Tratados

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- Constitución Política de la República de El Salvador

SECCION TERCERA

TRATADOS

Artículo 144 - Los tratados internacionales celebrados por El Salvadorcon otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de laRepública al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismotratado y de esta Constitución.

La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigentepara El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley,prevalecerá el tratado.

Artículo 145 - No se podrán ratificar los tratados en que serestrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, amenos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Lasdisposiciones del tratado sobre las cuales se haga reservas no son ley de laRepública.
Artículo 146 - No podrán celebrarse o ratificarse tratados uotorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno ose lesione o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía eindependencia de la República o los derechos y garantíasfundamentales de la persona humana.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tratados internacionales ocontratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cualesse someta el Estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunalde un estado extranjero.

Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, elEstado salvadoreño en caso de controversia, someta la decisión aun arbitraje o a un tribunal internacionales.

Artículo 147 - Para la ratificación de todo tratado o pacto porel cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada con loslímites de la República, será necesario el voto de lastres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

Cualquier tratado o convención que celebre el Organo Ejecutivo referenteal territorio nacional requerirá también el voto de las trescuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

Artículo 148 - Corresponde a la Asamblea Legislativa facultar al OrganoEjecutivo para que contrate empréstitos voluntarios, dentro o fuera dela República, cuando una grave y urgente necesidad lo demande, y paraque garantice obligaciones contraídas por entidades estatales omunicipales de interés público.

Los compromisos contraídos de conformidad con esta disposicióndeberán ser sometidos al conocimiento del Organo Legislativo, el cual nopodrá aprobarlos con menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos.

El decreto legislativo en que se autorice la emisión ocontratación de un empréstito deberá expresar claramenteel fin a que se destinarán los fondos de éste y, en general,todas las condiciones esenciales de la operación.

Artículo 149 - la facultad de declarar la inaplicabilidad de lasdisposiciones de cualquier tratado contraídas a los preceptosconstitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestadde administrar justicia.

La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, yobligatorio, se hará en la misma forma prevista por estaConstitución para las leyes, decretos y reglamentos.

Constitución Política de la República de El Salvador


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