Regimen de Excepcion |
Regimen de excepción- Constitución Política de la República de El Salvador |
SECCION SEGUNDA |
REGIMEN DE EXCEPCION |
Artículo 29 - En casos de guerra, invasión del territorio,rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidadgeneral, o de graves perturbaciones del orden público, podránsuspenderse las garantias establecidas en los artículos 5, 6 incisoprimero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando setrate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales,económicos o deportivos. Tal suspensión podrá afectar latotalidad o parte del territorio de la República, y se hará pormedio de decreto del Organo Legislativo o del Organo Ejecutivo, en su caso.
También podrán suspenderse las garantías contenidas en losArts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuandoasí lo acuerde el Organo Legislativo, con el voto favorable de las trescuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detenciónadministrativa de quince días. El plazo de suspensión de las garantías constitucionales noexcederá de treinta días. Transcurrido este plazo, podráprolongarse la suspensión, por igual período y mediante nuevodecreto, si continúan las circunstancias que la motivaron. Si no seemite tal decreto, que darán restablecidas de pleno derecho lasgarantías suspendidas. |
Artículo 30 - Declarada la suspensión de garantíasconstitucionales, será de la competencia de tribunales militaresespeciales el conocimiento de los delitos contra la existencia yorganización del Estado, contra la personalidad internacional o lapersonalidad interna del mismo y contra la paz pública, así comode los delitos de trascendencia internacional. En el decreto desuspensión de garantías constitucionales, podrá excluirsedel conocimiento de los tribunales militares especiales, alguno o algunos delos delitos antes mencionados en atención a las circunstancias quemotivaron la suspensión de dichas garantías.
Los juicios que al tiempo de decretarse la suspensión degarantías estén pendientes ante las autoridades comunes,continuarán bajo el conocimiento de éstas. Restablecidas las garantías constitucionales, los tribunales militaresespeciales continuarán conociendo de las causas que se encuentrenpendientes ante ellos. Una ley especial de procedimientos regulará esta materia. |
Artículo 31 - Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron lasuspensión de las garantías constitucionales, la AsambleaLegislativa, o el Consejo de Ministros, según el caso, deberárestablecer tales garantías.
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