Delimitacion de los Distritos Electorales
Constitución de Granada
PARTE 4
DELIMITACION DE LOS DISTRITOS ELECTORALES
ARTICULO 54.-
Para los fines de la elección de los miembros de la
Cámara de Representantes, Grenada se dividirá en el número
de distritos electorales que con sus respectivos linderos se establezcan en una
orden del Gobernador General, de acuerdo con lo dispuesto en la sección
56 de esta Constitución.
ARTICULO 55.-
- Habrá una Comisión de Demarcación
de Distritos Electorales de Grenada, la que estará compuesta por
a. el Presidente de la Cámara como Presidente de la Comisión;
b. dos miembros nombrados por el gobernador General, de acuerdo con las
recomendaciones del Primer Ministro, y
c. dos miembros nombrados por el Gobernador General, de acuerdo con las
recomendaciones del Jefe de la Oposición.
- Una persona no podrá desempeñar el cargo de miembro de la
Comisión distinto del Presidente, si es Senador, miembro de la
Cámara de Representantes o funcionario público.
- Conforme a las disposiciones de esta sección, un miembro de la
Comisión, distinto del Presidente, dejará vacante su cargo
a. en la disolución del Parlamento siguiente a su nombramiento, o
b. si se presentaran circunstancias que, de no ser miembro de la
Comisión, lo inhabilitasen para el cargo.
- Un miembro de la Comisión distinto del Presidente sólo puede
ser removido de su cargo por incapacidad para ejercer sus funciones (debida a
dolencia física o mental o a otra causa), o por mala conducta y, en todo
caso, de conformidad con las disposiciones de esta sección.
- Un miembro de la Comisión será removido de su cargo por el
Gobernador General si la cuestión de la remoción de su cargo ha
sido enviada a un tribunal nombrado en virtud de la subsección (6) de
esta sección y el tribunal ha recomendado al Gobernador General que se
le debe remover de su cargo por incapacidad según se indicó
anteriormente o por mala conducta.
- Si el Primer Ministro, en el caso de un miembro nombrado de acuerdo con el
párrafo (b) de la subsección (1) de esta sección, o el
Jefe de la Oposición, en el caso de un miembro nombrado de acuerdo con
el párrafo (c) de esa subsección, le hace ver al Gobernador
General que la remoción de un miembro de la Comisión de su cargo
por incapacidad para desempeñarlo o por mala conducta como se menciona
anteriormente, debe investigarse, entonces
a. el Gobernador nombrará un tribunal, compuesto de un Presidente y de
no menos de otros dos miembros, seleccionados por el Gobernador General, de
acuerdo con las recomendaciones del Presidente del Tribunal Supremo, de entre
las personas que ocupan o han ocupado el cargo de juez de un tribunal con
jurisdicción ilimitada en asuntos civiles y criminales en laguna parte
de la comunidad o de un tribunal con jurisdicción en apelaciones de
cualquier otro tribunal, y
b. el tribunal investigará el asunto e informará al Gobernador
General con base en los hechos, recomendándole si es el caso de que un
miembro de la Comisión deba ser removido de su cargo por incapacidad, o
por mala conducta, como se dijo antes.
- La Comisión puede reglamentar su propio procedimiento y, con la
anuencia del Primer Ministro, conferir facultades e imponer obligaciones a
cualquier funcionario público o a cualquier autoridad del Gobierno de
Grenada para los fines del desempeño de sus funciones.
- La Comisión puede, sujeto ello a sus reglas de procedimiento, actuar
aunque se produzca alguna vacante entre sus miembros y toda actuación de
la Comisión será válida aun cuando alguna persona haya
participado no estando habilitada para ello.
Queda entendido que toda decisión de la Comisión requerirá
la concurrencia de una mayoría de sus miembros.
- En el ejercicio de sus funciones conforme a esta Constitución la
Comisión no estará sujeta al control o dirección de
ninguna otra persona o autoridad.
ARTICULO 56.-
- La Comisión, en conformidad con las
disposiciones de esta sección, revisará el número y
límites de los distritos electorales en que esté dividida Grenada
y presentará al Presidente informes que
a. muestren los distritos electorales en que recomienda que debe dividirse
Grenada a fin de poner en vigor las reglas estipuladas en el Anexo 2 de esta
Constitución, o
b. establezcan que, a juicio de la Comisión, no se requiere modificar el
número de los distritos electorales ni sus límites para poner en
vigor las reglas mencionadas.
- Los informes a que se refiere la subsección (1) de esta
sección serán presentados por la Comisión
a. en el caso de tratarse del primer informe posterior a la fecha en que la
Constitución entre en vigencia, no más de cinco años
contados a partir del 25 de agosto de 1971, y
b. en el caso de cualquier informe subsiguiente, no menos de dos años ni
más de cinco años después de la fecha de
presentación de su último informe.
- Tan pronto como sea posible después de que la Comisión haya
presentado un informe en virtud de la subsección (1) (a) de esta
sección, el Primer Ministro someterá a la aprobación de la
Cámara de Representantes el proyecto de una Orden del Gobernador General
para dar efectividad, con modificaciones o sin ellas, a las recomendaciones del
informe. Ese proyecto puede establecer disposiciones sobre materias que, a
juicio del Ministro, se relacionen claramente con las demás
disposiciones del proyecto o sean su consecuencia.
- Cuando en un proyecto formulado conforme a esta sección se ponen en
vigor recomendaciones con modificaciones, el Ministro presentará a la
Cámara de Representantes, junto con el proyecto, una exposición
de las razones en que se fundan tales modificaciones.
- Si la moción para que se apruebe un proyecto de Orden sometido a la
Cámara de Representantes en virtud de esta sección es rechazada
por la Cámara, o si se retira con permiso de esa Cámara, el
Primer Ministro enmendará el proyecto y presentará el proyecto
enmendado a la misma Cámara.
- Si un proyecto formulado de conformidad con esta sección es aprobado
por la Cámara de Representantes, el Primer Ministro lo presentará
al Gobernador General, quien expedirá la Orden en los términos
del proyecto, la cual entrará en vigor al disolverse el Parlamento
después de su expedición.
- La cuestión de la validez de una Orden del Gobernador General
implícitamente dictada con fundamento en esta sección, en que se
diga que su proyecto fue aprobado por la Cámara de Representantes, no
podrá ser investigada ante ningún tribunal.
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