniciativa para presentar proyectos de ley corresponde:
1. A las asambleístas y los asambleístas, con el apoyo de una bancada legislativa o de al menos el cinco por ciento de los miembros de la Asamblea Nacional.
2. A la Presidenta o Presidente de la República.
3. A las otras funciones del Estado en los ámbitos de su competencia.
4. A la Corte Constitucional, Procuraduría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo y Defensoría Pública en las materias que les corresponda de acuerdo con sus atribuciones.
5. A las ciudadanas y los ciudadanos que estén en goce de los derechos políticos y a las organizaciones sociales que cuenten con el respaldo de por lo menos el cero punto veinticinco por ciento de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el padrón electoral nacional.
6. Quienes presenten proyectos de ley de acuerdo con estas disposiciones podrán participar en su debate, personalmente o por medio de sus delegados.
Artículo 135 .- Sólo la Presidenta o Presidente de la República podrá presentar proyectos de ley que creen, modifiquen o supriman impuestos, aumenten el gasto público o modifiquen la división político administrativa del país.
Artículo 136 .- Los proyectos de ley deberán referirse a una sola materia y serán presentados a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional con la suficiente exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que con la nueva ley se derogarían o se reformarían. Si el proyecto no reúne estos requisitos no se tramitará.
Artículo 137 .- El proyecto de ley será sometido a dos debates. La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, dentro de los plazos que establezca la ley, ordenará que se distribuya el proyecto a los miembros de la Asamblea y se difunda públicamente su extracto, y enviará el proyecto a la comisión que corresponda, que iniciará su respectivo conocimiento y trámite. Las ciudadanas y los ciudadanos que tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, podrán acudir ante la comisión y exponer sus argumentos. Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviará a la Presidenta o Presidente de la República para que lo sancione u objete de forma fundamentada. Sancionado proyecto de ley o de no haber objeciones dentro del plazo de treinta días posteriores a su recepción por parte de la Presidenta o Presidente de la República, se promulgará la ley, y se publicará en el Registro Oficial.
Artículo 138 .- Si la Presidenta o Presidente de la República objeta totalmente el proyecto de ley, la Asamblea podrá volver a considerarlo solamente después de un año contado a partir de la fecha de la objeción. Transcurrido este plazo, la Asamblea podrá ratificarlo en un solo debate, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, y lo enviará inmediatamente al Registro Oficial para su publicación. Si la objeción fuera parcial, la Presidenta o Presidente de la República presentará un texto alternativo, que no podrá incluir materias no contempladas en el proyecto; igual restricción observara la Asamblea Nacional en la aprobación de las modificaciones sugeridas. La Asamblea examinará la objeción parcial dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de su entrega y podrá, en un solo debate, allanarse a ella y enmendar el proyecto con el voto favorable de la mayoría de asistentes a la sesión. También podrá ratificar el proyecto inicialmente aprobado, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. En ambos casos, la Asamblea enviará la ley al Registro Oficial para su publicación. Si la Asamblea no considera la objeción en el plazo señalado, se entenderá que se ha allanado a ésta y la Presidenta o Presidente de la República dispondrá la promulgación de la ley y su publicación en el Registro Oficial. Si la objeción fuera también por inconstitucionalidad, se resolverá primero la objeción por inconstitucionalidad.
Artículo 139 .- Si la objeción de la Presidenta o Presidente de la República se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, requerirá dictamen de la Corte Constitucional, que lo emitirá dentro del plazo de treinta días. Si el dictamen confirmara la inconstitucionalidad total del proyecto, éste será archivado, y si esta fuera parcial, la Asamblea Nacional realizará las enmiendas necesarias para que el proyecto pase a la sanción de la Presidenta o Presidente de la República. Si la Corte Constitucional dictamina que no hay inconstitucionalidad, la Asamblea Nacional lo promulgará y ordenará su publicación.
Artículo 140 .- La Presidenta o Presidente de la República podrá enviar a la Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción. El trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos será el ordinario, excepto en cuanto a los plazos anteriormente establecidos. Mientras se discuta un proyecto calificado de urgente, la Presidenta o Presidente de la República no podrá enviar otro, salvo que se haya decretado el estado de excepción. Cuando en el plazo señalado la Asamblea no apruebe, modifique o niegue el proyecto calificado de urgente en materia económica, la Presidenta o Presidente de la República lo promulgará como decreto-ley y ordenará su publicación en el Registro Oficial. La Asamblea Nacional podrá en cualquier tiempo modificarla o derogarla, con sujeción al trámite ordinario previsto en la Constitución.

Constitución Nacional de Ecuador


Preámbulo
Principios fundamentales
Ciudadanas y ciudadanos
Principios de aplicación de los derechos
Agua y alimentación
Ambiente sano
Comunicación e información
Cultura y Ciencia
Educación Derechos
Hábitat y vivienda Derechos
Salud Derechos
Trabajo y seguridad social
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Adultas y adultos mayores
Jóvenes
Movilidad Humana
Mujeres embarazadas
Niñas, niños y adolescentes
Personas con discapacidad
Personas con enfermedades catastróficas
Personas privadas de libertad
Personas usuarias y consumidoras
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Derechos de participación
Derechos de libertad
Derechos de la naturaleza
Derechos de protección
Responsabilidades
Garantías normativas
Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
Disposiciones comunes
Acción de protección
Acción de hábeas corpus
Acción de acceso a la información pública
Acción de hábeas data
Acción por incumplimiento
Acción extraordinaria de protección
Principios de la participación
Organización colectiva
Participación en los diferentes niveles de gobierno
Democracia directa
Organizaciones políticas
Representación política
Asamblea Nacional
Control de la acción de gobierno
Procedimiento legislativo
Organización y funciones
Consejos nacionales de igualdad
Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Estados de excepción
Principios de la administración de justicia
Justicia Indígena
Principios de la Función Judicial
Organización y funcionamiento
Consejo de la Judicatura
Justicia ordinaria
Jueces de Paz
Medios alternativos de solución de conflictos
Defensoría Pública
Fiscalía General del Estado
Sistema de protección de víctimas y testigos
Servicio notarial
Rehabilitación social
Naturaleza y funciones
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Contraloría General del Estado
Superintendencias
Defensoría del Pueblo
Función Electoral
Consejo Nacional Electoral
Tribunal Contencioso Electoral
Normas comunes de control político y social
Sector público
Administración pública
Servidoras y servidores públicos
Procuraduría General del Estado
Principios generales
Organización del territorio
Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
Régimen de competencias
Recursos económicos
Principios generales
Planificación participativa para el desarrollo
Soberanía alimentaria
Sistema económico y política económica
Política fiscal
Endeudamiento público
Presupuesto General del Estado
Régimen tributario
Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera
Política comercial
Sistema financiero
Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas
Formas de organización de la producción y su gestión
Tipos de propiedad
Formas de trabajo y su retribución
Democratización de los factores de producción
Intercambios económicos y comercio justo
Ahorro e Inversión
Inclusión y equidad
Educación Ré
Salud
Seguridad social
Hábitat y vivienda
Cultura
Cultura física y tiempo libre
Comunicación social
Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales
Gestión del riesgo
Población y movilidad humana
Seguridad humana
Transporte
Naturaleza y ambiente
Biodiversidad
Patrimonio natural y ecosistemas
Recursos naturales
Suelo
Agua
Biosfera, ecología urbana y energías alternativas
Principios de las relaciones internacionales
Tratados e instrumentos internacionales
Integración latinoamericana
Principios
Corte Constitucional
Reforma de la Constitución
Disposiciones Transitorias
Disposición Derogatoria
Régimen de Transición
Disposición Final
Constitucion Legislativo 2024
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CÁMARA DE REPRESENTANTES: “TODO LO QUE SE APRENDE EN ESTE LUGAR NOS SIRVE PARA DESPUÉS” Gobierno de Misiones
La Constitución de los Estados Unidos de América 1787 National Archives |
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