Las Municipalidades | |||||||
Las Municipalidades- Constitución Política de la República de El Salvador | |||||||
SECCION SEGUNDA
LAS MUNICIPALIDADES
Los miembros de los Consejos Municipales deberán ser mayores deveintiún años y originarios o vecinos del municipio; seránelegidos para un período de tres años, podrán serreelegidos y sus demás requisitos serán determinados por laley.
Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras institucionespúblicas en los planes de desarrollo nacional o regional.
1) Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas parala realización de obras determinadas dentro de los límites queuna ley general establezca.
Aprobadas las tasas o contribuciones por el Consejo Municipal se mandarápublicar el acuerdo respectivo en el Diario Oficial, y transcurridos que seanocho días después de su publicación, seráobligatorio su cumplimiento;
2) Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos;
3) Gestionar libremente en las materias de su competencia;
4) Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias;
5) Decretar las ordenanzas y reglamentos locales;
6) Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las mismas, paraproponerlas como ley a la Asamblea Legislativa.
Para garantizar el desarrollo y la autonomía económica de losmunicipios, se creará un fondo para el desarrollo económico ysocial de los mismos. Una ley establecerá el monto de ese fondo y losmecanismos para su uso.
Los Concejos Municipales administrarán el patrimonio de sus Municipios yrendirán cuenta circunstanciada y documentada de suadministración a la Corte de Cuentas de la República.
La ejecución del Presupuesto será fiscalizada a posteriori por laCorte de Cuentas de la República, de acuerdo a la ley.
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