Convocacion Prorroga y Disolución

Convocacion Prorroga y Disolución

Convocacion Prorroga y Disolución

Convocación, Prórroga y Disolución


Constitución de Granada

PARTE 3

CONVOCACION, PRORROGA Y DISOLUCION

ARTICULO 51.-

  1. Cada período de sesiones del Parlamento se realizará en la fecha y en el lugar de Granada que determine por proclama el Gobernador General.

  2. Deberá haber un período de sesiones del Parlamento al menos una vez al año, de manera que no medien más de seis meses entre la última reunión de un período de sesiones del Parlamento y la primera reunión del período siguiente.

ARTICULO 52.-

  1. El Gobernador General puede prorrogar o disolver el Parlamento en cualquier momento.

  2. Conforme a las disposiciones de la subsección (3) de esta sección, el Parlamento, a menos que se disuelva antes, continuará actuando por cinco años contados desde la fecha de su primera sesión después de una disolución y entonces quedará disuelto.

  3. En cualquier tiempo en que Su Majestad se encuentre en estado de guerra, el Parlamento puede prorrogar el período de cinco años especificado en la subsección (2) de esta sección por períodos no mayores de doce meses sin exceder de cinco años al total de la prórroga.

  4. En el ejercicio de sus facultades para disolver el Parlamento, el Gobernador General deberá actuar de acuerdo con las recomendaciones del Primer Ministro.

    Quedando entendido que

    a. si la mayoría de todos los miembros de la Cámara de Representantes aprueba una resolución en el sentido de que l Gobierno de Grenada no cuenta con su confianza y el Primer Ministro, en el plazo de tres días, no renuncia ni recomienda una disolución, el Gobernador General puede, según su criterio, disolver el Parlamento, y

    b. si el cargo del Primer Ministro está vacante y el Gobernador General, según su criterio, considera que no hay probabilidades de que pueda, dentro de un plazo razonable, nombrar para ese cargo a una persona que sea capaz de contar con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Cámara de Representantes, el Gobernador General disolverá el Parlamento.

ARTICULO 53.-

  1. La elección general de miembros de la Cámara de Representantes se llevará a cabo en la fecha que señale el Gobernador General dentro de los tres meses siguientes a la disolución del Parlamento.

  2. Tan pronto como sea posible después de una elección general el Gobernador General procederá al nombramiento de los Senadores en virtud de la sección 24 de esta Constitución.

Constitución de Granada - Constitucion Política 1973

PRIMER ANEXO DE LA ORDEN - Primer Anexo
Capítulo I - Protección de los Derechos Y Libertades Fundamentales
El Gobernador General
Composición Del Parlamento
Legislación y Procedimiento del Parlamento
Convocación, Prórroga Y Disolución
Delimitacion de los Distritos Electorales
Poder Ejecutivo
Finanzas
La Comisión del Servicio Publico
Nombramientos, Etc., para Cargos Específicos
La Junta De Apelaciones Del Servicio Publico
Jubilaciones
Ciudadania
Disposiciones Judiciales
Disposiciones Varias
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