Organo Judicial

Organo Judicial

Organo Judicial

Órgano judicial

- Constitución Política de la República de El Salvador
CAPITULO III
ORGANO JUDICIAL
Artículo 172 - La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras deSegunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyessecundarias, integran el Organo Judicial. Corresponde exclusivamente a estaOrgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materiasconstitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de locontencioso-administrativo, así como en las otras que determine la ley. Los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la funciónjurisdiccional son independientes y están sometidos exclusivamente a laConstitución y a las leyes.
Artículo 173 - La Corte Suprema de Justicia estará compuesta por el número de Magistrados que determine la ley, los que seránelegidos por la Asamblea Legislativa y uno de ellos será el Presidentedel Organo Judicial.

la ley determinará la organización interna de la Corte Suprema deJusticia, de modo que las atribuciones que le corresponden se distribuyan entrediferentes Salas.

Artículo 174 - La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala delos Constitucional a la cual corresponderá conocer y resolver lasdemandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, losprocesos de amparo, el habeas corpus, las controversias entre el OrganoLegislativo y el Organo Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causasmencionadas en la atribución 7ª del Art. 182 de estaConstitución.

La Sala de los Constitucional estará compuesta de cinco Magistradosdesignados por la Asamblea Legislativa, uno de los cuales será elPresidente de la Corte Suprema de Justicia, quien también lapresidirá.

Artículo 175 - Habrá Cámaras de Segunda Instanciacompuesta de los Magistrados cada una, Juzgados de Primera Instancia y Juzgadosde Paz. Su número, jurisdicción, atribuciones y residenciaserán determinados por la ley.
Artículo 176 - Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia serequiere: ser salvadoreño por nacimiento del estado seglar, mayor decuarenta años, abogado de la República, de moralidad ycompetencia notorias; haber desempeñado un Magistratura de SegundaInstancia durante seis años o una judicatura de Primera Instanciadurante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercerla profesión de abogado por o menos diez años antes que suelección; estas en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo.
Artículo 177 - Para ser Magistrado de las Cámaras de SegundaInstancia se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor detreinta y cinco años, abogado de la república, de moralidad ycompetencia notorias, haber servido una judicatura de Primera Instancia duranteseis años o haber obtenido autorización para ejercer laprofesión de abogado por lo menos ocho años antes de suelección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo.
Artículo 178 - No podrán ser elegidos Magistrados de la CorteSuprema de Justicia ni de una misma Cámara de Segunda Instancia, loscónyuges ni los parientes entre sí, comprendidos dentro delcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Artículo 179 - Para ser Juez de Primera Instancia se requiere: sersalvadoreño del estado seglar, abogado de la República, demoralidad y competencia notorias haber servido una judicatura de paz durante unaño o haber obtenido la autorización para ejercer laprofesión de abogado dos años antes de su nombramiento; estar enel goce de los derechos de ciudadano h haberlo estado en los tres añosanteriores al desempeñado de su cargo.
Artículo 180 - Son requisitos mínimos para ser Juez de Paz; sersalvadoreño, del estado seglar, mayor de veintiún años, demoralidad e instrucción notorias; estar en el goce de los derechos deciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a sunombramiento. El período de sus funciones será de dosaños.
Artículo 181 - La administración de justicia serágratuita.
Artículo 182 - Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1) Conocer de los procesos de amparo;

2) Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales decualquier fuero y naturaleza;

3) Conocer de las causas de presas y de aquellas que no esténreservadas a otra autoridad, ordenar el curso de los suplicatorios o comisionesrogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar acumplimiento los que procedan de otros países, sin perjuicio de lodispuesto en los tratados; y conceder la extradición;

4) Conceder, conforme a la ley y cuanto fuere necesario, el permiso parala ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunalesextranjeros;

5) Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cualadoptará las medidas que estime necesarias;

6) conocer de la responsabilidad de los funcionarios públicos enlos casos señalados por las leyes;

7) Conocer de las causas de suspensión o pérdida de losderechos de ciudadanía en los casos comprendidos en los ordinales2) y 4) del artículo 75 de esta Constitución y en losordinales 1), 3), 4) y 5) de artículo 75 de estaConstitución, así como de la rehabilitacióncorrespondiente;

8) Emitir informe y dictamen en las solicitudes de indulto o deconmutación de pena;

9) Nombrar a los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia,Jueces de Primera Instancia y Jueces Paz; a los médicos forenses y a losempleados de las dependencias de la misma Corte; removerlos, conocer de susrenuncias y concederles licencias;

10) Nombrar conjueces en los casos determinados por la ley;

11) Recibir, por sí o por medio de los funcionarios que designe, laprotesta constitucional a los funcionarios de su nombramiento;

12) Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejerciciode su profesión; suspenderlos por incumplimiento de sus obligacionesprofesionales, por negligencia o ignorancia graves, por mala conductaprofesional, o por conducta privada notoriamente inmoral: inhabilitarlos porvenalidad, cohecho fraude, falsedad y otro motivo que establezca la ley yrehabilitarlos por causa legal. En los casos de suspensión einhabilitación procederá en la forma que la ley establezca, yresolverá con sólo robustez moral de prueba. Las mismasfacultades ejercerá respecto de los notarios;

13) Elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de laadministración de justicia y remitirlo al Organo Ejecutivo para suinclusión sin modificaciones en el proyecto del Presupuesto General delEstado. Los ajustes presupuestarios que la Asamblea Legislativa considerenecesario hacer a dicho proyecto, se harán en consulta con la CorteSuprema de Justicia;

14) Las demás que determine esta Constitución y la ley.

Artículo 183 - La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de loConstitucional será el único tribunal competente para declarar lainconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma ycontenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo apetición de cualquier ciudadano.

Artículo 184 - Las Cámaras de Segunda Instancia de la capital, deacuerdo a la materia, conocerán en primera instancia de los juicioscontra el Estado; y en segunda instancia conocerán la respectiva Sala dela Corte Suprema de Justicia.
Artículo 185 - Dentro de la potestad de administras justicia,corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciarsentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición delos otros Organos, contraria a los preceptos constitucionales.
Artículo 186 - Se establece la carrera judicial.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por laAsamblea Legislativa para un período de cinco años, y porministerio de ley continuarán por períodos iguales, salvo que alfinalizar cada uno de los períodos, la Asamblea Legislativa acordare loscontrario, o fueren destituidos por causas legales.

Los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia y los Jueces dePrimera Instancia gozarán de estabilidad en sus cargos.

la ley regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrerajudicial, las promociones, ascensos, traslados y sanciones disciplinarias a losfuncionarios incluidos en ella.

Artículo 187 - El Consejo Nacional de la Judicatura es el órganoencargado de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de lasCámaras de segunda Instancia y de Jueces de Primera Instancia.

La ley determinará la forma de designación de sus miembros, susrequisitos, la duración de sus funciones y demás materiasatingentes al Consejo.

Artículo 188 - La calidad de Magistrado o de Juez es incompatible con elejercicio de la abogacía y con la de funcionario o empleado de los otrosOrganos del estado, excepto la de docente y la de diplomático enmisión transitoria.
Artículo 189 - Se establece el Jurado para el juzgamiento de losdelitos comunes que determine la ley.

Artículo 190 - Se prohíbe el fuero atractivo.

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