Ciudadania

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Constitución de Granada

CAPITULO VII
CIUDADANIA

ARTICULO 94.-

  1. Toda persona nacida en Grenada, que el 6 de febrero de 1974 sea ciudadano del Reino Unido y las Colonias, pasará a ser ciudadana de Grenada el 7 de febrero de 1974.

  2. Toda persona que al 6 de febrero de 1974 sea ciudadana del Reino Unido y sus Colonias y

    a. ha llegado a tener esa calidad de ciudadana según la Ley de Nacionalidad Británica de 1948 en virtud de haberse nacionalizado en Grenada como súbdito británico antes de que tal Ley entrara en vigencia, o

    b. ha llegado a tener esa calidad de ciudadana en virtud de haberse nacionalizado o inscrito en Grenada según esa Ley,

    pasará a ser ciudadana de Grenada el 7 de febrero de 1974.

  3. Toda persona nacida fuera de Grenada, que al 6 de febrero de 1974 sea ciudadana del Reino Unido y sus Colonias, será ciudadana de Grenada a partir del 7 de febrero de 1974 si su padre o madre obtiene la ciudadanía de Grenada de conformidad con las subsecciones (1) o (2) de esta sección, o deja de obtenerla sólo por causa de muerte.

ARTICULO 95.-

  1. Toda persona que antes del 7 de febrero de 1974 ha estado casada con una persona que

    a. pasa a ser ciudadana de Grenada en virtud de la sección 94 de esta Constitución, o

    b. de no ser por su muerte, habría pasado a ser ciudadana de Grenada en virtud de esta sección

    tendrá derecho, si tiene la protección británica o es un extranjero que presta juramento de lealtad, a que se la inscriba como ciudadano de Grenada mediante la presentación de una solicitud.

  2. Toda persona nacida fuera de Grenada, que al 6 de febrero de 1974 sea ciudadana del Reino Unido y sus Colonias y menor de dieciocho años de edad, si su padre o madre pasa a ser ciudadano de Grenada el 7 de febrero de 1974 en virtud de la sección 94(2) de esta Constitución, tendrá derecho a que se le inscriba como ciudadana de Grenada, al presentar una solicitud hecha a nombre suyo por uno de sus padres o tutor antes de que alcance la edad de dieciocho años o antes de una fecha posterior según lo disponga el Parlamento.

  3. Una solicitud de inscripción en virtud de esta sección deberá hacerse en la forma prescrita por el Parlamento.

ARTICULO 96.-
Toda persona nacida en Grenada al 7 de febrero de 1974 o después pasará a ser ciudadana de Grenada en la fecha de su nacimiento.

Quedando entendido que ninguna persona podrá pasar a ser ciudadana de Grenada en virtud de esta sección si al momento de su nacimiento

a. ninguno de sus padres es ciudadano de Grenada y uno de ellos goza de la inmunidad de jurisdicción concedida al representante diplomático de un país extranjero soberano acreditado ante Grenada, o

b. su padre o madre es ciudadano de un país con el cual Grenada se encuentra en estado de guerra y el nacimiento ocurre en un lugar que se halla en ese entonces bajo ocupación de ese país.

ARTICULO 97.-
Toda persona nacida fuera de Grenada al 7 de febrero de 1974 o después pasará a ser ciudadana de Grenada en la fecha de su nacimiento si en esa fecha su padre o madre es ciudadano de Grenada por causa distinta de la establecida por esta sección o en la sección 94(3) de esta Constitución.

ARTICULO 98.-
Toda persona que esté casada con un ciudadano de Grenada o que ha estado casada con una persona que fue ciudadana de Grenada, mientras duró el matrimonio, tendrá derecho, si tiene la protección británica o es un extranjero que presta juramento de lealtad, a que se le inscriba como ciudadana de Grenada mediante la presentación de una solicitud en la forma prescrita por la ley dictada por el Parlamento.

ARTICULO 99.-

  1. El Parlamento puede establecer normas para adquirir la ciudadanía de Grenada por las personas que, en virtud de los dispuesto en este capítulo, no tienen ni pueden tener ya derecho a obtenerla.

  2. El Parlamento puede establecer normas para privar de la ciudadanía a cualquier persona que la tenga por causa distinta de las contempladas en las secciones 94, 96 o 97 de esta Constitución.

  3. El Parlamento puede establecer normas para los efectos de que una persona pueda renunciar a su ciudadanía de Grenada.

ARTICULO 100.-

  1. En este Capítulo

    • "extranjero" significa una persona que no es ciudadano de la Comunidad o que no tiene la protección británica o que no es ciudadano de la República de Irlanda;
    • "persona que tiene la protección británica" significa una persona que está bajo esa protección para los fines de la Ley Británica de Nacionalidad de 1948 o de cualquier Ley del Parlamento del Reino Unido que enmiende o reemplace esa Ley.

  2. Toda referencia en este Capítulo al padre de una persona deberá interpretarse, en relación a la persona nacida fuera del matrimonio y no legitimada, como una referencia a la madre de esa persona.

  3. Para los efectos de este Capítulo una persona nacida a bordo de una nave marítima o aérea matriculada, o a bordo, de una nave marítima o aérea no matriculada del gobierno de algún país, deberá considerarse que ha nacido en le lugar en que la nave marítima o aérea ha sido matriculada, o en el país del gobierno dueño de la nave, según el caso.

  4. Toda referencia que se haga en este Capítulo a la nacionalidad del padre de una persona al tiempo del nacimiento de dicha persona, con relación a la persona nacida después de la muerte de su padre, se considerará que es respecto de la nacionalidad del padre al tiempo de su muerte; y si esta muerte ocurriere antes del 7 de febrero de 1974 y el nacimiento tuviere lugar en esa fecha o después de ella, la nacionalidad, que habría tenido el padre si hubiese muerto en esa fecha se considerará como su nacionalidad al momento de su muerte.

Constitución de Granada - Constitucion Política 1973

PRIMER ANEXO DE LA ORDEN - Primer Anexo
Capítulo I - Protección de los Derechos Y Libertades Fundamentales
El Gobernador General
Composición Del Parlamento
Legislación y Procedimiento del Parlamento
Convocación, Prórroga Y Disolución
Delimitacion de los Distritos Electorales
Poder Ejecutivo
Finanzas
La Comisión del Servicio Publico
Nombramientos, Etc., para Cargos Específicos
La Junta De Apelaciones Del Servicio Publico
Jubilaciones
Ciudadania
Disposiciones Judiciales
Disposiciones Varias
Constitucion Ciudadania 2024
Autoridades dominicanas deben garantizar el derecho a la nacionalidad Amnesty International
Trump promete negar ciudadanía estadounidense a hijos de migrantes irregulares si vuelve a la Casa Blanca Voz de América
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