Responsabilidad de los Funcionarios Publ

Responsabilidad de los Funcionarios Publicos

Responsabilidad de los Funcionarios Publicos

Responsabilidad de los Funcionarios Públicos

- Constitución Política de la República de El Salvador
TITULO VIII

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS
Artículo 235 - Todo funcionario civil o militar, antes de tomarposesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, serfiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución,atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos,órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo,además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga,por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.
Artículo 236 - El Presidente y el Vicepresidente de la República,los Diputados, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministrosde Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de lasCámaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte deCuentas de la República, el Fiscal General de la República, elProcurador General de la República, el Presidente y Miembros del ConsejoCentral de Elecciones y los representantes diplomáticos,responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales ycomunes que cometan.

La Asamblea, oyendo a un fiscal de su seno u al indiciado, o a un defensorespecial, en su caso, declarará si hay o no hay lugar a formaciónde causa. En el primer caso, se pasarán las diligencias a laCámara de Segunda Instancia que determine la ley, para que conozca enprimera instancia, y, en el segundo caso, se archivarán.

De las resoluciones que pronuncie la Cámara mencionada conoceráen segunda instancia una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, y delrecurso que dichas resoluciones admitan, la Corte en pleno.

Cualquier persona tiene derecho de denunciar los delitos de que trata esteartículo, y de mostrarse parte, si para ellos tuviere las cualidadesrequeridas por la ley.

Artículo 237 - Desde que se declare por la Asamblea Legislativa o por laCorte Suprema de Justicia, que hay lugar a formación de causa, elindiciado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y porningún motivo podrá continuar en su cargo. En caso contrario sehará culpable del delito de prolongación de funciones. Si lasentencia fuere condenatoria, por el mismo hecho quedará depuesto delcargo. Si fuere absolutoria, volverá al ejercicio de sus funciones, siel cargo fuere de aquellos que se confieren por tiempo determinado y no hubiereexpirada el período de la elección o del nombramiento.
Artículo 238 - Los Diputados no podrán ser juzgados por delitosgraves que cometan desde el día de su elección hasta el fin delperíodo para el que fueron elegidos, sin que la Asamblea Legislativadeclare previamente que hay lugar a formación de causa, conforme alprocedimiento establecido en el artículo anterior.

Por los delitos menos graves y faltas que cometan durante el mismoperíodo no podrán ser detenidos o presos, ni llamados a declararsino después de concluido el período de su elección.

Si el Presidente, Vicepresidente de la República o un diputado fueresorprendido en flagrante delito, desde el día de su elecciónhasta el fin del período para el que fueron elegidos, podrán serdetenidos por cualquier persona o autoridad, quien estará obligado aponerlo inmediatamente a disposición de la Asamblea.

Artículo 239 - Los Jueces de Primera Instancia, los GobernadoresDepartamentales, los Jueces de Paz y los demás funcionarios quedetermine la ley, serán juzgados por los delitos oficiales que cometan,por los tribunales comunes, previa declaratoria de que hay lugar aformación de causa, hecha por la Corte Suprema de Justicia. Losantedichos funcionarios estarán sujetos a los procedimientos ordinariospor los delitos y faltas comunes que cometan.

Por los delitos oficiales o comunes que cometan los miembros de los ConcejosMunicipales, responderán ante los Jueces de Primera Instanciacorrespondientes.

Artículo 240 - Los funcionarios y empleados públicos que seenriquecieren sin justa causa o costa de la Hacienda Pública oMunicipal, estarán obligados a restituir al Estado o al Municipio lo quehubieren adquirido ilegítimamente, sin perjuicio de la responsabilidaden que hubieren incurrido conforme a las leyes.

Se presume enriquecimiento ilícito cuando el aumento del capital delfuncionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de sucargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablementesuperior al que normalmente hubiere podido tener, en virtud de los sueldos yemolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital ode sus ingresos por cualquier otra causa justa. Para determinar dicho aumento,el capital y los ingresos del funcionario o empleado, de su cónyuge y desus hijos, se considerarán en conjunto.

Los funcionarios y empleados que la ley determine están obligados adeclarar el estado de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia, deacuerdo con los incisos anteriores, dentro de los sesenta díassiguientes a aquel en que tomen posesión de sus cargos. La corte tienefacultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar laveracidad de la declaración, la que mantendrá en reserva yúnicamente servirá para los efectos previstos en esteartículo. Al cesar en sus cargos los funcionarios y empleados aludidos,deberán hacer nueva declaración del estado de sus patrimonios.La ley determinará las sanciones por el incumplimiento de estaobligación.

Los juicios por enriquecimiento sin causa justa solo podrán incoarsedentro de diez años siguientes a la fecha en que el funcionario oempleado haya cesado en el cargo cuyo ejercicio pudo dar lugar a dichoenriquecimiento.

Artículo 241 - Los funcionarios públicos, civiles o militares quetengan conocimiento de delitos oficiales cometidos por funcionarios o empleadosque les estén subordinados, deberán comunicarlo a la mayorbrevedad a las autoridades competentes para su juzgamiento, y si no lo hicierenoportunamente, serán considerados como encubridores e incurriránen las responsabilidades penales correspondientes.
Artículo 242 - La prescripción de los delitos y faltas oficialesse regirá por las reglas generales, y comenzará a contarse desdeque el funcionario culpable haya cesado en sus funciones.
Artículo 243 - No obstante, la aprobación que dé el OrganoLegislativo a los actos oficiales en los casos requeridos por estaConstitución, los funcionarios que hayan intervenido en tales actos,podrán ser procesados por delitos oficiales mientras no transcurra eltérmino de la prescripción.

La aprobación de las memorias y cuentas que se presenten al OrganoLegislativo, no da más valor a los actos y contratos a que ellas serefieren, que el que tengan conforme a las leyes.

Artículo 244 - La violación, la infracción o laalteración de las disposiciones constitucionales seránespecialmente penadas por la ley, y las responsabilidades civiles o penales enque incurran los funcionarios públicos, civiles o militares, con talmotivo, no admitirán amnistía, conmutación o indulto,durante el período presidencial dentro del cual se cometieron.
Artículo 245 - Los funcionarios y empleados públicosresponderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por losdaños materiales o morales que causaren a consecuencia de laviolación a los derechos consagrados en esta Constitución.

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