De la suspension de los derechos y libertades |
De la suspensión de los derechos y libertades
CAPÍTULO QUINTO: De la suspensión de los derechos y libertades
Artículo 55
1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3; artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.
2. Una Ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha Ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las Leyes.
|
Constitución Española de 27 de diciembre de 1978Título Preliminar Derechos y deberes fundamentales Españoles y extranjero Derechos y libertades Principios rectores de la política social y económica Garantías de la libertades y derechos fundamentales Suspensión de los derechos y libertades La corona Las Cámaras Elaboración de las leyes Tratados internacionales Gobierno y de la administración Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales Poder judicial Economía y Hacienda Principios Generales Administración Local Comunidades Autónomas Tribunal Constitucional Reforma Constitucional Disposiciones Adicionales Disposiciones Transitorias Disposición Derogatoria |