De los españoles y extranjero |
De los españoles y extranjero
CAPÍTULO PRIMERO: De los españoles y extranjero |
Artículo 11
1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la Ley.
2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.
3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España.
En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho reciproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
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Artículo 12
Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.
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Artículo 13
1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los Tratados y la Ley.
2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por Tratado o Ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
3. La extradición solo se concederá en cumplimiento de un Tratado o de la Ley, atendiendo al principio de reciprocidad.
Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.
4. La Ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.
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Constitución Española de 27 de diciembre de 1978Título Preliminar Derechos y deberes fundamentales Españoles y extranjero Derechos y libertades Principios rectores de la política social y económica Garantías de la libertades y derechos fundamentales Suspensión de los derechos y libertades La corona Las Cámaras Elaboración de las leyes Tratados internacionales Gobierno y de la administración Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Poder judicial Economía y Hacienda Principios Generales Administración Local Comunidades Autónomas Tribunal Constitucional Reforma Constitucional Disposiciones Adicionales Disposiciones Transitorias Disposición Derogatoria |