De los tratados internacionales

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Constitución Española

CAPÍTULO TERCERO: De los tratados internacionales

Artículo 93

Mediante Ley orgánica se podrá autorizar la celebración de Tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos Tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.

Artículo 94

1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de Tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

a) A los componentes del Tribunal Constitucional.

b) Tratados o convenios de carácter militar

c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título primero.

d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Publica.

e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna Ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

2. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes Tratados o convenios.

Artículo 95

1. La celebración de un Tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.

Artículo 96

1. Los Tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.

2. Para la denuncia de los Tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.

Constitución Española de 27 de diciembre de 1978


Título Preliminar
Derechos y deberes fundamentales
Españoles y extranjero
Derechos y libertades
Principios rectores de la política social y económica
Garantías de la libertades y derechos fundamentales
Suspensión de los derechos y libertades
La corona
Las Cámaras
Elaboración de las leyes
Tratados internacionales
Gobierno y de la administración
Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales
Poder judicial
Economía y Hacienda
Principios Generales
Administración Local
Comunidades Autónomas
Tribunal Constitucional
Reforma Constitucional
Disposiciones Adicionales
Disposiciones Transitorias
Disposición Derogatoria
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