Articulo Veintiuno |
Constitución de Estados Unidos de AméricaENMIENDAS - ARTICULO VEINTIUNO
(diciembre 5, 1933)
1. Queda derogado por el presente el decimoctavo de los artículos de enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.
2. Se prohibe por el presente que se transporte o importen licores embriagantes a cualquier Estado, Territorio o posesión de los Estados Unidos, para ser entregados o utilizados en su interior con violación de sus respectivas leyes.
3. Este artículo quedará sin efecto a menos de que sea ratificado como enmienda a la Constitución por convenciones que se celebrarán en los diversos Estados, en la forma prevista por la Constitución, dentro de los siete años siguientes a la fecha en que el Congreso lo someta a los Estados.
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Constitución de los Estados Unidos de América |
ARTICULO UNOPrimera Sección Segunda Sección Tercera Sección Cuarta Sección Quinta Sección Sexta Sección Séptima Sección Octava Sección Novena Sección Décima Sección |
ARTICULO DOSPrimera Sección Segunda Sección Tercera Sección Cuarta Sección |
ARTICULO TRESPrimera Sección Segunda Sección Tercera Sección |
ARTICULO CUATROPrimera Sección Segunda Sección Tercera Sección Cuarta Sección |
ARTICULO CINCOArtículo Cinco |
ARTICULO SEISArtículo Seis |
ARTICULO SIETEArtículo Siete |
ENMIENDAS
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