El Gobernador General
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El Gobernador General
Constitución de Granada
CAPITULO II
EL GOBERNADOR GENERAL
ARTICULO 19.-
Habrá en Grenada un Gobernador General, nombrado
por Su Majestad por tiempo indefinido, quien representará a Su Majestad
en Grenada.
ARTICULO 20.-
Una persona nombrada para ocupar el cargo de Gobernador
General deberá, antes de ejercer las tareas de ese cargo, prestar y
suscribir el juramento de fidelidad y el juramento del cargo.
ARTICULO 21.-
- Cuando esté vacante el cargo de Gobernador
General o su titular esté ausente de Grenada o esté inhabilitado
por alguna otra razón para ejercer sus funciones, éstas
serán cumplidas por la persona que Su Majestad designe.
- Antes de asumir las funciones del cargo de Gobernador General, la persona
arriba mencionada deberá prestar los juramentos que la sección 20
de esta Constitución establece para el Gobernador General.
- La persona mencionada no continuará en el ejercicio de las funciones
del cargo de Gobernador General si el poseedor del cargo de Gobernador General
o alguna otra persona que anteriormente haya tenido el derecho a ejecutar las
funciones de ese cargo le ha notificado que se encuentra a punto de asumir o
reasumir aquellas funciones.
- El poseedor del cargo de Gobernador General, para los fines de esta
sección no deberá considerarse como ausente de Grenada o
inhabilitado para ejercer las funciones de su cargo
a. cuando se encuentre en viaje dentro de Grenada, o
b. siempre que haya un nombramiento subsistente de vicegobernador, en virtud de
la sección 22 de esta Constitución.
ARTICULO 22.-
- Cuando quiera que el Gobernador General
a. tenga ocasión de ausentarse de la sede del Gobierno pero no de
Grenada;
b. tenga ocasión de ausentarse de Grenada por un período que
él considere que será, según su criterio, de corta
duración, o
c. sufra de una enfermedad que él considere que será,
según su criterio, de corta duración, podrá, de acuerdo
con el consejo del Primer Ministro, nombrar a cualquier persona en Grenada para
que lo sustituya durante la mencionada ausencia o enfermedad y en ese
carácter ejerza a su nombre las funciones del cargo de Gobernador
General que se hayan especificado en el instrumento por el cual se le nombra.
- El poder y la autoridad del Gobernador General no se verán limitados,
alterados o de ningún modo afectados por el nombramiento, en virtud de
esta sección, de un sustituto, el cual cumplirá y
observará, conforme a las disposiciones de esta Constitución,
todas las instrucciones que el Gobernador General, según su criterio,
pueda de tiempo en tiempo impartirle.
Queda entendido que la cuestión referente a si el sustituto ha cumplido
y observado las mencionadas instrucciones no pueda ser investigada por un
tribunal legal.
- Una persona nombrada como sustituto en virtud de esta sección se
mantendrá en ese cargo por el período que se especifique en el
instrumento por el cual se le nombra, pudiendo el Gobernador General revocar su
nombramiento en cualquier tiempo, de acuerdo con el consejo del Primer
Ministro.
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Constitución de Granada - Constitucion Política 1973
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PRIMER ANEXO DE LA ORDEN - Primer Anexo
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El Gobernador General
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