Asamblea Legislativa

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- Constitución Política de la República de El Salvador

TITULO VI

ORGANOS DEL GOBIERNO,
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS -

CAPITULO I

ORGANO LEGISLATIVO

SECCION PRIMERA

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Artículo 121 - La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuestopor Diputados, elegidos en la forma prescrita por esta Constitución, yella compete fundamentalmente la atribución de legislar.
Artículo 122 - La Asamblea Legislativa se reunirá en la capitalde la República, para iniciar su período y sin necesidad deconvocatoria, el día primero de mayo del año de laelección de sus miembros. Podrá trasladarse a otro lugar de laRepública para celebrar sus sesiones, cuando así lo acordare.
Artículo 123 - La mayoría de los miembros de la Asambleaserá suficiente para deliberar.

Para tomar resolución se requerirá por lo menos el votofavorable de la mitad más uno de los Diputados electos, salvo loscasos en que conforme a esta Constitución se requiere una mayoríadistinta.

Artículo 124 - Los miembros de la Asamblea se renovarán cada tresaños y podrán ser reelegidos. El período de sus funcionescomenzará el primero de mayo del año de su elección.
Artículo 125 - Los Diputados representan al pueblo entero y noestán ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables, yno tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votosque emitan.
Artículo 126 - Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor deveinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre omadre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haberperdido los derechos de

ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.

Artículo 127 - No podrán ser candidatos a Diputados:

1) El Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros yViceministros del Estado, el Presidente y los Magistrados de la Corte Supremade Justicia, los funcionarios de los organismos electorales, los militares dealta, y en general, los funcionarios que ejerzan jurisdicción.

2) Los que hubiesen administrado o manejado fondos públicos,mientras no obtengan el finiquito de sus cuentas;

3) Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen confondos del Estado o del Municipio, sus caucioneros y los que, de resultas detales obras o empresas tengan pendientes reclamaciones de interéspropio;

4) Los parientes del Presidente de la República dentro del cuartogrado de consanguinidad o segundo de afinidad;

5) Los deudores de la Hacienda Pública o Municipal que esténen mora.

6) Los que tengan pendientes contratos o concesiones con el estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos,así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderadosadministrativos de aquellos o de sociedades extranjeras que se hallen en losmismos casos.

Las incompatibilidades a que se refiere el ordinal primero de esteartículo afectan a quienes hayan desempeñado los cargos indicadosdentro de los tres meses anteriores a la elección.

Artículo 128 - Los Diputados no podrán ser contratistas nicaucioneros de obras o empresas públicas que se costeen con fondos delEstado o del Municipio; no tampoco obtener concesiones del Estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, niaceptar ser representante o apoderados administrativos de personas nacionales oextranjeras que tengan esos contratos o concesiones.
Artículo 129 - Los Diputados en ejercicio no podrándesempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo para elque han sido elegidos, excepto los de carácter docente o cultural, y losrelacionados con los servicios profesionales de asistencia social.

No obstante, podrán desempeñar los cargos de Ministros oViceministros de Estado, Presidentes de Instituciones OficialesAutónomas, Jefes de Misión Diplomática, Consular odesempeñar Misiones Diplomáticas Especiales. En estos casos, alcesar en sus funciones se reincorporarán a la Asamblea, sitodavía está vigente el período de su elección.

Los suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin quesu aceptación y ejercicio produzca la pérdida de la calidad detales.

Artículo 130 - Los Diputados cesarán en su cargo en los casossiguientes :

1) Cuando en sentencia definitiva fueren condenados por delitos graves;

2) Cuando incurrieren en las prohibiciones contenidas en elartículo 128 de esta Constitución.

3) Cuando renunciaren sin justa causa calificada como tal por laAsamblea.

En estos casos quedarán inhabilitados para desempeñar cualquierotro cargo público durante el período de su elección.

Artículo 131 - Corresponde a la Asamblea Legislativa :

1) Decretar su reglamento anterior;

2) Aceptar o desechar las credenciales de sus miembros, recibir aéstos la protesta constitucional, y deducirles responsabilidad en loscasos previstos por esta Constitución;

3) Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados,admitiéndolas cuando se fundaren en causas justas legalmentecomprobada;

4) Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidadde elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de lospropietarios;

5) Decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar lasleyes secundarias;

6) decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre todaclase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa; y en casode invasión, guerra legalmente declarada o calamidad pública,decretar empréstitos forzosos en la misma relación, si nobastaren las rentas públicas ordinarias;

7) Ratificar los tratados o pactos que celebre el ejecutivo con otrosEstados u organismos internacionales, o denegar su ratificación;

8) Decretar el Presupuesto de ingresos y egresos de laAdministración Pública, así como sus reformas;

9) Crear y suprimir plazas, y asignar sueldo a los funcionarios yempleados de acuerdo con el régimen de Servicio Civil;

10) Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, así como susreformas, consultándolos previamente con el Presidente de laRepública para el solo efecto de garantizar que existan los fondosnecesarios para su cumplimiento. Una vez aprobado dicho presupuesto seincorporará al Presupuesto de Ingresos y Egresos de laAdministración Pública;

11) Decretar de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o decualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales,científicas, agrícolas, industriales, comerciales o deservicios;

12) Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda pública ycrear y asignar los fondos necesarios para su pago;

13) Establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver sobre laadmisión y circulación de la moneda extranjera;

14) recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo alos ciudadanos que conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia yVicepresidencia de la República;

15) Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitados por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Designados, previaratificación personal ante la misma Asamblea;

16) Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o alque haga sus veces cuando terminado su período constitucionalcontinúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere personalegalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará unPresidente Provisional;

17) Elegir, para todo el período presidencial respectivo, envotación nominal y pública, a dos personas que en carácterde Designados deban ejercer la Presidencia de la Republica, en los casos y enel orden determinados por esta Constitución;

18) Recibir el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por mediode sus Ministros, y aprobarlo o desaprobarlo;

19) Elegir por votación nominal y pública a los siguientesfuncionarios : Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,Presidente y Miembros del Concejo Centras de Elecciones, Presidente yMagistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de laRepública y Procurador General de la República;

20) Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos, la incapacidad física o mental del Presidente, delVicepresidente de la República y de los funcionarios electos por laAsamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime deuna Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea;

21) Determinar las atribuciones y competencias de los diferentesfuncionarios cuando por esta Constitución no se hubiese hecho;

22) Conceder a personas o poblaciones, títulos, distincioneshonoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobiernoestablecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.

No obstante, se prohíbe que tales títulos, distinciones ygratificaciones se concedan, mientras desempeñen sus cargos, a losfuncionarios siguientes : Presidente y Vicepresidente de la República,Ministros y Viceministros de Estado, Diputados a la Asamblea Legislativa, yPresidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.;

23) Conceder permiso a los salvadoreños para que aceptendistinciones honoríficas otorgadas por gobiernos extranjeros;

24) Conceder permisos o privilegios temporales por actividades o trabajosculturales o científicos;

25) Declarar la guerra y ratificar la paz, con base en los informes que leproporcione el Organo Ejecutivo;

26) Conceder amnistía por delitos políticos o comunesconexos con éstos, o por delitos comunes cometidos por un númerode personas que no baje de veinte; y conceder indultos, previo informefavorable de la Corte Suprema de Justicia;

27) Suspender y restablecer las garantías constitucionales deacuerdo con el Art. 29 de esta Constitución, en votación nominaly pública, con los dos tercios de votos, por los menos, de los Diputadoselectos;

28) Conceder o negar permiso a los salvadoreños para que aceptencargos diplomáticos o consulares que deban ser ejercidos en Elsalvador;

29) Permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras por elterritorio de la República, y el estacionamiento de naves o aeronaves deguerra de otros países, por más tiempo del establecido en lostratados o prácticas internacionales;

30) Aprobar las concesiones a que se refiere el Art. 120 de estaConstitución;

31) Eregir jurisdicciones y establecer cargos, a propuesta de la CorteSuprema de Justicia, para que los funcionarios respectivos conozcan en todaclase de causas criminales, civiles, mercantiles, laborales,contenciosos-administrativas, agrarias y otras;

32) Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntosde interés nacional y adoptar los acuerdos o recomendaciones que estimenecesarios, con base en el informe de dichas comisiones;

33) decretar los Símbolos Patrios;

34) Interpelar a los Ministros o Encargados del Despacho y a losPresidentes de Instituciones Oficiales Autónomas;

35) Calificar la fuerza mayor o el caso fortuito a que se refiere elúltimo inciso del artículo 80;

36) Recibir el informe de labores que deben rendir el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de la República, el Presidentede la Corte de Cuentas de la República y el Presidente del Banco Centralde Reserva de El Salvador;

37) Recomendar a la Presidencia de la República ladestitución de los Ministros de Estado; o a los organismoscorrespondientes, la de los funcionarios de Instituciones OficialesAutónomas cuando así lo estime conveniente, como resultado de lainvestigación de sus comisiones especiales o de la interpelación,en su caso;

38) Ejercer las demás atribuciones que le señale estaConstitución.

Artículo 132 - Todos los funcionarios y empleados públicos,incluyendo los de Instituciones Oficiales Autónomas y los Miembros de laFuerza Armada, están en la obligación de colaborar con lascomisiones especiales de la Asamblea Legislativa; y la comparecencia ydeclaración de aquellos así como las de cualquier otra persona,requerida por las mencionadas comisiones, serán obligatorias bajo losmismos apercibimientos que se observan en el procedimiento judicial.

Las conclusiones de las comisiones especiales de investigación de laAsamblea Legislativa no serán vinculadas para los tribunales, noafectarán los procedimientos o las resoluciones judiciales, sinperjuicio de que el resultado sea comunicado a la Fiscalía General de laRepública para el ejercicio de acciones pertinentes.

Constitución Política de la República de El Salvador


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