Jubilaciones

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Constitución de Granada

PARTE 4

JUBILACIONES

ARTICULO 92.-

  1. La ley aplicable a un beneficio de jubilación concedido a una persona antes de la vigencia de esta sección será la ley vigente en la fecha en que se concedió el beneficio, o una ley posterior no menos favorable a dicha persona.

  2. La ley aplicable a los beneficios de jubilación (distintos de aquéllos a que se aplica la subsección (1) de esta sección) será

    a. la ley vigente en la fecha de entrada en vigor de esta sección, si se trata de jubilación por servicios, como los de un juez o funcionario público, iniciados antes de la entrada en vigor de esta sección;

    b. la ley vigente en la fecha de iniciación de los servicios a que se refiere la jubilación cuando ésta corresponde a servicios, como los de un juez o funcionario público, iniciados con posterioridad a la vigencia de esta sección.

    En ambos casos será aplicable la ley posterior más favorable al beneficiario.

  3. Cuando una persona tiene el derecho de opción respecto de cuál de dos o más leyes será la aplicable a su caso, la ley por la cual opta será considerada la más favorable para los fines de esta sección.

  4. Todos los beneficios de jubilación serán una obligación del Fondo Consolidado (excepto en cuanto deban cargarse a otro fondo por el cual deban pagarse debidamente).

  5. En esta sección "beneficios de jubilación" significa cualquier jubilación, compensación, bonificación u otras ventajas similares para las personas con respecto a sus servicios como jueces o funcionarios públicos o para las viudas, hijos, personas a cargo o representantes personales de aquellas personas con respecto a esos servicios.

  6. En esta sección las referencias a servicios como juez son referencias a los servicios como juez del Tribunal de Apelaciones, juez del Tribunal Supremo o juez del Tribunal Supremo establecido por la Orden de Consejo de 1959 de las Islas de Barlovento y las Islas de Sotavento (Tribunales), y las referencias a los servicios como funcionario público comprenden los servicios en un cargo establecido en virtud de la sección 12 de la Orden de Tribunales.

  7. Las referencias en esta sección a la ley sobre los beneficios de jubilación son (sin perjuicio de su generalidad) referencias a las leyes que regulan cuantitativamente esos beneficios y que establecen las circunstancias de su concesión, denegación, retención, disminución y suspensión.

ARTICULO 93.-

  1. Cuando una persona o autoridad tiene, con relación a los beneficios de jubilación, la facultad discrecional de

    a. concederlos, o

    b. de retener, disminuir o suspender los ya concedidos, tales beneficios se concederán y no podrán ser retenidos, disminuidos ni suspendidos, a menos que la Comisión de Servicio Público esté de acuerdo con su denegación, retención, disminución o suspensión, según el caso.

  2. Cuando la ley no fija la cantidad de la pensión que ha de concederse a una persona, su importe será la cantidad mayor a que tenga derecho a menos que la Comisión de Servicio Público esté de acuerdo en concederle una suma menor.

  3. La Comisión de Servicio Público no consentirá, en virtud de las subsecciones (1) o (2) de esta sección, acción alguna tomada con fundamento en que una persona que desempeña o ha desempeñado los cargos de juez del Tribunal de Apelaciones o del Tribunal Supremo, o de Director del Ministerio Público o de Interventor General de Cuentas, ha sido culpable de mala conducta, a menos que haya sido destituido de su cargo por esa causa.

  4. La Comisión de Servicio Público consultará a la Comisión de Servicios Judiciales y Jurídicos antes de dar su consentimiento en virtud de las subsecciones (1) y (2) de esta sección a alguna acción tomada con fundamento en que una persona ha incurrido en mala conducta en el desempeño de un cargo al que, al tiempo de la medida mencionada, se aplica la sección 87 de esta Constitución.

  5. Toda persona que tenga derecho al pago de beneficios de jubilación y que resida ordinariamente fuera de Grenada puede, dentro de un período de tiempo razonable después de que haya recibido ese pago, remitirlo en su totalidad (libre de toda deducción, cargo o impuesto aplicado a su remisión) a cualquier país de su elección fuera de Grenada.

    Quedando entendido que nada de lo dicho en esta subsección se interpretará como impedimento a

    a. la retención, por orden de un tribunal, de un pago o parte de algún pago al que una persona tiene derecho para cumplir la sentencia de un tribunal, o, estando pendiente la decisión de un proceso civil en el cual esa persona es parte, en cuanto esa retención es permitida por la ley en materia de pensiones aplicables al caso de esa persona, o

    b. la imposición de restricciones razonables al modo como se debe remitir un pago.

  6. En esta sección, la expresión "beneficios de jubilación" significa cualquier pensión, compensación, bonificación u otras asignaciones similares para las personas con respecto a sus servicios como jueces o funcionarios públicos o para las viudas, hijos, personas a cargo o representantes personales de dichas personas en razón de dichos servicios.

  7. En esta sección, las referencias a los servicios como juez son referencias a los servicios de juez del Tribunal de Apelaciones, juez del Tribunal Supremo o juez del Tribunal Supremo establecido por la Orden de Consejo de 1959 de las Islas de Barlovento y las Islas de Sotavento (Tribunales), y las referencias a los servicios como funcionario público comprenden los servicios en un cargo establecido en virtud de la sección 12 de la Orden de Tribunales.

Constitución de Granada - Constitucion Política 1973

PRIMER ANEXO DE LA ORDEN - Primer Anexo
Capítulo I - Protección de los Derechos Y Libertades Fundamentales
El Gobernador General
Composición Del Parlamento
Legislación y Procedimiento del Parlamento
Convocación, Prórroga Y Disolución
Delimitacion de los Distritos Electorales
Poder Ejecutivo
Finanzas
La Comisión del Servicio Publico
Nombramientos, Etc., para Cargos Específicos
La Junta De Apelaciones Del Servicio Publico
Jubilaciones
Ciudadania
Disposiciones Judiciales
Disposiciones Varias
Constitucion Jubilaciones 2024
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