Trabajo y Seguridad Social

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Trabajo y Seguridad Social

Trabajo y seguridad social

- Constitución Política de la República de El Salvador
SECCION SEGUNDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 37 - El trabajo es una función social, goza de laprotección del Estado, y no se considera artículo de comercio.

El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance paraproporcional ocupación al trabajador, manual o intelectual, y paraasegurar a él y a su familia las condiciones económicas de unaexistencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de laspersonas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales osociales.

Artículo 38 - El trabajo estará regulado por un Código quetendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos ytrabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estaráfundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de lascondiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente losderechos siguientes:

1) En una misma empresa o establecimiento y en idénticascircunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración altrabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad;

2) Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, quese fijará periódicamente. Para fijar este salario seatenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labora los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas deproducción y a otros criterios similares. Este salario deberáser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar deltrabajador en el orden material, moral y cultural.

En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurarel salario mínimo por jornada de trabajo;

3) El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía quedetermine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvopor obligaciones alimenticias. También pueden retenerse por obligacionesde seguridad social, cuotas sindicales o impuestos. Son inembargables losinstrumentos de labor de los trabajadores;

4) El salario debe pagarse en moneda de curso legal. El salario y lasprestaciones sociales constituyen créditos privilegiados enrelación con los demás créditos que puedan existir contrael patrono;

5) Los patronos darán a sus trabajadores una prima por cadaaño de trabajo. La ley establecerá la forma en que sedeterminará su cuantía en relación con los salarios;

6) La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá deocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas.

El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajoserá determinado por la ley.

La jornada nocturna y la que cumpla en tareas peligrosas o insalubres,será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. Lalimitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerzamayor.

La ley determinará la extensión de las pausas que habránde interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, elritmo de las tareas así lo exija y la de aquellas que deberánmediar entre dos jornadas.

Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados conrecargo;

7) Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remuneradopor cada semana laboral, en la forma que exija la ley.

Los trabajadores que no gocen de descanso en los días indicadosanteriormente, tendrán derecho a una remuneración extraordinariapor los servicios que presten en esos días y a un descansocompensatorio;

8) Los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en losdías de asueto que señala la ley; ésta determinarála clase de labores en que no regirá ésta disposición,pero en tales casos, los trabajadores tendrán derecho aremuneración extraordinaria;

9) Todo trabajador que acredite una prestación mínima deservicios durante un lapso dado, tendrá derecho a vacaciones anualesremuneradas en la forma que determinará la ley. Las vacaciones nopodrán compensarse en dinero, y a la obligación del patrono dedar las corresponde la del trabajador de tomarlas;

10) Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esaedad sigan sometidos a enseñanza obligatoria en virtud de la ley, nopodrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.

Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensablepara la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no lesimpida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.

La jornada de los menores de dieciséis años no podrá sermayor de seis horas y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase detrabajo.

Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a lasmujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe eltrabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La leydeterminará las labores peligrosas o insalubres;

11) El patrono que despida a un trabajador sin causa justificadaestá obligado a indemnizarlo conforme a la ley;

12) La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronosestarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renunciena su trabajo, una prestación económica cuyo monto sefijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.

La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono,pero la negativa de éste a pagar la correspondiente prestaciónconstituye presunción legal de despido injusto.

En caso de incapacidad total y permanente o de muerte del trabajador,éste o sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones querecibirán en el caso de renuncia voluntaria.

Artículo 39 - La ley regulará las condiciones en que secelebrarán los contratos y convenciones colectivos de trabajo. Lasestipulaciones que éstos contengan serán aplicables a todos lostrabajadores de las empresas que los hubieren suscrito, aunque no pertenezcanal sindicato contratante, y también a los demás trabajadores queingresen a tales empresas durante la vigencia de dichos contratos oconvenciones. La ley establecerá el procedimiento para uniformar lascondiciones de trabajo en las diferentes actividades económicas, conbase en las disposiciones que contenga la mayoría de los contratos yconvenciones colectivos de trabajo vigentes en cada clase de actividad.
Artículo 40 - Se establece un sistema de formación profesionalpara la capacitación y calificación de los recursos humanos.

La ley regulará los alcances, extensión y forma en que el sistemadebe ser puesto en vigor.

El contrato de aprendizaje será regulado por la ley, con el objeto deasegurar al aprendiz enseñanza de un oficio, tratamiento digno,retribución equitativa y beneficios de previsión y seguridadsocial.

Artículo 41 - El trabajador a domicilio tiene derecho a un salariomínimo oficialmente señalado, y al pago de unaindemnización por el tiempo que pierda con motivo del retardo delpatrono en ordenar o recibir el trabajo o por la suspensión arbitraria oinjustificada del mismo. Se reconocerá al trabajador a domicilio unasituación jurídica análoga a la de los demástrabajadores, tomando en consideración la peculiaridad de su labor.
Artículo 42 - La mujer trabajadora tendrá derecho a un descansoremunerado antes y después del parto y a la conservación delempleo.

Las leyes regularán la obligación de los patronos de instalar ymantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de lostrabajadores.

Artículo 43 - Los patronos están obligados a pagarindemnización y a prestar servicios médicos, farmacéuticosy demás que establezcan las leyes, al trabajador que sufra accidente detrabajo o cualquier enfermedad profesional.
Artículo 44 - La ley reglamentará las condiciones que debanreunir los talleres, fábricas y locales de trabajo.

El Estado mantendrá un servicio de inspección

técnica encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normaslegales de trabajo, asistencia, previsión y seguridad social, a fin decomprobar sus resultados y sugerir la reformas pertinentes.

Artículo 45 - Los trabajadores agrícolas y domésticostienen derecho a protección en materia de salarios, jornada de trabajo.descansos, vacaciones, seguridad social, indemnizaciones por despido y, engeneral a las prestaciones sociales. La extensión y naturaleza de losderechos antes mencionados serán determinadas por la ley de acuerdo conlas condiciones y peculiaridades del trabajo. Quienes presten servicios decarácter doméstico en empresas industriales, comerciales,entidades sociales y demás equiparables, serán considerados comotrabajadores manuales y tendrán los derechos reconocidos aéstos.
Artículo 46 - El Estado propiciará la creación de un bancode propiedad de los trabajadores.
Artículo 47 - Los patronos y trabajadores privados, sindistinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas ycualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tieneel derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivosintereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derechotendrán los trabajadores de las instituciones oficialesautónomas.

Dichas organizaciones tienen derecho a personalidad jurídica y a serdebidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones. Se disolución osuspensión sólo podrá decretarse en los casos y son lasformalidades determinadas por la ley.

Las normas especiales para la constitución y funcionamiento de lasorganizaciones profesionales y sindicales del campo y de la ciudad, no debencoartar la libertad de asociación. Se prohíbe todacláusula de exclusión.

Los miembros de las directivas sindicales deberán sersalvadoreños por nacimiento y durante el período de suelección y mandato, y hasta después de transcurrido un añode haber cesado en sus funciones, no podrán ser despedidos, suspendidosdisciplinariamente, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo,sino por justa causa calificada previamente por la autoridad competente.

Artículo 48 - Los trabajadores tienen derecho a la huelga y los patronosal paro. Para el ejercicio de estos derechos no será necesaria lacalificación previa, después de haberse procurado lasolución del conflicto que los genera mediante las etapas desolución pacífica establecidas por la ley. Los efectos de lahuelga o el paro se retrotraerán al momento en que éstos seinicien.

La ley regulará estos derechos en cuanto a sus condiciones yejercicio.

Artículo 49 - Se establece la jurisdicción especial de trabajo.Los procedimientos en materia laboral serán regulados de tal forma quepermitan la rápida solución de los conflictos.

El Estado tiene la obligación de promover la conciliación y elarbitraje, de manera que constituyan medios efectivos para la soluciónpacífica de los conflictos de trabajo. Podrán establecerse juntasadministrativas especiales de conciliación y arbitraje, para lasolución de conflictos colectivos de carácter económico ode intereses.

Artículo 50 - La seguridad social constituye un servicio públicode carácter obligatorio. La ley regulará sus alcances,extensión y forma.

Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, las quedeberán guardar entre sí la adecuada coordinación paraasegurar una buena política de protección social, en formaespecializada y con óptima utilización de los recursos.

Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, lostrabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la ley.

El Estado y los patronos quedarán excluidos de las obligaciones que lesimponen las leyes en favor de los trabajadores, en la medida en que seancubiertas por el Seguro Social.

Artículo 51 - La ley determinará las empresas y establecimientosque, por sus condiciones especiales, quedan obligados a proporcionar, altrabajador y a su familia, habitaciones adecuadas, escuelas, asistenciamédica y demás servicios y atenciones necesarias para subienestar.
Artículo 52 - Los derechos consagrados en favor de los trabajadores sonirrenunciables.

La enumeración de los derechos y beneficios a que este capítulose refiere, no excluye otros que se deriven de los principios de justiciasocial.

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