Derechos Individuales

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- Constitución Política de la República de El Salvador
TITULO II - LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
CAPITULO I

DERECHOS INDIVIDUALES Y SU REGIMEN DE EXCEPCION

SECCION PRIMERA

DERECHOS INDIVIDUALES

Artículo 2 - Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridadfísica y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a lapropiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación ydefensa de los mismos.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a lapropia imagen.

Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños decarácter moral.

Artículo 3 - Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce delos derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basenen diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.

Artículo 4 - Toda persona es libre en la República.

No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el quetrafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre no a ninguna otracondición que menoscave su dignidad.

Artículo 5 - Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en elterritorio de la República y salir de éste, salvo laslimitaciones que la ley establezca.

Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandatode autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que laley señale.

No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, niprohibírsele la entrada en el territorio de la República, ninegársele pasaporte para su regreso u otros documentos deidentificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida delterritorio sino por resolución o sentencia de autoridad competentedictada con arreglo a las leyes.

Artículo 6 - Toda persona puede expresar y difundir libremente suspensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione lamoral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de estederecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución;pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderánpor el delito que cometan.

En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumento de delito, laimprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusióndel pensamiento.

No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, yasea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que sedediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demásempresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las accioneso cuotas sociales de sus propietarios.

Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacercualquier otro tipo de discriminación por el carácterpolítico o religioso de lo que se publique.

Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos ygarantías fundamentales de la persona.

Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censuraconforme a la ley.

Artículo 7 - Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarselibremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objetolícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a unaasociación.

No podrá limitarse ni impedirse a una persona del ejercicio de cualquieractividad lícita, por el hecho de no pertenecer a unaasociación.

Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácterpolítico, religioso o gremial.

Artículo 8 - Nadie está obligado a hacer lo que la ley no mandani a privarse de lo que ella no prohíbe.
Artículo 9 - Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestarservicios personales sin justa retribución y sin su plenoconsentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en losdemás señalados por la ley.
Artículo 10 - La ley no puede autorizar ningún acto o contratoque implique la perdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidadde la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacteproscripción o destierro.
Artículo 11 - Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, ala libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de susderechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a lasleyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.

Toda persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier autoridad oindividuo restrinja ilegalmente su libertad.

Artículo 12 - Toda persona a quien se impute un delito, sepresumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a laley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantiasnecesarias para su defensa.

La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, desus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligadaa declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en lasdiligencias de los órganos auxiliares de la administración dejusticia y en los procesos judiciales, en los términos que la leyestablezca.

Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen devalor; quien así las obtuviese y empleare incurrirá enresponsabilidad penal.

Artículo 13 - Ningún órgano gubernamental, autoridad ofuncionario podrá dictar órdenes de detención o deprisión si no es de conformidad con la ley, y estas órdenesdeberán ser siempre escritas. Cuando un delincuente sea sorprendidoinfraganti, puede ser detenido por cualquier persona, para entregarloinmediatamente a la autoridad competente.

La detención administrativa no excederá de setenta y dos horas,dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juezcompetente, con las diligencias que hubiere practicado.

La detención para inquirir no pasará de setenta y dos horas y eltribunal correspondiente estará obligado a notificar al detenido, arecibir su indagatoria y a decretar su libertad o detención provisional,dentro de dicho término.

Por razones de defensa social, podrán ser sometidos a medidas deseguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos que por suactividad antisocial, inmoral o dañosa, revelen un estado peligroso yofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichasmedidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley ysometidas a la competencia del Organo Judicial.

Artículo 14 - Corresponde únicamente al Organo Judicial lafacultad de imponer penas. No obstante, la autoridad administrativapodrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo eljuicio correspondiente, las contravenciones a las leyes, reglamentos uordenanzas, con arresto hasta por quince días o con multa, la cualpodrá permutarse por un período igual.
Artículo 15 - Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadascon anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamentehaya establecido la ley.
Artículo 16 - Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en unamisma causa.
Artículo 17 - Ningún órgano gubernamental ni autoridadpuede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos.

En caso de revisión en materia penal, el Estado indemnizará,conforme a la ley, a las victimas de los errores judiciales debidamentecomprobados.

Artículo 18 - Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones porescrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a quese le resuelvan, y a que se haga saber lo resuelto.
Artículo 19 - Sólo podrá practicarse el registro o lapesquisa de la persona para prevenir o averiguar delitos o faltas.
Artículo 20 - La morada es inviolable y sólo podráingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandatojudicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, opor grave riesgo de las personas.

La violación de este derecho dará lugar a reclamarindemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 21 - Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo enmaterias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley seafavorable al delincuente.

La Corte Suprema de Justicia tendrá siempre la facultad para determinar,dentro de su competencia, si una ley es o no de orden público.

Artículo 22 - Toda persona tiene derecho a disponer libremente de susbienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en quedeterminen las leyes. Habrá libre testamentización.
Artículo 23 - Se garantiza la libertad de contratar conforme a lasleyes. Ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienespuede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales portransacción o arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libreadministración, la ley determinará los casos en que puedanhacerlo y los requisistos exigibles.
Artículo 24 - La correspondencia de toda clase es inviolable,interceptada no hará fe ni podrá figurar en ningunaactuación, salvo en los casos de concurso y quiebra.

Se prohíbe la interferencia y la intervención de lascomunicaciones telefónicas.

Artículo 25 - Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones,sin más límite que el trazado por la moral y el ordenpúblico. Ningún acto religioso servirá para establecer elestado civil de las personas.
Artículo 26 - Se reconoce la personalidad jurídica de la IglesiaCatólica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a laley, el reconocimiento de su personalidad.

Artículo 27 - Sólo podrá imponerse la pena de muerte enlos casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerrainternacional.

Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, lasinfamantes, las proscritas y toda especie de tormento.

El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir alos delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurandosu readaptación y la prevención de los delitos.

Artículo 28 - El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residiren su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el DerechoInternacional. No podrá incluirse en los casos de excepción aquien sea perseguido solamente por razones políticas.

La extradición no podrá estipularse respecto de nacionales enningún caso, ni respecto de extranjeros por delitos políticos,aunque por consecuencia de estos, resultaren delitos comunes.

Constitución Política de la República de El Salvador


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