Convocacion Prorroga y Disolución
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Convocación, Prórroga y Disolución
Constitución de Granada
PARTE 3
CONVOCACION, PRORROGA Y DISOLUCION
ARTICULO 51.-
- Cada período de sesiones del Parlamento se
realizará en la fecha y en el lugar de Granada que determine por
proclama el Gobernador General.
- Deberá haber un período de sesiones del Parlamento al menos
una vez al año, de manera que no medien más de seis meses entre
la última reunión de un período de sesiones del Parlamento
y la primera reunión del período siguiente.
ARTICULO 52.-
- El Gobernador General puede prorrogar o disolver el
Parlamento en cualquier momento.
- Conforme a las disposiciones de la subsección (3) de esta
sección, el Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará
actuando por cinco años contados desde la fecha de su primera
sesión después de una disolución y entonces quedará
disuelto.
- En cualquier tiempo en que Su Majestad se encuentre en estado de guerra, el
Parlamento puede prorrogar el período de cinco años especificado
en la subsección (2) de esta sección por períodos no
mayores de doce meses sin exceder de cinco años al total de la
prórroga.
- En el ejercicio de sus facultades para disolver el Parlamento, el Gobernador
General deberá actuar de acuerdo con las recomendaciones del Primer
Ministro.
Quedando entendido que
a. si la mayoría de todos los miembros de la Cámara de
Representantes aprueba una resolución en el sentido de que l Gobierno de
Grenada no cuenta con su confianza y el Primer Ministro, en el plazo de tres
días, no renuncia ni recomienda una disolución, el Gobernador
General puede, según su criterio, disolver el Parlamento, y
b. si el cargo del Primer Ministro está vacante y el Gobernador General,
según su criterio, considera que no hay probabilidades de que pueda,
dentro de un plazo razonable, nombrar para ese cargo a una persona que sea
capaz de contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de la
Cámara de Representantes, el Gobernador General disolverá el
Parlamento.
ARTICULO 53.-
- La elección general de miembros de la
Cámara de Representantes se llevará a cabo en la fecha que
señale el Gobernador General dentro de los tres meses siguientes a la
disolución del Parlamento.
- Tan pronto como sea posible después de una elección general el
Gobernador General procederá al nombramiento de los Senadores en virtud
de la sección 24 de esta Constitución.
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Constitución de Granada - Constitucion Política 1973
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PRIMER ANEXO DE LA ORDEN - Primer Anexo
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Capítulo I - Protección de los Derechos Y Libertades Fundamentales
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El Gobernador General
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Composición Del Parlamento
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Legislación y Procedimiento del Parlamento
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Convocación, Prórroga Y Disolución
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Delimitacion de los Distritos Electorales
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Poder Ejecutivo
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Finanzas
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La Comisión del Servicio Publico
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Nombramientos, Etc., para Cargos Específicos
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La Junta De Apelaciones Del Servicio Publico
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Jubilaciones
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Ciudadania
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Disposiciones Judiciales
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Disposiciones Varias
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