Disposiciones Judiciales

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Constitución de Granada

CAPITULO VIII
DISPOSICIONES JUDICIALES

ARTICULO 101.-

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en las secciones 22(2), 39(8), 49(4), 56 y 108 de esta Constitución, toda persona que sostenga que una disposición de la Constitución (distinta de las del Capítulo I) ha sido o es actualmente infringida, puede en virtud de esta sección y si tiene un interés pertinente, solicitar al Tribunal Supremo una declaración y una satisfacción.

  2. El Tribunal Supremo tendrá competencia para resolver, con base en una solicitud presentada en virtud de esta sección para determinar si una disposición de esta Constitución (distinta de las del Capítulo I) ha sido o está siendo infringida y para hacer la declaración pertinente.

  3. Cuando el Tribunal Supremo haga una declaración en virtud de esta sección en el sentido de que una disposición de esta Constitución ha sido o está siendo infringida, y la persona sobre cuyo solicitud se hace la declaración ha solicitado también una satisfacción, el Tribunal Supremo puede conceder a esa persona la reparación que estime apropiada, como quiera que de acuerdo con la ley de Grenada generalmente hay lugar a reparación en los procesos ante el Tribunal Supremo.

  4. El Presidente del Tribunal Supremo puede reglamentar la práctica y el procedimiento del Tribunal Supremo con relación a la competencia y a las facultades conferidas al tribunal por esta sección, inclusive la regulación del tiempo en que ha de presentarse una solicitud con base en esta misma sección.

  5. Se considerará que una persona tiene un interés pertinente, para los efectos de una solicitud en virtud de esta sección, solamente si la infracción a esta Constitución, sostenida por ella, afecta sus intereses.

  6. El derecho que se le confiere a una persona en virtud de esta sección para presentar una solicitud para una declaración y satisfacción por una supuesta infracción de esta Constitución será adicional a cualquiera otra acción que sobre el mismo asunto pueda ejercer esa persona en virtud de cualquier otro estatuto o norma legal.

  7. Nada de lo dicho en esta sección le dará competencia al Tribunal Supremo para oír o resolver una cuestión como aquella a que se refiere la sección 37 de esta Constitución.

ARTICULO 102.-

  1. Cuando surja una cuestión sobre la interpretación de esta Constitución en un tribunal de derecho establecido por Grenada (distinto del Tribunal de Apelaciones, del Tribunal Supremo o de un tribunal militar), y el tribunal es de opinión que la cuestión extraña un aspecto jurídico sustancial, el tribunal elevará la cuestión al conocimiento del Tribunal Supremo.

  2. Cuando una cuestión sea elevada al Tribunal Supremo conforme a esta sección, ese Tribunal emitirá su decisión respecto a la cuestión y el tribunal en el cual la cuestión surgió dispondrá del asunto de acuerdo con esa decisión o, si la decisión es materia de una apelación al Tribunal de Apelaciones o al Consejo Privado de Su Majestad, de acuerdo con la decisión del Tribunal de Apelaciones o, según sea el caso, el Consejo Privado de Su Majestad.

ARTICULO 103.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 37(7) de esta Constitución, las decisiones del Tribunal Supremo serán apelables en cuestiones de derecho ante el Tribunal de Apelaciones en los siguientes casos:

a. sobre la interpretación de esta Constitución, en el caso de sentencias definitivas en materia civil o criminal;

b. cuando se trate de decisiones definitivas dictadas en ejercicio de la competencia dada al Tribunal Supremo por la sección 16 de esta Constitución (que se refiere al cumplimiento de las garantías constitucionales sobre derechos y libertades fundamentales).

ARTICULO 104.-

  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 37(7) de esta Constitución, las decisiones definitivas del Tribunal de Apelaciones serán apelables en cuestiones de derecho ante Su Majestad en Consejo en los siguientes casos:

    a. en procesos civiles cuando la cuantía del asunto en litigio es de mil quinientos dólares o más, o cuando la apelación implica una reclamación o cuestión sobre la propiedad u otro derecho del mismo valor;

    b. en procesos de disolución o nulidad del matrimonio;

    c. en cualquier proceso civil o criminal que entrañe cuestiones referentes a la interpretación de esta Constitución, y

    c. en los demás casos que ordene el Parlamento.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 37(7) de esta Constitución, las decisiones del Tribunal de Apelaciones serán apelables ante Su Majestad en Consejo, con el consentimiento del Tribunal de Apelaciones, en los siguientes casos:

    a. cuando en asuntos civiles, a juicio del Tribunal de Apelaciones, la cuestión implicada en la apelación es tal que, por su gran importancia de carácter público y general o por otro motivo, debe someterse a la consideración de Su Majestad en Consejo, y

    b. en los demás casos que ordene el Parlamento.

  3. Una decisión del Tribunal de Apelaciones en asuntos civiles o criminales es apelable ante Su Majestad en Consejo con el consentimiento especial de Su Majestad.

  4. Las referencias en esta sección a las decisiones del Tribunal de Apelaciones se interpretarán como referencia a las decisiones del Tribunal de Apelaciones en el ejercicio de su jurisdicción, conferida por esta Constitución o por una ley por entonces vigente en Grenada.

ARTICULO 105.-
Las referencias de este Capítulo a la Constitución incluyen la Orden de Tribunales que, de acuerdo con lo que disponga el Parlamento en virtud de la sección 39 de esta Constitución, continuará en vigor como parte del derecho de Grenada para lo cual

a. el Tribunal Supremo establecido en la Orden de Tribunales se denominará Tribunal Supremo de Grenada y de los Estados Asociados de las Indias Occidentales, y

b. las referencias en la Orden de Tribunales al Premier de Grenada se interpretarán hechas al Primer Ministro de Granada.

Constitución de Granada - Constitucion Política 1973

PRIMER ANEXO DE LA ORDEN - Primer Anexo
Capítulo I - Protección de los Derechos Y Libertades Fundamentales
El Gobernador General
Composición Del Parlamento
Legislación y Procedimiento del Parlamento
Convocación, Prórroga Y Disolución
Delimitacion de los Distritos Electorales
Poder Ejecutivo
Finanzas
La Comisión del Servicio Publico
Nombramientos, Etc., para Cargos Específicos
La Junta De Apelaciones Del Servicio Publico
Jubilaciones
Ciudadania
Disposiciones Judiciales
Disposiciones Varias
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