Delimitacion de los Distritos Electorale

Delimitacion de los Distritos Electorales

Delimitacion de los Distritos Electorales

Delimitacion de los Distritos Electorales


Constitución de Granada

PARTE 4

DELIMITACION DE LOS DISTRITOS ELECTORALES

ARTICULO 54.-
Para los fines de la elección de los miembros de la Cámara de Representantes, Grenada se dividirá en el número de distritos electorales que con sus respectivos linderos se establezcan en una orden del Gobernador General, de acuerdo con lo dispuesto en la sección 56 de esta Constitución.

ARTICULO 55.-

  1. Habrá una Comisión de Demarcación de Distritos Electorales de Grenada, la que estará compuesta por

    a. el Presidente de la Cámara como Presidente de la Comisión;
    b. dos miembros nombrados por el gobernador General, de acuerdo con las recomendaciones del Primer Ministro, y
    c. dos miembros nombrados por el Gobernador General, de acuerdo con las recomendaciones del Jefe de la Oposición.

  2. Una persona no podrá desempeñar el cargo de miembro de la Comisión distinto del Presidente, si es Senador, miembro de la Cámara de Representantes o funcionario público.

  3. Conforme a las disposiciones de esta sección, un miembro de la Comisión, distinto del Presidente, dejará vacante su cargo

    a. en la disolución del Parlamento siguiente a su nombramiento, o
    b. si se presentaran circunstancias que, de no ser miembro de la Comisión, lo inhabilitasen para el cargo.

  4. Un miembro de la Comisión distinto del Presidente sólo puede ser removido de su cargo por incapacidad para ejercer sus funciones (debida a dolencia física o mental o a otra causa), o por mala conducta y, en todo caso, de conformidad con las disposiciones de esta sección.

  5. Un miembro de la Comisión será removido de su cargo por el Gobernador General si la cuestión de la remoción de su cargo ha sido enviada a un tribunal nombrado en virtud de la subsección (6) de esta sección y el tribunal ha recomendado al Gobernador General que se le debe remover de su cargo por incapacidad según se indicó anteriormente o por mala conducta.

  6. Si el Primer Ministro, en el caso de un miembro nombrado de acuerdo con el párrafo (b) de la subsección (1) de esta sección, o el Jefe de la Oposición, en el caso de un miembro nombrado de acuerdo con el párrafo (c) de esa subsección, le hace ver al Gobernador General que la remoción de un miembro de la Comisión de su cargo por incapacidad para desempeñarlo o por mala conducta como se menciona anteriormente, debe investigarse, entonces

    a. el Gobernador nombrará un tribunal, compuesto de un Presidente y de no menos de otros dos miembros, seleccionados por el Gobernador General, de acuerdo con las recomendaciones del Presidente del Tribunal Supremo, de entre las personas que ocupan o han ocupado el cargo de juez de un tribunal con jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y criminales en laguna parte de la comunidad o de un tribunal con jurisdicción en apelaciones de cualquier otro tribunal, y

    b. el tribunal investigará el asunto e informará al Gobernador General con base en los hechos, recomendándole si es el caso de que un miembro de la Comisión deba ser removido de su cargo por incapacidad, o por mala conducta, como se dijo antes.

  7. La Comisión puede reglamentar su propio procedimiento y, con la anuencia del Primer Ministro, conferir facultades e imponer obligaciones a cualquier funcionario público o a cualquier autoridad del Gobierno de Grenada para los fines del desempeño de sus funciones.

  8. La Comisión puede, sujeto ello a sus reglas de procedimiento, actuar aunque se produzca alguna vacante entre sus miembros y toda actuación de la Comisión será válida aun cuando alguna persona haya participado no estando habilitada para ello.

    Queda entendido que toda decisión de la Comisión requerirá la concurrencia de una mayoría de sus miembros.

  9. En el ejercicio de sus funciones conforme a esta Constitución la Comisión no estará sujeta al control o dirección de ninguna otra persona o autoridad.

ARTICULO 56.-

  1. La Comisión, en conformidad con las disposiciones de esta sección, revisará el número y límites de los distritos electorales en que esté dividida Grenada y presentará al Presidente informes que

    a. muestren los distritos electorales en que recomienda que debe dividirse Grenada a fin de poner en vigor las reglas estipuladas en el Anexo 2 de esta Constitución, o

    b. establezcan que, a juicio de la Comisión, no se requiere modificar el número de los distritos electorales ni sus límites para poner en vigor las reglas mencionadas.

  2. Los informes a que se refiere la subsección (1) de esta sección serán presentados por la Comisión

    a. en el caso de tratarse del primer informe posterior a la fecha en que la Constitución entre en vigencia, no más de cinco años contados a partir del 25 de agosto de 1971, y

    b. en el caso de cualquier informe subsiguiente, no menos de dos años ni más de cinco años después de la fecha de presentación de su último informe.

  3. Tan pronto como sea posible después de que la Comisión haya presentado un informe en virtud de la subsección (1) (a) de esta sección, el Primer Ministro someterá a la aprobación de la Cámara de Representantes el proyecto de una Orden del Gobernador General para dar efectividad, con modificaciones o sin ellas, a las recomendaciones del informe. Ese proyecto puede establecer disposiciones sobre materias que, a juicio del Ministro, se relacionen claramente con las demás disposiciones del proyecto o sean su consecuencia.

  4. Cuando en un proyecto formulado conforme a esta sección se ponen en vigor recomendaciones con modificaciones, el Ministro presentará a la Cámara de Representantes, junto con el proyecto, una exposición de las razones en que se fundan tales modificaciones.

  5. Si la moción para que se apruebe un proyecto de Orden sometido a la Cámara de Representantes en virtud de esta sección es rechazada por la Cámara, o si se retira con permiso de esa Cámara, el Primer Ministro enmendará el proyecto y presentará el proyecto enmendado a la misma Cámara.

  6. Si un proyecto formulado de conformidad con esta sección es aprobado por la Cámara de Representantes, el Primer Ministro lo presentará al Gobernador General, quien expedirá la Orden en los términos del proyecto, la cual entrará en vigor al disolverse el Parlamento después de su expedición.

  7. La cuestión de la validez de una Orden del Gobernador General implícitamente dictada con fundamento en esta sección, en que se diga que su proyecto fue aprobado por la Cámara de Representantes, no podrá ser investigada ante ningún tribunal.

Constitución de Granada - Constitucion Política 1973

PRIMER ANEXO DE LA ORDEN - Primer Anexo
Capítulo I - Protección de los Derechos Y Libertades Fundamentales
El Gobernador General
Composición Del Parlamento
Legislación y Procedimiento del Parlamento
Convocación, Prórroga Y Disolución
Delimitacion de los Distritos Electorales
Poder Ejecutivo
Finanzas
La Comisión del Servicio Publico
Nombramientos, Etc., para Cargos Específicos
La Junta De Apelaciones Del Servicio Publico
Jubilaciones
Ciudadania
Disposiciones Judiciales
Disposiciones Varias
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