Articulo Diecisiete |
Constitución de Estados Unidos de AméricaENMIENDAS - ARTICULO DIECISIETE
(abril 8, 1913)
1. El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos senadores por cada Estado, elegidos por los habitantes del mismo por seis años, y cada senador dispondrá de un voto. Los electores de cada Estado deberán poseer las condiciones requeridas para los electores de la rama mas numerosa de la legislatura local.
2. Cuando ocurrán vacantes en la representación de cualquier Estado en el Senado, la autoridad ejecutiva de aquel expedirá un decreto en que convocará a elecciones con el objeto de cubrir dichas vacantes, en la inteligencia de que la legislatura de cualquier Estado puede autorizar a su Ejecutivo a hacer un nombramiento provisional hasta tanto que las vacantes se cubrán mediante elecciones populares en la forma que disponga la legislatura.
3. No deberá entenderse que esta enmienda influye sobre la elección o período de cualquier senador elegido antes de que adquiera validez como parte integrante de la Constitución.
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Constitución de los Estados Unidos de América |
ARTICULO UNOPrimera Sección Segunda Sección Tercera Sección Cuarta Sección Quinta Sección Sexta Sección Séptima Sección Octava Sección Novena Sección Décima Sección |
ARTICULO DOSPrimera Sección Segunda Sección Tercera Sección Cuarta Sección |
ARTICULO TRESPrimera Sección Segunda Sección Tercera Sección |
ARTICULO CUATROPrimera Sección Segunda Sección Tercera Sección Cuarta Sección |
ARTICULO CINCOArtículo Cinco |
ARTICULO SEISArtículo Seis |
ARTICULO SIETEArtículo Siete |
ENMIENDAS
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