Composición Del Parlamento
Constitución de Granada
CAPITULO III
EL PARLAMENTO
PARTE 1
COMPOSICION DEL PARLAMENTO
ARTICULO 23.-
Habrá un Parlamento de Grenada, constituido por Su
Majestad, un Senado y una Cámara de Representantes.
EL SENADO
ARTICULO 24.-
- El Senado tendrá trece miembros (mencionados en
la presente Constitución como "Senadores"), nombrados por el Gobernador
General conforme a lo dispuesto en esta sección.
- De los Senadores
a. siete serán nombrados por el Gobernador General, de acuerdo con las
recomendaciones del Primer Ministro;
b. tres serán nombrados por el Gobernador General, de acuerdo con las
recomendaciones del jefe de la Oposición, y
c. tres serán nombrados por el Gobernador General, de acuerdo con las
recomendaciones del Primer Ministro después de que este último
haya consultado con las organizaciones o intereses a quienes en su
opinión deben representar dichos Senadores.
ARTICULO 25.-
Con sujeción a las disposiciones de la
sección 25 de esta Constitución, una persona podrá ser
nombrada Senador siempre que, y no podrá serlo en caso contrario, ella
a. sea un ciudadano de la Comunidad que haya alcanzado la edad de 18
años;
b. haya residido en Grenada por un período de doce meses inmediatamente
anteriores a la fecha de su nombramiento o esté domiciliada y sea
residente de Grenada en esa fecha, y
c. pueda hablar y leer, a menos que la incapacite la ceguera u otra causa
física, el idioma inglés con la suficiente destreza que le
permita participar activamente en el proceso legislativo del Senado.
ARTICULO 26.-
- No podrá ser nombrado Senador quien
a. en virtud de un acto voluntario le deba lealtad, obediencia o
adhesión a una potencia o estado extranjero;
b. se encuentre en estado de quiebra no liquidada, bien por haber sido
declarado insolvente por resolución judicial, o por haberlo sido de
conformidad con lo dispuesto en cualquier ley vigente en grenada;
c. haya sido declarado demente mediante certificación o de alguna otra
manera se le juzgue insano de conformidad con lo dispuesto en una ley vigente
en Grenada;
d. esté condenada a muerte por sentencia de un tribunal en cualquier
parte de la Comunidad o se encuentre cumpliendo condena de prisión (o
como quiera que se le llame) de más de doce meses que le haya impuesto
un tribunal u otras autoridades competentes al conmutarle otra pena dictada por
un tribunal, o se encuentre bajo sentencia de prisión que haya sido
suspendida;
e. tenga interés en un contrato con el Gobierno, hallándose
comprendida en las excepciones y limitaciones establecidas por el Parlamento al
respecto.
- El Parlamento podrá disponer que una persona que ha sido condenada
por un tribunal por un delito establecido por el Parlamento y conexo con la
elección de los miembros de la Cámara de Representantes o que ha
sido declarada culpable de ese delito por el tribunal que juzga una demanda
electoral, no puede ser nombrada Senador durante el período (no mayor de
cinco años) siguiente a su condena o a la declaración del
tribunal, según el caso.
- Ninguna persona que sea miembro de la Cámara de Representantes
podrá ser nombrada Senador.
- El Parlamento puede disponer que, con las excepciones y limitaciones que
establezca, si efectivamente estableciere algunas, una persona no puede ser
nombrada Senador si
a. desempeña, como titular o interinamente, un cargo o empleo (sea
individualmente o con relación a una categoría de cargo o empleo
públicos);
b. pertenece a cualquier cuerpo de las fuerzas armadas de la Corona o a
cualquier clase de personal incluido en dichas fuerzas, o
c. pertenece a cualquier cuerpo de policía o a cualquier clase de
personal incluido en dichas fuerzas.
- Para los efectos del párrafo (d) de la subsección (1) de esta
sección
a. dos o más condenas de prisión que hayan de cumplirse
consecutivamente serán consideradas condenas separadas si ninguna de
ellas pasa de doce meses, pero cuando una exceda ese período,
contarán como una sola, y
b. no se tomará en cuenta un a condena de prisión impuesta en vez
de una multa o a falta del pago de la misma.
- En el párrafo (e) de la subsección (1) de esta sección
"contrato con el gobierno" significa cualquier contrato hecho con el Gobierno
de Grenada o con un departamento del mismo o con un funcionario de ese Gobierno
que en calidad de tal efectúe el contrato.
ARTICULO 27.-
- Un Senador dejará vacante su cargo en el Senado
la primera vez que se disuelva el Parlamento después de haber asumido el
cargo.
- Un Senador dejará vacante su cargo en el Senado
a. si se ausenta de las sesiones del Senado por el período y en las
circunstancias que se determinen en las normas de procedimiento del Senado;
b. si deja de ser un ciudadano de la Comunidad;
c. si con su consentimiento es postulado para un cargo en las elecciones de la
Cámara de Representantes o si es elegido miembro de esa Cámara;
d. si, conforme a lo dispuesto en la subsección (3) de esta
sección, se presentaran ciertas circunstancias que, de no ser Senador,
lo inhabilitarían para su nombramiento de tal en virtud de lo
especificado en la subsección (1) de la sección 26 de esta
Constitución o en cualquier ley dictada en cumplimiento de las
subsecciones (2) o (4) de dicha sección, o
e. si el Gobernador General, de acuerdo con la recomendación del Primer
Ministro en el caso de un Senador nombrado en virtud de lo especificado en los
párrafos (a) o (c) de la subsección (2) de la sección 24
de esta Constitución, o de acuerdo con a recomendación del Jefe
de la Oposición en el caso de un Senador nombrado en virtud del
párrafo (b) de dicha subsección, declara vacante el puesto del
Senador en cuestión.
- a. Si se presentaren circunstancias iguales a las especificadas en el
párrafo (d) de la subsección (2) de esta sección por
encontrarse un Senador condenado a muerte o a prisión, o si se le
hubiere juzgado demente o declarado en quiebra o condenado por delitos
electorales o declarado culpable de los mismos, y si le quedare el derecho de
apelar de la respectiva decisión (bien con la venia de los tribunales o
de alguna otra autoridad o sin ella), ese Senador cesará inmediatamente
en el ejercicio de las funciones a su cargo pero su silla no quedará
vacante, conforme a lo dispuesto en esta sección, hasta la
expiración de un período subsiguiente de treinta días.
Queda entendido que el Presidente del Senado puede, a petición del
Senador, prorrogar una o más veces ese período de treinta
días, de manera que le permita el ejercicio del derecho de apelar de la
decisión. Sin embargo, las prórrogas no se concederán por
un período total de más de ciento cincuenta días sin la
previa aprobación del Senado mediante una resolución expresa.
b. Si, una vez resuelta la apelación, continúan las mismas
circunstancias y no le queda otro recurso al Senador, o si, por el vencimiento
del término para apelar o para notificarle al respecto, o por la
denegación de la venia para apelar, o por cualquier otro motivo se le
cierra al Senador la vía de los recursos, su cargo quedará
inmediatamente vacante.
c. Si, en cualquier tiempo antes de que se produzca la vacante de un Senador,
desaparecen las circunstancias antedichas, su cargo no quedará vacante
al vencimiento del término a que se refiere el párrafo (a) de
esta subsección, pudiendo el Senador reanudar el ejercicio de sus
funciones.
ARTICULO 28.-
- Cuando el Senado se reúna por primera vez
después de haber sido disuelto elegirá, antes de proceder al
despacho de cualquier otro asunto, un Senador, que no sea Ministro o Secretario
Parlamentario, para ser Presidente del Senado; y siempre que el cargo de
Presidente quede vacante por razón distinta de la disolución del
Senado, éste elegirá otro Senador para ocupar ese cargo.
- Cuando el Senado se reúna por primera vez después de haber
sido disuelto, elegirá, tan pronto como sea posible, un Senador, que no
sea Ministro o Secretario Parlamentario, para desempeñarse como
Vicepresidente; y toda vez que el cargo de Vicepresidente queda vacante, el
senado elegirá, tan pronto como ello sea conveniente, a otro Senador
para ocupar ese cargo.
- No se podrá realizar ninguna actividad en el Senado (que no sea la
elección del Presidente), en ningún momento en que el cargo de
Presidente esté vacante.
- La persona que ocupe el cargo de Presidente o Vicepresidente del Senado
deberá dejar el cargo
a. si cesa en el cargo de Senador; pero queda entendido que el Presidente no
deja vacante su cargo por el solo hecho de haber dejado de ser Senador al
disolverse el Parlamento, sino hasta la primera reunión del Senado
posterior a la disolución;
b. si se le nombra para ser Ministro o Secretario Parlamentario, o
c. en el caso del Vicepresidente, si se le elige como Presidente.
- a. Si, en virtud de lo dispuesto en la sección 27 (3) de esta
Constitución, el Presidente o el Vicepresidente tuviese que cesar en el
desempeño de sus funciones como Senador, cesará también en
las de Presidente o Vicepresidente, según el caso, y hasta que deje
vacante su cargo en el Senado o vuelva a desempeñar las funciones de su
cargo, éstas serán ejercidas
i. en el caso del Presidente, por el Vicepresidente o, cuando el cargo de
Vicepresidente esté vacante o este funcionario tenga que cesar en el
desempeño del cargo de Senador en virtud de lo dispuesto en la
sección 27 (3) de esta Constitución, por cualquier otro Senador
(que no sea Ministro o Secretario Parlamentario) que el Senado elija con este
fin;
ii. en el caso del Vicepresidente, por cualquier Senador (que no sea Ministro o
Secretario Parlamentario) que el Senado elija con este fin.
b. Si el Presidente o el Vicepresidente vuelve a desempeñar sus
funciones de Senador, según lo dispuesto en la sección 27(3) (c)
de esta Constitución, reanudará también sus funciones de
Presidente o Vicepresidente, según el caso.
LA CAMARA DE REPRESENTANTES
ARTICULO 29.-
- La Cámara de Representantes estará
integrada por tantos miembros cuantos distritos electorales existan actualmente
en Grenada, según la sección 56 de esta Constitución, los
cuales serán elegidos de acuerdo con las disposiciones de la
sección 32 de esta Constitución.
- Si una persona que no es miembro de la Cámara de Representantes es
elegida Presidente de la Cámara, será miembro de dicha
Cámara por el hecho de ocupara el cargo de Presidente.
ARTICULO 30.-
Conforme a lo dispuesto en la sección 31 de esta
Constitución una persona llenará los requisitos para ser elegida
miembro de la Cámara de Representantes siempre que
a. sea ciudadana de la nación y haya alcanzado la edad de 18
años;
b. haya residido en Grenada por un período de 12 meses inmediatamente
anterior a la fecha de su postulación o esté domiciliada y resida
en Grenada en esa fecha, y
c. sea capaz de hablar y, a menos que esté incapacitada por la ceguera u
otra causa física, leer el idioma inglés de modo que pueda
participar activamente en las labores del la Cámara.
ARTICULO 31.-
- No podrá ser elegido miembro de la Cámara de Representantes quien
a. en virtud de acto propio deba fidelidad, obediencia o adhesión a una
potencia o estado extranjero;
b. se encuentre en estado de quiebra no liquidada, bien por haber sido
declarado insolvente por resolución judicial o por haberlo sido de
conformidad con lo dispuesto en cualquier ley vigente en Grenada;
c. haya sido declarado demente mediante certificación o de alguna otra
manera s lo juzgue insano de conformidad con lo dispuesto en una ley vigente en
Grenada;
d. esté condenad a muerte por sentencia de un tribunal en cualquier
parte de la nación o se encuentra cumpliendo condena de prisión
(o como quiera que se le llame) de más de 12 meses que le haya impuesto
un tribunal u otras autoridades competentes al conmutarle otra pena dictada por
un tribunal, o se encuentre bajo sentencia de prisión que haya sido
suspendida, o
e. tenga interés en un contrato con el Gobierno, hallándose
comprendida en las excepciones y limitaciones establecidas por el Parlamento al
respecto.
- El Parlamento podrá disponer que una persona no está
habilitada para ser elegida miembro de la Cámara de Representantes si
desempeña en propiedad o interinamente un cargo especificado por el
Parlamento, cuyas funciones entrañan responsabilidades relacionadas con
la realización de cualquier elección de la Cámara o la
compilación de cualquier registro de votantes para el fin de proceder a
dicha elección.
- El Parlamento podrá disponer que una persona que ha sido condenada
por un tribunal por un delito establecido por el Parlamento y conexo con la
elección de los miembros de la Cámara de Representantes o que ha
sido declarada culpable de ese delito por el tribunal que juzga una demanda
electoral, no puede ser elegida miembro de la Cámara durante el
período (no mayor de cinco años) siguiente a su condena o al
informe del tribunal, según el caso.
- El Parlamento, con las de excepciones y limitaciones que establezca, puede
disponer que una persona no puede ser elegida miembro de la Cámara de
Representantes, si
a. desempeña, como titular o interinamente, un cargo o empleo (sea
individualmente o con relación a una categoría de cargo o empleo
públicos);
b. pertenece a cualquier cuerpo de las fuerzas armadas de la Corona o a
cualquier clase de personal incluido en dichas fuerzas, o
c. pertenece a cualquier cuerpo de policía o a cualquier clase de
personal incluido en dichas fuerzas.
- Para los efectos del párrafo (d) de la subsección (1) de esta
sección
a. dos o más condenas de prisión que hayan de cumplirse
consecutivamente se considerarán condenas separadas si ninguna de ellas
pasa de doce meses, pero cuando una exceda ese período, contarán
como una sola, y
b. no se tomará en cuenta una condena de prisión impuesta en vez
de una multa o a falta del pago de la misma.
- En el párrafo (e) de la subsección (1) de esta sección
"contrato con el gobierno" significa cualquier contrato hecho con el Gobierno
de Grenada o con un departamento del mismo o con un funcionario de ese Gobierno
que en calidad de tal efectúe el contrato.
ARTICULO 32.-
- Cada uno de los distritos electorales en que
está dividida Grenada de acuerdo con las disposiciones de la
sección 56 de esta Constitución elegirá un miembro de la
Cámara de Representantes, en forma directa y en la forma que establezca
la ley, conforme a las disposiciones de esta Constitución.
- a. Todo ciudadano de la Comunidad que haya alcanzado la edad prescrita y que
cumpla los requisitos que, sobre residencia o domicilio en Grenada prescrita el
Parlamento, tendrá derecho, a menos que éste lo inhabilite para
inscribirse como votante para elegir los miembros de la Cámara de
Representantes, a inscribirse como tal de acuerdo con cualquier ley al
respecto, no pudiendo hacerlo ninguna persona que deje de cumplir tales
requisitos.
b. Toda persona que esté inscrita del modo mencionado en cualquier
distrito electoral tendrá derecho a votar, de acuerdo con las
disposiciones de cualquier ley en ese sentido, a menos que sea inhabilitada por
el Parlamento para votar en ese distrito electoral en una elección de
miembros de la Cámara de Representantes, y ninguna otra persona que no
cumpla estos requisitos podrá votar de esta manera.
c. La edad prescrita para los fines de esta subsección será de
dieciocho años.
- En una elección de miembros de la Cámara de Representantes los
votos se emitirán en cédula electoral de tal manera que no sea
posible revelar de qué modo vota una persona.
ARTICULO 33.-
- Todo miembro de la Cámara de Representantes
dejará vacante su cargo en la próxima disolución del
Parlamento después de su elección.
- Todo miembro de la Cámara de Representantes dejará
también vacante su cargo
a. si se ausenta de las sesiones de la Cámara por el tiempo y en las
circunstancias que se determinen en sus normas de procedimiento;
b. si deja de ser ciudadano de la Comunidad, o
c. si, conforme a lo dispuesto en la subsección (3) de esta
sección se presentaran ciertas circunstancias que, de no ser miembro de
la Cámara de Representantes, lo inhabilitarían para ser elegido
en virtud de lo especificado en la subsección (1) de la sección
31 de esta Constitución o en una ley dictada en cumplimiento de las
subsecciones (2), (3) o (4) de dicha sección.
- a. Si se presentaren circunstancias iguales a las especificadas en el
párrafo (c) de la subsección (2) de esta sección por
encontrarse un miembro de la Cámara condenado a muerte o a
prisión, o si se le hubiere juzgado demente o declarado en bancarrota o
condenado por delitos electorales o declarado culpable de los mismos, y si le
quedare el derecho de apelar de la respectiva decisión (bien con la
venia de los tribunales o de alguna otra autoridad o sin ella), dicho
representante cesará inmediatamente en el ejercicio de las funciones a
su cargo pero su silla no quedará vacante, conforme a lo dispuesto en
esta sección, hasta la expiración de un período de treinta
días de ahí en adelante.
Quedando entendido que el Presidente puede, a petición de un miembro,
prorrogar una o más veces ese período de treinta días, de
manera que le permita al representante el ejercicio del derecho de apelar de la
decisión. Sin embargo, las prórrogas no se concederán por
un período total de más de ciento cincuenta días sin la
previa aprobación de la Cámara mediante una resolución
expresa.
b. Si, una vez resuelta la apelación, siguen prevaleciendo las mismas
circunstancias y al representante no le quedan más recursos de
apelación o si por haber expirado el período de apelación
o notificación de ésta o si se le niega la venia para apelar, o,
por cualquier otra razón, cesa el representante de tener el recurso de
alzada, procederá a dejar vacante su cargo.
c. Si en cualquier momento antes de que el representante deje vacante su cargo
cesan de existir las circunstancias ya especificadas, este cargo no
quedará vacante a la expiración del período mencionado en
el párrafo (a) de esta subsección y podrá reanudar sus
funciones de miembro de la Cámara.
ARTICULO 34.-
- Cuando la Cámara de Representantes se
reúna por primera vez después de celebradas las elecciones
generales y antes de proceder al despacho de cualquier otro asunto,
elegirá Presidente de la Cámara a una de los representantes y si
el cargo queda vacante en cualquier momento antes de la siguiente
disolución del Parlamento, la Cámara elegirá tan pronto
como sea posible a otro representante para dicho cargo.
- El Presidente podrá ser elegido de entre los miembros de la
Cámara de Representantes que no sean Ministros o Secretarios
Parlamentarios, o de entre personas que no sean miembros de la Cámara de
Representantes.
Quedando entendido que una persona que no sea miembro de la Cámara de
Representantes no podrá ser elegida como Presidente si
a. no es ciudadana de la Comunidad, o
b. está inhabilitada para ser elegida miembro de la Cámara de
Representantes en virtud de lo dispuesto en la sección 31(1) de esta
Constitución o de una ley promulgada en cumplimiento de la
subsección (2), (3) o (4) de dicha sección.
- Cuando la Cámara de Representantes se reúna por primera vez
después de celebradas las elecciones generales, antes de proceder al
despacho de ningún otro asunto, salvo el de la elección de
Presidente, elegirá a un miembro de la Cámara, que no sea
Ministro o Secretario Parlamentario, para el cargo de Vicepresidente de la
Cámara; y si el cargo de Vicepresidente queda vacante en cualquier
momento antes de la siguiente disolución del Parlamento, la
Cámara elegirá, a su mejor conveniencia, otro representante para
dicho cargo.
- No se podrá realizar ninguna actividad oficial en la Cámara de
Representantes (que no sea la elección del Presidente) en ningún
momento en que el cargo de Presidente esté vacante.
- La persona que ocupe el cargo de Presidente dejará vacante el cargo
a. cuando se trate de un Presidente elegido de entre personas que no son
miembros de la Cámara
i. cuando la Cámara se reúna por primera vez después de
una disolución del Parlamento;
ii. si deja de ser ciudadana de la Comunidad, o
iii. si por cualquier circunstancia que da inhabilitada para se elegida miembro
de la Cámara en virtud de lo dispuesto en la sección 31(1) de
esta Constitución o de una ley puesta en vigencia en cumplimiento de la
subsección (2), (3) o (4) de dicha sección, o
b. en el caso de un Presidente elegido de entre los miembros de la
Cámara
i. si deja de ser miembro de la Cámara.
Quedando entendido que el Presidente no dejará el cargo por haber cesado
de ser miembro de la Cámara al disolverse el Parlamento, hasta que la
Cámara se reúna por primera vez después de la
disolución, o
ii. si se le nombra Ministro o Secretario Parlamentario.
- Una persona dejará vacante el cargo de Vicepresidente
a. si deja de ser miembro de la Cámara;
b. si se le nombra Ministro o Secretario Parlamentario, o
c. si se la elige como Presidente.
- a. Si, en virtud de lo dispuesto en la sección 33(3) de esta
Constitución, el Presidente o el Vicepresidente tuviere que cesar en el
desempeño de sus funciones como miembro de la Cámara de
Representantes, cesará también en el ejercicio de sus funciones
de Presidente o Vicepresidente, según sea el caso, y hasta que quede
vacante su cargo en la Cámara o vuelva a desempeñar las funciones
de su cargo, éstas serán ejercidas por
i. el Vicepresidente de la Cámara, en el caso del Presidente, y si la
vicepresidencia está vacante o el Vicepresidente tuviese que cesar en el
desempeño de sus funciones de miembro de la Cámara de
Representantes en virtud de lo dispuesto en la sección 33(3) de esta
Constitución, un miembro de dicha Cámara (que no sea Ministro o
Secretario Parlamentario) que la Cámara elija con este fin;
ii. cualquier miembro de la Cámara, en el caso del Vicepresidente, (que
no sea Ministro o Secretario Parlamentario) que la Cámara elija con este
fin.
b. Si el Presidente o el Vicepresidente vuelve a desempeñar sus
funciones de miembro de la Cámara, según lo dispuesto en la
sección 33(3) de esta Constitución, reanudará
también sus funciones de Presidente o vicepresidente, según sea
el caso.
ARTICULO 35.-
- Habrá un supervisor de elecciones cuyo deber
será ejercer la vigilancia general de la inscripción de los
votantes en las elecciones de los miembros de la Cámara de
Representantes y de la conducción de dichas elecciones.
- Ejercerá las funciones de Supervisor de Elecciones la persona que,
desempeñando interinamente o en propiedad un cargo público, pueda
por el momento ser nombrada por el Gobernador General, según su
criterio, para ese cometido.
- Ninguna persona podrá desempeñar las obligaciones del cargo de
Supervisor de Elecciones hasta que no haya prestado y suscrito el juramento de
fidelidad y el juramento del cargo.
- Para los fines del ejercicio de sus funciones según la
subsección (1) de esta sección, el Supervisor de Elecciones puede
impartir a los funcionarios encargados de los registros de votantes, de la
dirección y de los resultados de las elecciones, las instrucciones que
considere necesarias o convenientes con relación al desempeño de
las funciones que les corresponden según las leyes que regulan los
registros y la dirección de las elecciones, estando obligados a cumplir
tales instrucciones, de acuerdo con esta subsección, todos los
funcionarios a quienes les sean impartidas.
- El Supervisor de Elecciones podrá, cuando lo estime necesario o
conveniente, informar a la Cámara de Representantes acerca del ejercicio
de sus funciones en virtud de las disposiciones anteriores de esta
sección; deberá presentar dicho informe al Ministro que en esa
oportunidad sea responsable de los asuntos relacionados con la elección
de los miembros de la Cámara de Representantes, quien deberá, a
más tardar siete días después de que la Cámara se
reúna por primera vez luego de haber recibido el informe, presentarlo a
la Cámara.
- En el ejercicio de sus funciones en virtud de las disposiciones anteriores
de esta sección, el Supervisor de Elecciones no estará sujeto a
dirección o el control de ninguna otra persona o autoridad.
- El Supervisor de Elecciones deberá ejercer las funciones que se
relacionan con las elecciones (ya sea de la Cámara de Representantes o
de las autoridades del gobierno local) que establezca una ley promulgada por el
Parlamento.
|