Hacienda Publica

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Hacienda Pública

- Constitución Política de la República de El Salvador

CAPITULO II

HACIENDA PUBLICA
Artículo 223 - Forman la Hacienda Pública:

1) Sus fondos y valores líquidos;

2) Sus créditos activos;

3) Sus bienes muebles y raíces;

4) Los derechos derivados de la aplicación de las leyes relativas aimpuestos; tasas y demás contribuciones, así como los que porcualquier otro título le correspondan.

Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública, las deudas reconocidasy las que tenga origen en los gastos públicos debidamente autorizados.

Artículo 224 - Todos los ingresos de la Hacienda Públicaformarán un sólo fondo que estará afecto de manera generala las necesidades y obligaciones del Estado.

La Ley podrá, sin embargo, efectuar determinados ingresos al servicio dela deuda pública. Los donativos podrán asimismo ser afectadospara los fines que indique el donante.

Artículo 225 - Cuando la ley lo autorice, el Estado, par alaconsecución de sus fines, podrá separar bienes de la masa de laHacienda Pública o asignar recursos del Fondo General, para laconstitución o incremento de patrimonios especiales destinados ainstituciones públicas.
Artículo 226 - El Organo Ejecutivo, en el Ramo correspondiente,tendrá la dirección de las finanzas públicas yestará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto,hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado.
Artículo 227 - El Presupuesto General del Estado contendrá, paracada ejercicio fiscal, la estimación de todos los ingresos que se esperapercibir de conformidad con las leyes vigentes a la fecha en que sea votado,así como la autorización de todas las erogaciones que se juzgueconvenientes para realizar los fines del Estado.

El Organo Legislativo podrá disminuir o rechazar los créditossolicitados, pero nunca aumentarlos.

En el Presupuesto se autorizará la deuda flotante en que el Gobiernopodrá incurrir, durante cada año, para remediar deficienciastemporales de ingresos.

Las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y lasentidades que se costeen con fondos del Erario o que tengan subvenciónde éste, excepto las instituciones de crédito, se regiránpor presupuestos especiales y sistemas de salarios aprobados por el OrganoLegislativo.

Una ley especial establecerá lo concerniente a la preparaciónvotación, ejecución y rendición de cuentas de lospresupuestos, y regulará el procedimiento que debe seguirse cuando alcierre de un ejercicio fiscal no esté aún en vigor el Presupuestodel nuevo ejercicio.

Artículo 228 - Ninguna suma podrá comprometerse o abonarse concargo a fondos públicos, si no es dentro de las limitaciones de uncrédito presupuesto.

Todo compromiso, abono o pago deberá efectuarse según lo dispongala ley.

Sólo podrán comprometerse fondos de ejercicios futuros conautorización legislativa, para obras de interés público oadministrativo, o para la consolidación o conversión de la deudapública. con tales finalidades podrá votarse un presupuestoextraordinario.

Habrá una ley especial que regulará las subvenciones, pensiones yjubilaciones que afecten los fondos públicos.

Artículo 229 - El Organo Ejecutivo, con las formalidades legales,podrá efectuar transferencias entre partidas de un mismo ramo uorganismo administrativo, excepto las que en el Presupuesto se declarenintransferibles.

Igual facultad tendrá el Organo Judicial en lo que respecta a laspartidas de su presupuesto, cumpliendo con las mismas formalidades legales.

Artículo 230 - Para la percepción, custodia y erogación delos fondos públicos, habrá un Servicio General deTesorería.

Cuando se disponga de bienes públicos en contravención a lasdisposiciones legales, será responsable el funcionario que autorice uordene la operación, y también lo será el ejecutor, si noprueba su inculpabilidad.

Artículo 231 - No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de unaley y para el servicio público.

Los templos y sus dependencias destinadas inmediata y directamente al servicioreligioso, estarán exentos de impuestos sobre inmuebles.

Artículo 232 - Ni el Organo Legislativo ni el Ejecutivo podrándispensar del pago de las cantidades reparadas a los funcionarios y empleadosque manejen fondos fiscales o municipales, ni de las deudas a favor del Fisco ode los Municipios.
Artículo 233 - Los bienes raíces de la Hacienda Pública ylos de uso público sólo podrán donarse o darse enusufructo comodato o arrendamiento, con autorización del OrganoLegislativo, a entidades de utilidad general.
Artículo 234 - Cuando el Estado tenga que celebrar contratos pararealizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos obienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros alicitación pública, excepto en los casos determinados por laley.

No se celebrará contratos en que la decisión, en caso decontroversia, corresponda a tribunales de un estado extranjero.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará a lasMunicipalidades.

Constitución Política de la República de El Salvador


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