Fuerza Armada |
Fuerza Armada- Constitución Política de la República de El Salvador |
CAPITULO VIII |
FUERZA ARMADA |
Artículo 211 - La Fuerza Armada está instituida para defender lasoberanía del Estado y la integridad de su territorio, mantener la paz,la tranquilidad y seguridad públicas y el cumplimiento de laConstitución y demás leyes vigentes.
Velará especialmente porque se mantenga la forma republicana de Gobiernoy el régimen democrático representativo, no se viole la norma dela alternabilidad en la Presidencia de la República, y se garantice lalibertad del sufragio y el respeto a los derechos humanos. Colaborará con las demás dependencias del Organo Ejecutivo en losprogramas de desarrollo nacional, especialmente en situaciones de emergencia. |
Artículo 212 - La Fuerza Armada de El Salvador es una Instituciónfundamental para la seguridad nacional, de carácter permanente,esencialmente apolítica y obediente y no deliberará en asuntosdel servicio. |
Artículo 213 - La organización y el desarrollo de las actividadesde la Fuerza Armada estarán sujetos a leyes, reglamentos y disposicionesespeciales. Sus efectivos serán fijados anualmente por el OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública, de acuerdo a lasnecesidades del servicio. |
Artículo 214 - La carrera militar es profesional y en ella sólose reconocen los grados obtenidos por escala rigurosa y conforme a la ley.
Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores yprestaciones, salvo en los casos determinados por la ley. |
Artículo 215 - El servicio militar es obligatorio para todos lossalvadoreños comprendidos entre los dieciocho y los treinta añosde edad.
En caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptospara actuar en las tareas militares. Una ley especial regulará esta materia. |
Artículo 216 - Se establece la jurisdicción militar. Para eljuzgamiento de los delitos y faltas puramente militares habráprocedimientos y tribunales especiales.
De las resoluciones de las Cortes Marciales se admitirán recursos enúltima instancia, ante el Comandante General de la Fuerza Armada, o anteel respectivo Jefe de Operaciones en campaña. Gozan del fuero militar los miembros de la Fuerza Armada en servicio activo pordelitos y faltas puramente militares. |
Artículo 217 - La fabricación, importación,exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones,explosivos y artículos similares, sólo podrán efectuarsecon la autorización y bajo la fiscalización directa del OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública.
Una ley especial regulará esta materia.
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