Principios Generales |
Principios Generales
TÍTULO VIII: DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADOCAPÍTULO PRIMERO: Principios generales
Artículo 137
El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan.
Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses.
Artículo 138
1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
2. Las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no podrán implicar, en ningún caso, privilegios económicos o sociales.
Artículo 139
1. Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado.
2. Ninguna autoridad podrá adoptar medidas que directa o indirectamente obstaculicen la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes en todo el territorio español.
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Constitución Española de 27 de diciembre de 1978Título Preliminar Derechos y deberes fundamentales Españoles y extranjero Derechos y libertades Principios rectores de la política social y económica Garantías de la libertades y derechos fundamentales Suspensión de los derechos y libertades La corona Las Cámaras Elaboración de las leyes Tratados internacionales Gobierno y de la administración Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Poder judicial Economía y Hacienda Principios Generales Administración Local Comunidades Autónomas Tribunal Constitucional Reforma Constitucional Disposiciones Adicionales Disposiciones Transitorias Disposición Derogatoria |