Orden Economico

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Orden Económico

- Constitución Política de la República de El Salvador

TITULO V

ORDEN ECONOMICO

Artículo 101 - El orden económico debe responder esencialmente aprincipios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantesdel país una existencia digna del ser humano.

El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante elincremento de la producción, la productividad y la racionalutilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará losdiversos sectores de la producción y defenderá el interésde los consumidores.

Artículo 102 - Se garantiza la libertad económica, en lo que nose oponga al interés social.

EL Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro delas condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurarlos beneficios de ésta al mayor número de habitantes delpaís.

Artículo 103 - Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privadaen función social.

Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempoy en la forma determinados por la ley.

El subsuelo pertenece al Estado el cual podrá otorgar concesiones parasu explotación.

Artículo 104 - Los bienes inmuebles propiedad del Estado podránser transferidos a personas naturales o jurídicas dentro de loslímites y en la forma establecida por la ley.

La propiedad estatal rústica con vocación agropecuaria que no seaindispensable para las actividades propias del Estado, deberán sertransferidas mediante el pago correspondiente a los beneficiarios de la ReformaAgraria. Podrá también transferirse a corporaciones de utilidadpública.

Artículo 105 - El Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho depropiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea individual,cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, y no podrápor ningún concepto reducir la extensión máxima de tierraque como derecho de propiedad establece esta Constitución.

La extensión máxima de tierra rústica perteneciente a unamisma persona natural o jurídica no podrá exceder de doscientascuarenta y cinco hectáreas. Esta limitación no seráaplicable a las asociaciones cooperativas o comunales campesinas.

Los propietarios de tierras a que se refiere el inciso segundo de esteartículo, podrán transferirla, enajenarla, partirla, dividirla oarrendarla libremente. La tierra propiedad de las asociaciones cooperativas,comunales campesinas y beneficiarios de la Reforma Agraria estará sujetaa un régimen especial.

Los propietarios de tierras rústicas cuya extensión sea mayor dedoscientas cuarenta y cinco hectáreas, tendrán derecho adeterminar de inmediato la parte de la tierra que deseen conservar,segregándola e inscribiéndola por separado en el correspondienteRegistro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

Los inmuebles rústicos que excedan el límite establecido por estaConstitución y se encuentren en proindivisión, podrán serobjeto de partición entre los copropietarios.

Las tierras que excedan la extensión establecida por estaConstitución podrán ser transferidas a cualquier título acampesinos, agricultores en pequeño, sociedades y asociacionescooperativas y comunales campesinas. La transferencia a que se refiere esteinciso, deberá realizarse dentro de un plazo de tres años. Unaley especial determinará el destino de las tierras que no hayan sidotransferidas, al finalizar el período anteriormente establecido.

En ningún caso las tierras excedentes a que se refiere el incisoanterior podrán ser transferidas a cualquier título a parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

El Estado fomentará el establecimiento, financiación y desarrollode la agroindustria, en los distintos departamentos de la República, afin de garantizar el empleo de mano de obra y transformación de materiasprimas producidas por el sector agropecuario nacional.

Artículo 106 - La expropiación procederá por causas deutilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, yprevia una justa indemnización.

Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra,de calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento deagua o de energía eléctrica, o la construcción deviviendas o de carreteras, caminos o vías públicas de cualquierclase, la indemnización podrá no ser previa.

Cuando justifique el monto de la indemnización que deba reconocerse porlos bienes expropiados de conformidad con los incisos anteriores, el pagopodrá hacerse a plazos, el cual no excederá en conjunto de quinceaños, en cuyo caso se pagará a la persona expropiada elinterés bancario correspondiente. Dicho pago deberá hacersepreferentemente en efectivo.

Se podrá expropiar sin indemnización las entidades que hayan sidocreadas con fondos públicos.

Se prohíbe la confiscación ya sea como pena o en cualquier otroconcepto. las autoridades que contravengan este precepto responderán entodo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido. Los bienesconfiscados son imprescindibles.

Artículo 107 - Se prohíbe toda especie de vinculación,excepto :

1) Los fideicomisos constituidos a favor del Estado, de los municipios, delas entidades públicas, de las instituciones de beneficencia o decultura, y de los legalmente incapaces;

2) Los fideicomisos constituidos por un plazo que no exceda delestablecido por la ley y cuyo manejo esté a cargo de bancos oinstituciones de crédito legalmente autorizados;

3) El bien de familia.

Artículo 108 - Ninguna corporación o fundación civil oeclesiástica, cualquiera que sea su denominación u objeto,tendrá capacidad legal para conservar en propiedad o administrar bienesraíces, con excepción de los destinados inmediata y directamenteal servicio u objeto de la institución.
Artículo 109 - La propiedad de los bienes raíces rústicosno podrá ser adquirida por extranjeros en cuyos países de origenno tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate detierras para establecimientos industriales.

Las sociedades extranjeras y las salvadoreñas a que alude el incisosegundo del Art. 95 de esta Constitución, estarán sujetas a estaregla.

Artículo 110 - No podrá autorizarse ningún monopolio sinoa favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social lo hagaimprescindible. Se podrán establecer estancos a favor del Estado.

A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, seprohiben las prácticas monopolísticas.

Se podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores einventores y a los perfeccionadores de los procesos productivos.

Corresponde al Estado prestar por sí o por medio de institucionesoficiales autónomas, los servicios de correos y telecomunicaciones.Podrá tomar a su cargo otros servicios públicos, cuando losintereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente o pormedio de las mencionadas instituciones o de los municipios. También lecorresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados porempresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que seestablezcan de conformidad con tratados o convenios internacionales, lasempresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán suscentros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador.

Artículo 111 - El poder de emisión de especies monetariascorresponde exclusivamente al Estado, el cual podrá ejercerlodirectamente o por medio de un instituto emisor de carácterpúblico. El regimen monetario, bancario y crediticio seráregulado por la ley.

El Estado deberá orientar la política monetaria con el fin depromover y mantener las condiciones más favorables para el desarrolloordenado de la economía nacional.

Artículo 112 - El Estado podrá administrar las empresas quepresten servicios esenciales a la comunidad, con el objeto de mantener lacontinuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresarios se resistana acatar las disposiciones legales sobre organización económica ysocial.

También podrá intervenir los bienes perteneciente a nacionales depaíses con los cuales El Salvador se encuentre en guerra.

Artículo 113 - Serán fomentadas y promovidas las asociaciones detipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante unmejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover unajusta distribución de los beneficios provenientes de sus actividades. Enesta clase de asociaciones, además de los particulares, podránparticipar el Estado, los municipios y las entidades de utilidadpública.
Artículo 114 - El Estado protegerá y fomentará lasasociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansióny financiamiento.
Artículo 115 - El comercio, la industria y la prestación deservicios en pequeño son patrimonio de los salvadoreños pornacimiento y de los centroamericanos naturales. Su protección, fomento ydesarrollo serán objeto de una ley.
Artículo 116 - El Estado fomentará el desarrollo de lapequeña propiedad rural. Facilitará al pequeño productorasistencia técnica, créditos y otros medios necesarios para laadquisición y el mejor aprovechamiento de sus tierras.
Artículo 117 - Se declara de interés social la protección,restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales. EsEstado creará los incentivos económicos y proporcionará laasistencia técnica necesaria para el desarrollo de programasadecuados.

La protección, conservación y mejoramiento de los recursosnaturales y del medio serán objeto de leyes especiales.

Artículo 118 - El Estado adoptara políticas de poblacióncon el fin de asegurar el mayor bienestar a los habitantes de laRepública.
Artículo 119 - Se declarara de interés social laconstrucción de viviendas. Es Estado procurará que el mayornúmero de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de suvivienda. Fomentará que todo propietario de fincas rústicasproporcione a los trabajadores residentes habitación higiénica ycómoda, e instalaciones adecuadas a los trabajadores temporales; y alefecto, facilitará al pequeño propietario los mediosnecesarios.
Artículo 120 - En toda concesión que otorgue el Estado paraestablecimiento de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales deservicio público, deberá estipularse, como condiciónesencial, que después de transcurrido cierto tiempo, no mayor decincuenta años, tales obras pasarán por ministerio de ley, enperfectas condiciones de servicio, al dominio del Estado, sinindemnización alguna.

Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la AsambleaLegislativa para su aprobación.

Constitución Política de la República de El Salvador


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