Los ciudadanos sus derechos y deberes po

Los ciudadanos sus derechos y deberes politicos

Los ciudadanos sus derechos y deberes politicos

Los ciudadanos, sus derechos y deberes políticos

- Constitución Política de la República de El Salvador
CAPITULO III

LOS CIUDADANOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

POLITICOS Y EL CUERPO ELECTORAL

Artículo 71 - Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores dedieciocho años.
Artículo 72 - Los derechos políticos del ciudadano son :

1) Ejercer el sufragio;

2) Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con laley e ingresar a los ya constituidos;

3) Optar a cargos públicos, cumpliendo con los requisitos quedeterminan esta Constitución y las leyes secundarias.

Artículo 73 - Los deberes políticos del ciudadano son :

1) Ejercer el sufragio;

2) Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de laRepública;

3) Servir al Estado de conformidad con la ley.

El ejercicio del sufragio comprende, además , el derecho de votar en laconsulta popular directa, contemplada en esta Constitución.

Artículo 74 - Los derechos de ciudadanía se suspenden por lascausas siguientes:

1) Auto de prisión formal;

2) Enajenación mental;

3) Interdicción judicial;

4) Negarse a desempeñar, sin justa causa, un cargo deelección popular; en este caso, la suspensión durará todoel tiempo que debiera desempeñarse el cargo rehusado.

Artículo 75 - Pierden los derechos de ciudadano:

1) Los de conducta notoriamente viciada;

2) Los condenados por delito;

3) Los que compren o vendan votos en las elecciones;

4) Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyarla reelección o la continuación del Presidente de laRepública, o empleen medios directos encaminados a ese fin;

5) Los funcionarios, las autoridades y los agentes de éstas quecoarten la libertad del sufragio.

En estos casos,los derechos de ciudadanía se recuperan porrehabilitación expresa declarada por autoridad competente.

Artículo 76 - El cuerpo electoral está formado por todos losciudadanos capaces de emitir voto.
Artículo 77 - Para el ejercicio del sufragio es condiciónindispensable estas inscrito en el Registro Electoral, elaborado en formaautónoma por el Concejo Central de Elecciones, y distinto a cualquierotro registro público.
Artículo 78 - El voto será libre, directo, igualitario ysecreto.
Artículo 79 - El territorio de la República se dividirá encircunscripciones electorales que determinará la ley. La base delsistema electoral es la población.

Para elecciones de Diputados se adoptará el sistema derepresentación proporcional.

La ley determinará la forma, tiempo y demás condiciones para elejercicio del sufragio.

La fecha de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de laRepública, deberá preceder no menos de dos meses ni más decuatro a la iniciación del período presidencial.

Artículo 80 - El Presidente y Vicepresidente de la República, losDiputados a la Asamblea Legislativa y los miembros de los Concejos Municipales,son funcionarios de elección popular.

Cuando en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Repúblicaningún partido político o coalición de partidos politicosparticipantes, haya obtenido mayoría absoluta de votos de conformidadcon el escrutinio practicado, se llevará a cabo una segundaelección entre los dos partidos políticos o coalición departidos políticos que haya obtenido mayor número de votosválidos; esta segunda elección deberá celebrarse en unplazo no mayor de treinta días después de haberse declaradofirmes los resultados de la primera elección.

Cuando por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificados por laAsamblea Legislativa, no pudiere efectuarse la segunda elección en elperíodo señalado, la elección se verificará dentrode un segundo período no mayor de treinta días.

Artículo 81 - La propaganda electoral sólo se permitirá,aun sin previa convocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por laley para la elección de Presidente y Vicepresidente de laRepública; dos meses antes , cuando se trate de Diputados, y un mesantes en el caso de los Concejos Municipales
Artículo 82 - Los ministros de cualquier culto religioso y los miembrosen servicio activo de la Fuerza Armada no podrán pertenecer a partidospolíticos ni obtener cargos de elección popular.

Tampoco podrán realizar propaganda política en ninguna forma.

El ejercicio del voto lo efectuarán los ciudadanos en los lugares quedetermine la ley respectiva y no podrá efectuarse en los recintos de lasinstalaciones militares.

Constitución Política de la República de El Salvador


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