Articulo Veintidos |
Constitución de Estados Unidos de AméricaENMIENDAS - ARTICULO VEINTIDOS
(febrero 27, 1951)
1. No se elegirá a la misma persona para el cargo de Presidente más de dos veces, ni más de una vez a la persona que haya desempeñado dicho cargo o que haya actuado como Presidente durante más de dos años de un período para el que se haya elegido como Presidente a otra persona. El presente artículo no se aplicará a la persona que ocupaba el puesto de Presidente cuando el mismo se propuso por el Congreso, ni impedirá que la persona que desempeñe dicho cargo o que actúe como Presidente durante el período en que el repetido artículo entre en vigor, desempeñe el puesto de Presidente o actúe como tal durante el resto del referido período.
2. Este artículo quedará sin efecto a menos de que las legislaturas de tres cuartas partes de los diversos Estados lo ratifiquen como enmienda a la Constitución dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso los someta a los Estados.
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Constitución de los Estados Unidos de América |
ARTICULO UNOPrimera Sección Segunda Sección Tercera Sección Cuarta Sección Quinta Sección Sexta Sección Séptima Sección Octava Sección Novena Sección Décima Sección |
ARTICULO DOSPrimera Sección Segunda Sección Tercera Sección Cuarta Sección |
ARTICULO TRESPrimera Sección Segunda Sección Tercera Sección |
ARTICULO CUATROPrimera Sección Segunda Sección Tercera Sección Cuarta Sección |
ARTICULO CINCOArtículo Cinco |
ARTICULO SEISArtículo Seis |
ARTICULO SIETEArtículo Siete |
ENMIENDAS
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