Ministerio Publico

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Ministerio Público

- Constitución Política de la República de El Salvador

CAPITULO IV

MINISTERIO PUBLICO
Artículo 191 - El Ministerio Público será ejercido por elFiscal General de la República, el Procurador General de laRepública y los demás funcionarios que determine la ley.
Artículo 192 - Para ser Fiscal General de la República oProcurador General de la República, se requieren las mismas cualidadesque para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia.Ejercerán el cargo por un período de tres años ypodrán ser reelegidos.
Artículo 193 - Corresponde al Fiscal General de la República:

1) Defender los intereses del Estado y de la sociedad;

2) Promover de oficio o a petición de parte la acción de lajusticia en defensa de la legalidad y de los derechos humanos tutelados por laley;

3) Vigilar la investigación del delito e intervenir en la mismadesde la etapa policial, y promover la acción penal de oficio o apetición de parte;

4) Denunciar o acusar personalmente ante la Asamblea Legislativa o ante laCorte Suprema de Justicia, a los funcionarios indiciados de infraccioneslegales cuyo juzgamiento corresponde a esos organismos;

5) Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clasede juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles engeneral y de los muebles sujetos a licitación, y los demás quedetermine la ley;

6) Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos deatentados contra las autoridades, y de desacato.

7) Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones;

8) Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncia a los Fiscalesde la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, delos Tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda.Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionariosy empleados de su dependencia;

9) Organizar y dirigir los entes especializados en la investigacióndel delito;

10) Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por elEstado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas enlas mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes;

11) Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.

Artículo 194 - Corresponde al Procurador General de laRepública:

1) Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de losmenores y demás incapaces;

2) Dar asistencia legal a las personas de escasos recursoseconómicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertadindividual y de sus derechos laborales;

3) Nombrar, remover, conceder licencia y aceptar renuncia a losProcuradores Auxiliares de todos los Tribunales de la República, a losProcuradores del Trabajo y a los demás funcionarios y empleados de sudependencia;

4) Las demás atribuciones que establezca la ley.

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