Disposiciones Judiciales
Constitución de Granada
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES JUDICIALES
ARTICULO 101.-
- Sin perjuicio de lo dispuesto en las secciones 22(2),
39(8), 49(4), 56 y 108 de esta Constitución, toda persona que sostenga
que una disposición de la Constitución (distinta de las del
Capítulo I) ha sido o es actualmente infringida, puede en virtud de esta
sección y si tiene un interés pertinente, solicitar al Tribunal
Supremo una declaración y una satisfacción.
- El Tribunal Supremo tendrá competencia para resolver, con base en una
solicitud presentada en virtud de esta sección para determinar si una
disposición de esta Constitución (distinta de las del
Capítulo I) ha sido o está siendo infringida y para hacer la
declaración pertinente.
- Cuando el Tribunal Supremo haga una declaración en virtud de esta
sección en el sentido de que una disposición de esta
Constitución ha sido o está siendo infringida, y la persona sobre
cuyo solicitud se hace la declaración ha solicitado también una
satisfacción, el Tribunal Supremo puede conceder a esa persona la
reparación que estime apropiada, como quiera que de acuerdo con la ley
de Grenada generalmente hay lugar a reparación en los procesos ante el
Tribunal Supremo.
- El Presidente del Tribunal Supremo puede reglamentar la práctica y el
procedimiento del Tribunal Supremo con relación a la competencia y a las
facultades conferidas al tribunal por esta sección, inclusive la
regulación del tiempo en que ha de presentarse una solicitud con base en
esta misma sección.
- Se considerará que una persona tiene un interés pertinente,
para los efectos de una solicitud en virtud de esta sección, solamente
si la infracción a esta Constitución, sostenida por ella, afecta
sus intereses.
- El derecho que se le confiere a una persona en virtud de esta sección
para presentar una solicitud para una declaración y satisfacción
por una supuesta infracción de esta Constitución será
adicional a cualquiera otra acción que sobre el mismo asunto pueda
ejercer esa persona en virtud de cualquier otro estatuto o norma legal.
- Nada de lo dicho en esta sección le dará competencia al
Tribunal Supremo para oír o resolver una cuestión como aquella a
que se refiere la sección 37 de esta Constitución.
ARTICULO 102.-
- Cuando surja una cuestión sobre la
interpretación de esta Constitución en un tribunal de derecho
establecido por Grenada (distinto del Tribunal de Apelaciones, del Tribunal
Supremo o de un tribunal militar), y el tribunal es de opinión que la
cuestión extraña un aspecto jurídico sustancial, el
tribunal elevará la cuestión al conocimiento del Tribunal
Supremo.
- Cuando una cuestión sea elevada al Tribunal Supremo conforme a esta
sección, ese Tribunal emitirá su decisión respecto a la
cuestión y el tribunal en el cual la cuestión surgió
dispondrá del asunto de acuerdo con esa decisión o, si la
decisión es materia de una apelación al Tribunal de Apelaciones o
al Consejo Privado de Su Majestad, de acuerdo con la decisión del
Tribunal de Apelaciones o, según sea el caso, el Consejo Privado de Su
Majestad.
ARTICULO 103.-
Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 37(7)
de esta Constitución, las decisiones del Tribunal Supremo serán
apelables en cuestiones de derecho ante el Tribunal de Apelaciones en los
siguientes casos:
a. sobre la interpretación de esta Constitución, en el caso de
sentencias definitivas en materia civil o criminal;
b. cuando se trate de decisiones definitivas dictadas en ejercicio de la
competencia dada al Tribunal Supremo por la sección 16 de esta
Constitución (que se refiere al cumplimiento de las garantías
constitucionales sobre derechos y libertades fundamentales).
ARTICULO 104.-
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección
37(7) de esta Constitución, las decisiones definitivas del Tribunal de
Apelaciones serán apelables en cuestiones de derecho ante Su Majestad en
Consejo en los siguientes casos:
a. en procesos civiles cuando la cuantía del asunto en litigio es de mil
quinientos dólares o más, o cuando la apelación implica
una reclamación o cuestión sobre la propiedad u otro derecho del
mismo valor;
b. en procesos de disolución o nulidad del matrimonio;
c. en cualquier proceso civil o criminal que entrañe cuestiones
referentes a la interpretación de esta Constitución, y
c. en los demás casos que ordene el Parlamento.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en la sección 37(7) de esta
Constitución, las decisiones del Tribunal de Apelaciones serán
apelables ante Su Majestad en Consejo, con el consentimiento del Tribunal de
Apelaciones, en los siguientes casos:
a. cuando en asuntos civiles, a juicio del Tribunal de Apelaciones, la
cuestión implicada en la apelación es tal que, por su gran
importancia de carácter público y general o por otro motivo, debe
someterse a la consideración de Su Majestad en Consejo, y
b. en los demás casos que ordene el Parlamento.
- Una decisión del Tribunal de Apelaciones en asuntos civiles o
criminales es apelable ante Su Majestad en Consejo con el consentimiento
especial de Su Majestad.
- Las referencias en esta sección a las decisiones del Tribunal de
Apelaciones se interpretarán como referencia a las decisiones del
Tribunal de Apelaciones en el ejercicio de su jurisdicción, conferida
por esta Constitución o por una ley por entonces vigente en Grenada.
ARTICULO 105.-
Las referencias de este Capítulo a la
Constitución incluyen la Orden de Tribunales que, de acuerdo con lo que
disponga el Parlamento en virtud de la sección 39 de esta
Constitución, continuará en vigor como parte del derecho de
Grenada para lo cual
a. el Tribunal Supremo establecido en la Orden de Tribunales se
denominará Tribunal Supremo de Grenada y de los Estados Asociados de las
Indias Occidentales, y
b. las referencias en la Orden de Tribunales al Premier de Grenada se
interpretarán hechas al Primer Ministro de Granada.
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