Articulo Doce

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Constitución de Estados Unidos de América

ENMIENDAS - ARTICULO DOCE

(junio 15, 1804)

Los electores se reunirán en sus respectivos Estados y votarán mediante cedulas para Presidente y Vicepresidente, uno de los cuales, cuando menos, no deberá ser habitante del mismo Estado que

ellos; en sus cédulas indicarán la persona a favor de la cual votan

para Presidente y en cedulas diferentes la persona que eligen para

Vicepresidente, y formarán listas separadas de todas las personas que reciban votos para Presidente y de todas las personas a cuyo favor se vote para Vicepresidente y del número de votos que corresponda a cada una, y firmarán y certificarán las referidas listas y las remitirán selladas a la sede de gobierno de los Estados Unidos, dirigidas al presidente del Senado; el Presidente del Senado abrirá todos los certificados en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, después de lo cual se contarán los votos; la persona que tenga el mayor número de votos para Presidente será Presidente, siempre que dicho número represente la mayoría de todos los electores nombrados, y si ninguna persona tiene mayoría, entonces la Cámara de Representantes, votando por cedulas, escogerá inmediatamente el Presidente de entre las tres personas que figuren en la lista de quienes han recibido sufragio para Presidente y cuenten con más votos. Téngase presente que al elegir al Presidente la votación se hará por Estados y que la representación de cada Estado gozará de un voto; que para este objeto habrá quórum cuando estén presentes el miembro o los

miembros que representen a los dos tercios de los Estados y que será necesaria mayoría de todos los Estados para que se tenga por hecha la elección. Y si la Cámara de Representantes no eligiere Presidente, en los casos en que pase a ella el derecho de escogerlo, antes del día cuatro de marzo inmediato siguiente, entonces el Vicepresidente actuará como Presidente, de la misma manera que en el caso de muerte o de otro impedimento constitucional del Presidente.

La persona que obtenga el mayor número de votos para

Vicepresidente será Vicepresidente, siempre que dicho número

represente la mayoría de todos los electores nombrados, y si ninguna persona reune la mayoría, entonces el Senado escogerá al

Vicepresidente entre las dos con mayor cantidad de votos que figurán en la lista; para este objeto habrá quórum con las dos terceras partes del número total de senadores y será necesaria la mayoría del número total para que la elección se tenga por hecha.

Pero ninguna persona inelegible para el cargo de Presidente con arreglo a la Constitución será elegible para el de Vicepresidente de los Estados Unidos.

Constitución de los Estados Unidos de América

ARTICULO UNO


Primera Sección
Segunda Sección
Tercera Sección
Cuarta Sección
Quinta Sección
Sexta Sección
Séptima Sección
Octava Sección
Novena Sección
Décima Sección

ARTICULO DOS


Primera Sección
Segunda Sección
Tercera Sección
Cuarta Sección

ARTICULO TRES


Primera Sección
Segunda Sección
Tercera Sección

ARTICULO CUATRO


Primera Sección
Segunda Sección
Tercera Sección
Cuarta Sección

ARTICULO CINCO


Artículo Cinco

ARTICULO SEIS


Artículo Seis

ARTICULO SIETE


Artículo Siete

ENMIENDAS


Artículo Uno
Artículo Dos
Artículo Tres
Artículo Cuatro
Artículo Cinco
Artículo Seis
Artículo Siete
Artículo Ocho
Artículo Nueve
Artículo Diez
Artículo Once
Artículo Doce
Artículo Trece
Artículo Catorce
Artículo Quince
Artículo Dieciseis
Artículo Diecisiete
Artículo Dieciocho
Artículo Diecinueve
Artículo Veinte
Artículo Veintiuno
Artículo Veintidos
Artículo Veintitres
Artículo Veinticuatro
Artículo Veinticinco
Artículo Veintiseis

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