Organo Ejecutivo

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Organo Ejecutivo

Órgano Ejecutivo

- Constitución Política de la República de El Salvador

CAPITULO II

ORGANO EJECUTIVO
Artículo 150 - El Presidente y el Vicepresidente de la República,los Ministros y Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes,integran el Organo Ejecutivo.
Artículo 151 - Para ser elegido Presidente de la República serequiere : ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madresalvadoreño; del estado seglar, mayor de treinta años de edad, demoralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechosde ciudadano, haberlo estado en los seis años anteriores a laelección y estas afiliado a uno de los partidos políticosreconocidos legalmente.
Artículo 152 - No podrán ser candidatos a Presidente de laRepública:

1) El que haya desempeñado la Presidencia de la Repúblicapor más de seis meses, consecutivos o no, durante el períodoinmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores alinicio del período presidencial;

2) El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayanejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior;

3) El que haya sido Presidente de la Asamblea Legislativa o Presidente dela Corte Suprema de Justicia durante el año anterior al día delinicio del período presidencial;

4) El que haya sido Ministro, Viceministro de estado o Presidente dealguna Institución Oficial Autónoma, dentro del ultimo añode período presidencial inmediato anterior;

5) Los militares de profesión que estuvieren de alta o que lo hayanestado en los tres años anteriores al día del inicio delperíodo presidencial;

6) El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer laPresidencia en el período inmediato anterior, se negare adesempeñarla sin justa causa, entendiéndose que éstaexiste cuando el Vicepresidente o Designado manifieste su intención deser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis mesesanteriores al inicio del período presidencial;

7) Las personas comprendidas en los ordinales 2), 3), 4),5) y 6) del artículo 127 de esta Constitución-

Artículo 153 - Lo dispuesto en los dos artículos anteriores seaplicará al Vicepresidente de la República y a los Designados ala Presidencia.
Artículo 154 - El período presidencial será de cincoaños y comenzará y terminará el día primero dejunio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar ensus funciones un día más.
Artículo 155 - En defecto del Presidente de la República, pormuerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá elVicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden desu nominación, y si todos éstos faltaren por cualquier causalegal la Asamblea designará la persona que habrá desustituirlo.

Si la causas que inhabilite al Presidente para el ejercicio del cargo duraremás de seis meses, la persona que lo sustituya conforme al incisoanterior terminará el período presidencial.

Si la inhabilidad del Presidente fuere temporal, el sustituto ejerceráel cargo únicamente mientras dure aquélla.

Artículo 156 - Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de laRepública y los de Designados solamente son renunciables por causa gravedebidamente comprobada, que calificará la Asamblea.
Artículo 157 - El Presidente de la República es el ComandanteGeneral de la Fuerza Armada.
Artículo 158 - Se prohíbe al Presidente de la Repúblicasalir del territorio nacional sin licencia de la Asamblea Legislativa.
Artículo 159 - Para la gestión de os negocios públicoshabrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre lascuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración.Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quienactuará con la colaboración de uno o más Viceministros.Los Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos determinadospor la ley.
Artículo 160 - Para ser Ministro o Viceministro de Estado se requiereser salvadoreño por nacimiento, mayor de veinticinco años deedad, del estado seglar, de moralidad e instrucción notorias; estar enel ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seisaños anteriores a su nombramiento.
Artículo 161 - No podrán ser Ministros ni Viceministros de Estadolas personas comprendidas en los ordinales 2), 3), 4), 5) y6) del artículo 127 de esta Constitución.
Artículo 162 - Corresponde al Presidente de la república nombrar,remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los Ministros y Viceministrosde Estado.
Artículo 163 - Los decretos, acuerdos, ordenes y providencias delPresidente de la República deberán ser autorizados y comunicadospor los Ministros en sus respectivos Ramos o por los Viceministros, en su caso.Sin éstos requisistos no tendrán fuerza legal ni deberánser obedecidos.
Artículo 164 - Todos los decretos, acuerdos, órdenes yresoluciones que los funcionarios del Organo ejecutivo emitan, excediendo lasfacultades que esta Constitución establece, serán nulos y nodeberán ser obedecidos, aunque se den a reserva de someterlos a laaprobación de la Asamblea Legislativa.
Artículo 165 - Los Ministros o Encargados del Despacho y Presidentes deInstituciones Oficiales Autónomas deberán concurrir a la AsambleaLegislativa para contestar las interpelaciones que se les hicieren.

Los funcionarios llamados a interpelación que sin justa causa se negarena concurrir, quedarán por el mismo hecho depuestos de sus cargos.

Artículo 166 - Habrá un Concejo de Ministros integrado por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estadoo quienes .....haban sus veces.
Artículo 167 - Corresponde al Concejo de Ministros:

1) Decretar el reglamento Interno del Organo Ejecutivo y su propioReglamento;

2) Elaborar el plan general del Gobierno;

3) Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarloa la Asamblea Legislativa, por lo menos tres meses antes de que se inicie elnuevo ejercicio fiscal;

También conocerá de las reformas a dicho presupuesto cuando setrate de transferencias entre partidas de distintos Ramos de laAdministración Pública;

4) Autorizar la erogación de sumas que no hayan sido incluidas enlos presupuestos, a fin de satisfacer necesidades provenientes de guerra, decalamidad pública o de grave perturbación del orden, si laAsamblea Legislativa no estuviere reunida, informando inmediatamente a la JuntaDirectiva de la misma, de las causas que motivaron tal medida, a efecto de quereunida que fuere ésta, apruebe o no los créditoscorrespondientes.

5) Proponer a la Asamblea Legislativa la suspensión degarantías constitucionales a que se refiere el Art. 29 de estaConstitución;

6) Suspender y restablecer las garantías constitucionales a que serefiere el Art. 29 de esta Constitución, si la Asamblea Legislativa noestuviere reunida, En el primer caso, dará cuenta inmediatamente a laJunta Directiva de la Asamblea Legislativa, de las causas que motivaron talmedida y de los actos que haya ejecutado en relación con ésta;

7) Convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando losintereses de la República lo demanden;

8) Conocer y decidir sobre todos los asuntos que someta a suconsideración el Presidente de la República.

Artículo 168 - Son atribuciones y obligaciones del Presidente de laRepública:

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados , lasleyes, y demás disposiciones legales;

2) Mantener ilesa la soberanía de la República y laintegridad del territorio;

3) Procurar la armonía social, y conservar la paz y tranquilidadinteriores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad;

4) Celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a laratificación de la Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento;

5) Dirigir las relaciones exteriores,

6) Presentar por conducto de los Ministros, a la Asamblea Legislativa,dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año,el informe de labores de la Administración Pública en elaño transcurrido. El Ministro de Hacienda presentaráademás, dentro de los tres meses siguientes a la terminación decada período fiscal, la cuenta general del último presupuesto yel estado demostrativo de la situación del Tesoro Público y delPatrimonio Fiscal.

Si dentro de estos términos no se cumpliere con estas obligaciones,quedará por el mismo hecho depuesto el Ministro que no lo verifique, locual será notificado al Presidente de la Repúblicainmediatamente, para que nombre el sustituto. Este presentará dentro delos treinta días siguientes el informe correspondiente. Si aún eneste caso no se cumpliere con lo preceptuado, quedará depuesto el nuevoMinistro;

7) Dar a la asamblea Legislativa los informes que esta le pida, exceptocuando se trate de planes militares secretos. En cuanto a negociacionespolíticas que fuere necesario mantener en reserva, el Presidente de laRepública deberá advertirlo, para que se conozca de ellas ensesión secreta;

8) Sancionar, promulgar y publicar las leyes y hacerlas ejecutar;

9) Proporcionar a los funcionarios del orden judicial, los auxilios quenecesiten para hacer efectivas sus providencias;

10) Conmutar penas, previo informe y dictamen favorable de la CorteSuprema de Justicia;

11) Organizar y mantener la Fuerza Armada y conferir los grados militaresde conformidad con la ley;

12) Disponer de la Fuerza Armada para el mantenimiento de lasoberanía, el orden, la seguridad y la tranquilidad de laRepública, y llamar al servicio la fuerza necesaria, además de lapermanente, para cumplir tales fines;

13) Dirigir la guerra y hacer la paz y someter inmediatamente el tratadoque celebre con esta último fin a la ratificación de la AsambleaLegislativa.

14) decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar yasegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución lecorresponde;

15) Velar por la eficaz gestión y realización de losnegocios públicos;

16) Proponer las ternas de personas de entre las cuales deberá laAsamblea Legislativa elegir a los dos Designados a la Presidencia de laRepública;

17) Ejercer las demás atribuciones que le confiere las leyes.

Artículo 169 - El nombramiento, remoción, aceptación derenuncias y concesión de licencias de los funcionarios y empleados de laAdministración Pública y de la Fuerza Armada, se regiránpor el Reglamento Interior del Organo Ejecutivo u otras leyes y reglamentos quefueren aplicables.
Artículo 170 - Los representantes diplomáticos y consulares decarrera que acredite la República deberán ser salvadoreñospor nacimiento.
Artículo 171 - El Presidente de la República, el Vicepresidentede la República, los Ministros y los Viceministros de Estado, sonresponsables solidariamente pos los actos que autoricen. De las resolucionestomadas en Concejo de Ministros serán responsables los Ministrospresentes o quienes hagan sus veces, aunque hubieren salvado su voto, amenosque interpongan su renuncia inmediatamente después de que adopte laresolución.

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