Salud Publica y Asistencia Social

Salud Publica y Asistencia Social

Salud Publica y Asistencia Social

Salud pública y asistencia social

- Constitución Política de la República de El Salvador
SECCION CUARTA

SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

Artículo 65 - La salud de los habitantes de la Repúblicaconstituye un bien público. El Estado y las personas estánobligados a velar por su conservación y restablecimiento.

El Estado determinará la política nacional de salud ycontrolará y supervisará su aplicación.

Artículo 66 - El Estado dará asistencia gratuita a los enfermosque carezcan de recursos, a los habitantes en general cuando el tratamientoconstituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de unaenfermedad transmisible. En este caso, toda persona está obligada asometerse a dicho tratamiento.
Artículo 67 - Los servicios de salud pública seránesencialmente técnicos. Se establecen las carreras sanitarias,hospitalarias, paramédicas y de administración hospitalaria.
Artículo 68 - Un Consejo Superior de Salud Pública velarápor la salud del pueblo. Estará formado por igual número derepresentantes de los gremios médico, odontológico,químico-farmacéutico y médico veterinario: tendráun Presidente y un Secretario de nombramiento del Organo Ejecutivo, quienes nopertenecerán a ninguna de dichas profesiones. La ley determinarásu organización.

El ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con lasalud del pueblo, será vigilado por organismos legales formados poracadémicos pertenecientes a cada profesión. Estos organismostendrán facultad para suspender en el ejercicio profesional a losmiembros del gremio bajo su control cuando ejerzan su profesión conmanifiesta inmoralidad o incapacidad. La suspensión de profesionalespodrá resolverse por los organismos competentes con sólo robustezmoral de prueba.

El Consejo Superior de Salud Pública conocerá y resolveráde los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones pronunciadaspor los organismos a que alude el inciso anterior.

Artículo 69 - El Estado proveerá los recursos necesarios eindispensables para el control permanente de la calidad de los productosquímicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismosde vigilancia.

Asimismo el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios ylas condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar.

Artículo 70 - El Estado tomará a su cargo a los indigentes que,por su edad o incapacidad física o mental, sean inhábiles para eltrabajo

Constitución Política de la República de El Salvador


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