Consejo Central de Elecciones |
Consejo Central de Elecciones- Constitución Política de la República de El Salvador |
CAPITULO VII |
CONSEJO CENTRAL DE ELECCIONES |
Artículo 208 - El Consejo Central de Elecciones estará formadopor tres miembros elegidos por la Asamblea Legislativa, de cada una de lasternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legalesque hayan obtenido mayor número de votos en la últimaelección presidencial.
Habrá tres miembros suplentes elegidos en la misma forma. El Presidenteserá el del partido mayoritario. Durarán cinco años ensus funciones. Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la AsambleaLegislativa hará la respectiva elección sin ella. |
Artículo 209 - La ley establecerá los organismos necesarios parala recepción, recuento y fiscalización de votos y demásactividades concernientes al ejercicio del sufragio. El Consejo Central deElecciones será la autoridad suprema en esta materia, sin perjuicio delos recursos que establezca esta Constitución, por violación dela misma.
Los partidos políticos contendientes tendrán derecho devigilancia sobre el proceso electoral. |
Artículo 210 - El Estado reconoce la deuda política como unmecanismo de financiamiento para los partidos políticos contendientes,encaminado a promover su libertad e independencia. La ley secundariaregulará lo referente a esta materia.
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