En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado
rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y
Estado en que el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido
determinado previamente por la ley; así como de que se le haga saber la
naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree con los testigos
que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos que le
favorezcan y de contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.
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