Servidoras y servidores publicos

Servidoras y servidores publicos

Servidoras y servidores publicos

Servidoras y servidores públicos

Constitución Nacional de Ecuador

Sección tercera - Servidoras y servidores públicos
Artículo 229 .- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público. Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La ley definirá el organismo rector en materia de recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso, ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración y cesación de funciones de sus servidores. Las obreras y obreros del sector público estarán sujetos al Código de Trabajo. La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y experiencia.
Artículo 230 .- En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la ley:
1. Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia universitaria siempre que su horario lo permita.
2. El nepotismo.
3. Las acciones de discriminación de cualquier tipo.
Artículo 231 .- Las servidoras y servidores públicos sin excepción presentarán, al iniciar y al finalizar su gestión y con la periodicidad que determine la ley, una declaración patrimonial jurada que incluirá activos y pasivos, así como la autorización para que, de ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias; quienes incumplan este deber no podrán posesionarse en sus cargos. Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional harán una declaración patrimonial adicional, de forma previa a la obtención de ascensos y a su retiro. La Contraloría General del Estado examinará y confrontará las declaraciones e investigará los casos en que se presuma enriquecimiento ilícito. La falta de presentación de la declaración al término de las funciones o la inconsistencia no justificada entre las declaraciones hará presumir enriquecimiento ilícito.
Cuando existan graves indicios de testaferrismo, la Contraloría podrá solicitar declaraciones similares a terceras personas vinculadas con quien ejerza o haya ejercido una función pública.
Artículo 232 .- No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan. Las servidoras y servidores públicos se abstendrán de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios.
Artículo 233 .- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.
Artículo 234 .- El Estado garantizará la formación y capacitación continua de las servidoras y servidores públicos a través de las escuelas, institutos, academias y programas de formación o capacitación del sector público; y la coordinación con instituciones nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos con el Estado.

Constitución Nacional de Ecuador


Preámbulo
Principios fundamentales
Ciudadanas y ciudadanos
Principios de aplicación de los derechos
Agua y alimentación
Ambiente sano
Comunicación e información
Cultura y Ciencia
Educación Derechos
Hábitat y vivienda Derechos
Salud Derechos
Trabajo y seguridad social
Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria
Adultas y adultos mayores
Jóvenes
Movilidad Humana
Mujeres embarazadas
Niñas, niños y adolescentes
Personas con discapacidad
Personas con enfermedades catastróficas
Personas privadas de libertad
Personas usuarias y consumidoras
Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
Derechos de participación
Derechos de libertad
Derechos de la naturaleza
Derechos de protección
Responsabilidades
Garantías normativas
Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana
Disposiciones comunes
Acción de protección
Acción de hábeas corpus
Acción de acceso a la información pública
Acción de hábeas data
Acción por incumplimiento
Acción extraordinaria de protección
Principios de la participación
Organización colectiva
Participación en los diferentes niveles de gobierno
Democracia directa
Organizaciones políticas
Representación política
Asamblea Nacional
Control de la acción de gobierno
Procedimiento legislativo
Organización y funciones
Consejos nacionales de igualdad
Fuerzas Armadas y Policía Nacional
Estados de excepción
Principios de la administración de justicia
Justicia Indígena
Principios de la Función Judicial
Organización y funcionamiento
Consejo de la Judicatura
Justicia ordinaria
Jueces de Paz
Medios alternativos de solución de conflictos
Defensoría Pública
Fiscalía General del Estado
Sistema de protección de víctimas y testigos
Servicio notarial
Rehabilitación social
Naturaleza y funciones
Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
Contraloría General del Estado
Superintendencias
Defensoría del Pueblo
Función Electoral
Consejo Nacional Electoral
Tribunal Contencioso Electoral
Normas comunes de control político y social
Sector público
Administración pública
Servidoras y servidores públicos
Procuraduría General del Estado
Principios generales
Organización del territorio
Gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
Régimen de competencias
Recursos económicos
Principios generales
Planificación participativa para el desarrollo
Soberanía alimentaria
Sistema económico y política económica
Política fiscal
Endeudamiento público
Presupuesto General del Estado
Régimen tributario
Política monetaria, cambiaria, crediticia y financiera
Política comercial
Sistema financiero
Sectores estratégicos, servicios y empresas públicas
Formas de organización de la producción y su gestión
Tipos de propiedad
Formas de trabajo y su retribución
Democratización de los factores de producción
Intercambios económicos y comercio justo
Ahorro e Inversión
Inclusión y equidad
Educación Ré
Salud
Seguridad social
Hábitat y vivienda
Cultura
Cultura física y tiempo libre
Comunicación social
Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales
Gestión del riesgo
Población y movilidad humana
Seguridad humana
Transporte
Naturaleza y ambiente
Biodiversidad
Patrimonio natural y ecosistemas
Recursos naturales
Suelo
Agua
Biosfera, ecología urbana y energías alternativas
Principios de las relaciones internacionales
Tratados e instrumentos internacionales
Integración latinoamericana
Principios
Corte Constitucional
Reforma de la Constitución
Disposiciones Transitorias
Disposición Derogatoria
Régimen de Transición
Disposición Final
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