El Gobernador General

El Gobernador General

El Gobernador General

El Gobernador General


Constitución de Granada

CAPITULO II


EL GOBERNADOR GENERAL

ARTICULO 19.-
Habrá en Grenada un Gobernador General, nombrado por Su Majestad por tiempo indefinido, quien representará a Su Majestad en Grenada.

ARTICULO 20.-
Una persona nombrada para ocupar el cargo de Gobernador General deberá, antes de ejercer las tareas de ese cargo, prestar y suscribir el juramento de fidelidad y el juramento del cargo.

ARTICULO 21.-

  1. Cuando esté vacante el cargo de Gobernador General o su titular esté ausente de Grenada o esté inhabilitado por alguna otra razón para ejercer sus funciones, éstas serán cumplidas por la persona que Su Majestad designe.

  2. Antes de asumir las funciones del cargo de Gobernador General, la persona arriba mencionada deberá prestar los juramentos que la sección 20 de esta Constitución establece para el Gobernador General.

  3. La persona mencionada no continuará en el ejercicio de las funciones del cargo de Gobernador General si el poseedor del cargo de Gobernador General o alguna otra persona que anteriormente haya tenido el derecho a ejecutar las funciones de ese cargo le ha notificado que se encuentra a punto de asumir o reasumir aquellas funciones.

  4. El poseedor del cargo de Gobernador General, para los fines de esta sección no deberá considerarse como ausente de Grenada o inhabilitado para ejercer las funciones de su cargo

    a. cuando se encuentre en viaje dentro de Grenada, o
    b. siempre que haya un nombramiento subsistente de vicegobernador, en virtud de la sección 22 de esta Constitución.

ARTICULO 22.-

  1. Cuando quiera que el Gobernador General

    a. tenga ocasión de ausentarse de la sede del Gobierno pero no de Grenada;
    b. tenga ocasión de ausentarse de Grenada por un período que él considere que será, según su criterio, de corta duración, o
    c. sufra de una enfermedad que él considere que será, según su criterio, de corta duración, podrá, de acuerdo con el consejo del Primer Ministro, nombrar a cualquier persona en Grenada para que lo sustituya durante la mencionada ausencia o enfermedad y en ese carácter ejerza a su nombre las funciones del cargo de Gobernador General que se hayan especificado en el instrumento por el cual se le nombra.

  2. El poder y la autoridad del Gobernador General no se verán limitados, alterados o de ningún modo afectados por el nombramiento, en virtud de esta sección, de un sustituto, el cual cumplirá y observará, conforme a las disposiciones de esta Constitución, todas las instrucciones que el Gobernador General, según su criterio, pueda de tiempo en tiempo impartirle.

    Queda entendido que la cuestión referente a si el sustituto ha cumplido y observado las mencionadas instrucciones no pueda ser investigada por un tribunal legal.

  3. Una persona nombrada como sustituto en virtud de esta sección se mantendrá en ese cargo por el período que se especifique en el instrumento por el cual se le nombra, pudiendo el Gobernador General revocar su nombramiento en cualquier tiempo, de acuerdo con el consejo del Primer Ministro.

Constitución de Granada - Constitucion Política 1973

PRIMER ANEXO DE LA ORDEN - Primer Anexo
Capítulo I - Protección de los Derechos Y Libertades Fundamentales
El Gobernador General
Composición Del Parlamento
Legislación y Procedimiento del Parlamento
Convocación, Prórroga Y Disolución
Delimitacion de los Distritos Electorales
Poder Ejecutivo
Finanzas
La Comisión del Servicio Publico
Nombramientos, Etc., para Cargos Específicos
La Junta De Apelaciones Del Servicio Publico
Jubilaciones
Ciudadania
Disposiciones Judiciales
Disposiciones Varias
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