Constitución de Estados Unidos de América
ARTICULO UNO - Cuarta Sección
1. Los lugares, épocas y modo de celebrar las elecciones para
senadores y representantes se prescribirán en cada Estado por la
legislatura respectiva pero el Congreso podrá formular o alterar las
reglas de referencia en cualquier tiempo por medio de una ley, excepto en lo
tocante a los lugares de elección de los senadores.
2. El Congreso se reunirá una vez al año, y esta reunión
será el
primer lunes de diciembre, a no ser que por ley se fije otro dia.
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