Tercera Seccion |
Constitución de Estados Unidos de AméricaARTICULO CUATRO - Tercera Sección
1. El Congreso podrá admitir nuevos Estados a la Unión, pero ningún nuevo Estado podrá formarse o erigirse dentro de los limites de otro Estado, ni un Estado constituirse mediante la reunión de dos o más Estados o partes de Estados, sin el consentimiento de las legislaturas de los Estados en cuestión, así como del Congreso.
2. El Congreso tendrá facultad para ejecutar actos de disposición y para formular todos los reglamentos y reglas que sean precisos con respecto a las tierras y otros bienes que pertenezcan a los Estados Unidos, y nada de lo que esta Constitución contiene se interpretará en un sentido que cause perjuicio a los derechos aducidos por los Estados Unidos o por cualquier Estado individual.
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Constitución de los Estados Unidos de América |
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ARTICULO DOSPrimera Sección Segunda Sección Tercera Sección Cuarta Sección |
ARTICULO TRESPrimera Sección Segunda Sección Tercera Sección |
ARTICULO CUATROPrimera Sección Segunda Sección Tercera Sección Cuarta Sección |
ARTICULO CINCOArtículo Cinco |
ARTICULO SEISArtículo Seis |
ARTICULO SIETEArtículo Siete |
ENMIENDAS
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