Articulo Seis

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Constitución de Estados Unidos de América

ENMIENDAS - ARTICULO SEIS

En toda causa criminal, el acusado gozará del derecho de ser juzgado rápidamente y en público por un jurado imparcial del distrito y Estado en que el delito se haya cometido, Distrito que deberá haber sido determinado previamente por la ley; así como de que se le haga saber la naturaleza y causa de la acusación, de que se le caree con los testigos que depongan en su contra, de que se obligue a comparecer a los testigos que le favorezcan y de contar con la ayuda de un abogado que lo defienda.

Constitución de los Estados Unidos de América

ARTICULO UNO


Primera Sección
Segunda Sección
Tercera Sección
Cuarta Sección
Quinta Sección
Sexta Sección
Séptima Sección
Octava Sección
Novena Sección
Décima Sección

ARTICULO DOS


Primera Sección
Segunda Sección
Tercera Sección
Cuarta Sección

ARTICULO TRES


Primera Sección
Segunda Sección
Tercera Sección

ARTICULO CUATRO


Primera Sección
Segunda Sección
Tercera Sección
Cuarta Sección

ARTICULO CINCO


Artículo Cinco

ARTICULO SEIS


Artículo Seis

ARTICULO SIETE


Artículo Siete

ENMIENDAS


Artículo Uno
Artículo Dos
Artículo Tres
Artículo Cuatro
Artículo Cinco
Artículo Seis
Artículo Siete
Artículo Ocho
Artículo Nueve
Artículo Diez
Artículo Once
Artículo Doce
Artículo Trece
Artículo Catorce
Artículo Quince
Artículo Dieciseis
Artículo Diecisiete
Artículo Dieciocho
Artículo Diecinueve
Artículo Veinte
Artículo Veintiuno
Artículo Veintidos
Artículo Veintitres
Artículo Veinticuatro
Artículo Veinticinco
Artículo Veintiseis

Constitucion Estados Unidos 2024
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