Poder Ejecutivo

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Constitución de Granada

CAPITULO IV
EL
PODER EJECUTIVO

ARTICULO 57.-

  1. Su Majestad está investida de la autoridad ejecutiva de Grenada.

  2. Conforme a las disposiciones de la presente Constitución, el Gobernador General puede ejercer en representación de Su majestad la autoridad ejecutiva de Grenada, ya sea en forma directa o por medio de los funcionarios que le están subordinados.

  3. Nada de lo establecido en la presente sección impedirá que el Parlamento confiera funciones a personas o autoridades distintas del Gobernador General.

ARTICULO 58.-

  1. Habrá un Primer Ministro de Grenada, que será nombrado por el Gobernador General.

  2. Cuando el Gobernador General haya de nombra un Primer Ministro designará a un miembro de la Cámara de Representantes que, a su juicio, tenga la mayor posibilidad de contar con el apoyo de la mayoría de sus miembros.

  3. Habrá, además del cargo de Primer Ministro, otros cargos de Ministro establecidos por el Parlamento o por el Gobernador General con el consejo del Primer Ministro, en virtud de una ley dictada por el Parlamento.

  4. El nombramiento de los Ministros, excepto el de Primer Ministro, corresponde al Gobernador General quien los designará de entre los Senadores y miembros de la Cámara de Representantes, de acuerdo con el consejo del Primer Ministro.

  5. Si se presenta el caso de que se tenga que hacer un nombramiento de Primer Ministro mientras el Parlamento está disuelto, entonces, no obstante cualquiera otra disposición de la presente sección, una persona que hubiese sido miembro de la Cámara de Representantes inmediatamente antes de la disolución puede ser nombrada como Primer Ministro o para cualquier otro cargo de Ministro, y una persona que fue Senador inmediatamente antes de la disolución puede ser nombrada como Ministro excepto Primer Ministro.

  6. El Gobernador General puede destituir al Primer Ministro de su cargo

    a. si una resolución de censura al Gobierno de Grenada obtiene la mayoría de todos los miembros de la Cámara de Representantes y el Primer Ministro no renuncia a su cargo dentro de los tres días siguientes o no recomienda la disolución del Parlamento, o

    b. si, en cualquier tiempo entre la realización de una elección general de miembros de la Cámara de Representantes y la fecha en la cual la Cámara se reúne por primera vez después de ello, el Gobernador General considera que como consecuencia de los cambios en la composición de la Cámara que han resultado de esa elección el Primer Ministro no podrá obtener el apoyo de la mayoría de los miembros de la Cámara.

  7. El cargo de Ministro quedará vacante

    a. si el titular del cargo cesa como miembro de cualquiera de las Cámaras del Parlamento por razón distinta de la disolución del Parlamento;

    b. en el caso del Primer Ministro si, al reunirse la Cámara de Representantes por primera vez después de la disolución del Parlamento, no es un miembro del mismo;

    c. en el caso de cualquier otro Ministro si, al reunirse la Cámara de Representantes por primera vez después de la disolución del Parlamento, no es miembro de una cualquiera de las Cámaras del Parlamento, o

    d. si, en virtud de la sección 27(3) o 33(3) de esta Constitución, se le ordena que cese de ejercer sus funciones como miembro de una Cámara del Parlamento.

  8. El cargo de Ministro, excepto el de Primer Ministro, quedará vacante

    a. si el Gobernador General, de acuerdo con las recomendaciones del Primer Ministro, así lo dispone;

    b. si el Primer Ministro renuncia al cargo dentro de los tres días siguientes a la aprobación por la mayoría de todos los miembros de la Cámara de Representantes de una resolución de censura al gobierno de Grenada, o si se le destituye de su cargo en virtud de la subsección (6) de esta sección, o

    c. al nombrarse a una persona para el cargo de Primer Ministro.

  9. En ejercicio de los poderes que le confieren las subsecciones (2), (5) y (6) de esta sección, el Gobernador General actuará según su criterio.

ARTICULO 59.-

  1. Habrá un Gabinete de Ministros de Grenada, que estará compuesto del Primer Ministro y los otros Ministros.

  2. En todo momento en que el cargo de Procurador General sea un cargo público, el Procurador General será un miembro ex-oficio del Gabinete además de los Ministros.

  3. Las funciones del Gabinete serán las de asesorar al Gobernador General en el gobierno de Grenada y el Gabinete será responsable colectivamente ante el Parlamento de cualquier consejo dado al Gobernador General en virtud de la autoridad general del Gabinete por todos los actos realizados por un Ministro o por orden suya en el desempeño de su cargo.

  4. Las disposiciones de la subsección (3) de esta sección no se aplicarán en relación a

    a. el nombramiento y remoción de Ministros o Secretarios Parlamentarios, la asignación de responsabilidad a un Ministro en virtud de la sección 60 de esta Constitución, o la autorización a otro Ministro para ejercer las funciones de Primer Ministro por ausencia o enfermedad;

    b. la disolución del Parlamento, o

    c. los asuntos de que trata la sección 72 de esta Constitución (que se relacionan con la prerrogativa de clemencia).

ARTICULO 60.-
El Gobernador General puede, de acuerdo con el consejo del Primer Ministro, asignar al mismo Primer Ministro o a otro Ministro, mediante instrucciones por escrito, la responsabilidad de cualquier asunto del gobierno de Grenada, inclusive la administración de un departamento del gobierno.

ARTICULO 61.-

  1. Cuando el Primer Ministro esté ausente de Grenada o no pueda por enfermedad ejercer las funciones que la Constitución le confiere, el Gobernador General puede autorizar a un Ministro para que desempeñe tales funciones (distintas de las conferidas en esta sección) hasta cuando tal autorización sea revocada por el Gobernador General.

  2. El Gobernador General ejercerá la facultad que le confiere esta sección, de acuerdo con el consejo del Primer Ministro, pero si a su juicio no es practicable obtener ese consejo, por la ausencia o enfermedad del Primer Ministro, entonces puede ejercer a su discreción dicha facultad.

ARTICULO 62.-

  1. En el ejercicio de sus funciones, el Gobernador General actuará de acuerdo con las recomendaciones del Gabinete o de un Ministro que actúe con la autorización general del Gabinete, excepto cuando la Constitución o la ley le ordenen actuar de acuerdo con la recomendación o autorización de otra persona distinta del Gabinete, o según su criterio.

  2. Cuando esté vacante el cargo de Jefe de la Oposición porque no haya candidato capacitado conforme a la Constitución para nombrarlo o que no lo acepte, el Gobernador General puede actuar según su criterio prescindiendo de las recomendaciones de dicho Jefe previstas en la Constitución.

  3. Nada de lo dicho en la subsección (1) de esta sección es aplicable a las funciones del Gobernador General establecidas en las disposiciones siguientes:

    a. párrafo (b) de la sección 52(4) (que ordena al Gobernador General disolver el Parlamento en ciertas circunstancias);
    b. sección 63 (que da al Gobernador General el derecho a recibir información);
    c. secciones 55(5), 66(4), 83(6), 86(7), 87(7) y 90(5) (que ordenan al Gobernador General remover a los titulares de ciertos cargos en ciertas circunstancias).

ARTICULO 63.-
El Primer Ministro mantendrá plenamente informado del gobierno de Grenada al Gobernador General y le suministrará la información que le solicitare respecto de cualquier asunto relacionado con el Gobierno de Grenada.

ARTICULO 64.-

  1. El Gobernador General, de acuerdo con las recomendaciones del Primer Ministro, puede nombrar Secretarios Parlamentarios de entre los Senadores y miembros de la Cámara de Representantes para asesorar a los Ministros en el ejercicio de sus obligaciones.

    Quedando entendido que si se presenta el caso de hacer nombramientos mientras el Parlamento está disuelto, una persona que era Senador o miembro de la Cámara de Representantes inmediatamente antes de la disolución puede ser nombrada como Secretario Parlamentario.

  2. El cargo de Secretario Parlamentario quedará vacante

    a. si el Gobernador General, de acuerdo con las recomendaciones del Primer Ministro, así lo dispone;
    b. si el Primer Ministro renuncia a su cargo dentro de los tres días siguientes a la aprobación por la mayoría de todos los miembros de la Cámara de Representantes de una resolución de censura al Gobierno de Grenada o se le remueve de su cargo en virtud de la sección 58(6) de esta Constitución;
    c. al nombrarse a una persona para el cargo de Primer Ministro;
    d. si el titular del cargo cesa de ser miembro de cualquiera de las Cámaras del Parlamento excepto por disolución del mismo;
    e. si, al reunirse la Cámara de Representantes por primera vez después de la disolución del Parlamento, no es miembro de cualquiera de las Cámaras del Parlamento, o
    f. si, en virtud de la sección 27(3) o 33(3) de esta Constitución, se le ordena cesar en el ejercicio de sus funciones como miembro de una Cámara del Parlamento.

ARTICULO 65.-
Un Ministro o un Secretario Parlamentario no podrá ejercer las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el juramento de fidelidad y el juramento del cargo.

ARTICULO 66.-

  1. Habrá un Jefe de la Oposición que será nombrado por el Gobernador General.

  2. Cuando sea el caso de nombrar Jefe de la Oposición, el Gobernador General, según su criterio, nombrará al miembro de la Cámara de Representantes que él estime que cuenta con el apoyo del mayor número de miembros de la Cámara en oposición al Gobierno.

  3. El Jefe de la Oposición dejará vacante su cargo

    a. si por cualquier razón distinta de la disolución del Parlamento deja de ser miembro de la Cámara de Representantes;
    b. si, al reunirse la Cámara de Representantes por primera vez después de la disolución del Parlamento, no es miembro de la Cámara;
    c. si en virtud de las disposiciones de la sección 33(3) de esta Constitución se le ordena cesar en el ejercicio de sus funciones de miembro de la Cámara de Representantes, o
    d. si se le destituye del cargo en virtud de las disposiciones de la subsección (4) de esta sección.

  4. Si el Gobernador General estima, según su criterio, que el Jefe de la Oposición ya no cuenta con el apoyo de la mayoría de los miembros de la Cámara en oposición al Gobierno, lo removerá de su cargo.

ARTICULO 67.-
Cuando a un Ministro se le ha encargado la responsabilidad de un departamento del Gobierno, él ejercerá la dirección general y el control de ese departamento; y, bajo dicha dirección y control, el departamento en cuestión será supervisado por un funcionario público, al cual esta Constitución se refiere como secretario permanente.

Quedando entendido que dos o más departamentos del Gobierno puedan quedar bajo la supervisión de un secretario permanente.

ARTICULO 68.-

  1. Habrá un Secretario del Gabinete cuyo cargo será un cargo público.

  2. El Secretario del Gabinete, que estará a cargo de la oficina del Gabinete, será responsable, de acuerdo con las instrucciones que haya de darle el Primer Ministro, de preparar las actividades del Gabinete, de preparar sus actas, de comunicar sus decisiones a la persona o autoridad correspondiente, y de las demás funciones que haya de asignarle el Primer Ministro.

ARTICULO 69.-
De acuerdo con las disposiciones de la Constitución y de la ley, el Gobernador General puede crear cargos para Grenada, hacer nombramientos para tales cargos y poner fin a tales nombramientos.

ARTICULO 70.-

  1. Habrá un Procurador General que será el consejero legal principal del Gobierno de Grenada.

  2. El cargo de Procurador General será un cargo público o un cargo de Ministro.

  3. Cuando el cargo de Procurador General es un cargo público la misma persona puede ser nombrada, si reúne los requisitos, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo VI de esta Constitución, para desempeñar el cargo de Procurador General y el cargo de Director del Ministerio Público.

  4. En los casos en que los cargos de Procurador General y de Director del Ministerio Público sean desempeñados por la misma persona, las siguientes disposiciones de la Constitución tendrán efecto, en relación con esa persona, como si las referencias en ella al Director del Ministerio Público incluyesen referencias al Procurador General, vale decir, las secciones 80, 86(6), 86(7), 86(8) , 86(9), 93 y 111(8) per las disposiciones de esta subsección serán sin perjuicio de los poderes del Parlamento o, de acuerdo con las disposiciones de la ley, del Gobernador General para determinar que el cargo de Procurador General cesará de ser un cargo público y pasará a ser el cargo de un Ministro.

ARTICULO 71.-

  1. Habrá un Director del Ministerio Público cuyo cargo será un cargo público.

  2. En el caso en que considere conveniente hacerlo, el Director del Ministerio Público tendrá la facultad de

    a. Incoar y seguir proceso criminal contra una persona ante cualquier tribunal (excepto un tribunal militar) respecto a cualquier delito de que se acuse a esa persona;

    b. hacerse cargo de procedimientos criminales que otra persona o autoridad hubiere incoado o seguido;

    c. suspender en cualquier etapa del proceso antes del fallo, los procedimientos criminales que él u otra persona o autoridad hubiere incoado o seguido.

  3. Las facultades que tiene el Director del Ministerio Público conforme a la subsección (2) de la presente sección puede ejercerlas personalmente o por intermedio de otras personas que actúen de conformidad con sus instrucciones generales o especiales.

  4. Las facultades asignadas al Director de Ministerio Público en los párrafos (b) y (c) de la subsección (2) de esta sección le serán conferidas con exclusión de cualquiera otra persona o autoridad.

    Entendiéndose que cuando cualquier otra persona o autoridad hubiere iniciado un proceso criminal, nada de lo establecido en esta subsección impedirá el retiro de tal proceso a petición de esa persona o autoridad y con la venia del tribunal.

  5. Para los efectos de la presente sección se considera que forma parte del proceso toda apelación ante un tribunal de un fallo dictado en el mismo, o cualquier cuestión de hecho o de derecho reservada a otro tribunal (inclusive el Consejo de Su Majestad) con relación al mismo proceso.

    Queda entendido que la facultad conferida al Director del Ministerio Público por la subsección (2) (c) de esta sección no se ejercerá con relación a la apelación del condenado en un proceso criminal, ni respecto de cuestión alguna de hecho o de derecho reservada a petición del mismo condenado.

  6. En el ejercicio de las funciones que le confiere la subsección (2) de esta sección y la sección 44 de esta Constitución, el Director del Ministerio Público no estará sujeto a la dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.

ARTICULO 72.-

  1. El Gobernador General puede, en nombre de Su Majestad y en representación de ella

    a. otorgar perdón, incondicional o sujeto a condiciones legales, a toda persona condenada por un delito;
    b. otorgar la suspensión, en forma indefinida o por un período determinado, del cumplimiento de un castigo impuesto a la persona que haya cometido un delito;
    c. sustituir con una más leve la pena impuesta en la sentencia dictada por la comisión de un delito, o
    d. otorgar la remisión de toda o de un aparte de la pena establecida en una sentencia por la comisión de un delito, o de la sanción o multa que se adeude a Su Majestad a causa de una infracción.

  2. Las facultades del Gobernador General establecidas en la subsección (1) de esta sección serán ejercidas de acuerdo con las recomendaciones del Ministro que haya sido designado por entonces por el Gobernador General de acuerdo con las recomendaciones del Primer Ministro.

ARTICULO 73.-

  1. Habrá una Comisión Asesora de Clemencia que estará compuesta de

    a. el Ministro mencionado en la sección 72(2) de esta Constitución, que será el Presidente;
    b. el Procurador General;
    c. el funcionario médico jefe del Gobierno de Grenada, y
    d. otros tres miembros nombrados por el Gobernador General por escrito con su firma.

  2. Los miembros de la Comisión nombrados en virtud de la subsección (1) (d) de esta sección lo será por el período fijado en le nombramiento, pero el cargo quedará vacante

    a. en el caso de una persona que, siendo Ministro en la fecha de su nombramiento, deja de serlo, o
    b. si el Gobernador General así lo dispone por escrito con su firma.

  3. La Comisión puede actuar no obstante alguna vacante o la ausencia de alguno de sus miembros. Sus actos no se invalidarán por la presencia o participación de un apersona sin derecho a tomar parte en ellos.

  4. La Comisión puede regular su propio procedimiento.

  5. En el ejercicio de sus funciones en virtud de esta sección, el Gobernador General actuará de acuerdo con las recomendaciones del Primer Ministro.

ARTICULO 74.-

  1. Cuando una persona haya sido sentenciada a muerte (excepto por un tribunal militar), el Ministro por entonces designado en virtud de la sección 72(2) de esta Constitución dispondrá que se presente a la consideración de la Comisión Asesora de Clemencia un informe del juez de la causa (o, en su defecto, del Presidente del Tribunal Supremo) junto con los demás datos tomados de los autos o de otras fuentes a su discreción, y resolverá según su criterio, una vez obtenido el parecer de la Comisión, si es el caso de recomendar al Gobernador General el ejercicio de las facultades que le confiere la sección 72(1) de la Constitución.

  2. El Ministro por entonces designado en virtud de la sección 72(2) de esta Constitución puede consultar a la Comisión Asesora de Clemencia, antes de entregar la recomendación al Gobernador General en virtud de la sección 72(1) de esta Constitución, sobre cualquier caso no comprendido en la subsección (1) de esta sección, pero no estará obligado a actuar de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión.

Constitución de Granada - Constitucion Política 1973

PRIMER ANEXO DE LA ORDEN - Primer Anexo
Capítulo I - Protección de los Derechos Y Libertades Fundamentales
El Gobernador General
Composición Del Parlamento
Legislación y Procedimiento del Parlamento
Convocación, Prórroga Y Disolución
Delimitacion de los Distritos Electorales
Poder Ejecutivo
Finanzas
La Comisión del Servicio Publico
Nombramientos, Etc., para Cargos Específicos
La Junta De Apelaciones Del Servicio Publico
Jubilaciones
Ciudadania
Disposiciones Judiciales
Disposiciones Varias
Constitucion Poder Ejecutivo 2024
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La Constitución de los Estados Unidos de América 1787 National Archives |
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