Poder Ejecutivo
Constitución de Granada
CAPITULO IV
EL PODER EJECUTIVO
ARTICULO 57.-
- Su Majestad está investida de la autoridad
ejecutiva de Grenada.
- Conforme a las disposiciones de la presente Constitución, el
Gobernador General puede ejercer en representación de Su majestad la
autoridad ejecutiva de Grenada, ya sea en forma directa o por medio de los
funcionarios que le están subordinados.
- Nada de lo establecido en la presente sección impedirá que el
Parlamento confiera funciones a personas o autoridades distintas del Gobernador
General.
ARTICULO 58.-
- Habrá un Primer Ministro de Grenada, que
será nombrado por el Gobernador General.
- Cuando el Gobernador General haya de nombra un Primer Ministro
designará a un miembro de la Cámara de Representantes que, a su
juicio, tenga la mayor posibilidad de contar con el apoyo de la mayoría
de sus miembros.
- Habrá, además del cargo de Primer Ministro, otros cargos de
Ministro establecidos por el Parlamento o por el Gobernador General con el
consejo del Primer Ministro, en virtud de una ley dictada por el Parlamento.
- El nombramiento de los Ministros, excepto el de Primer Ministro, corresponde
al Gobernador General quien los designará de entre los Senadores y
miembros de la Cámara de Representantes, de acuerdo con el consejo del
Primer Ministro.
- Si se presenta el caso de que se tenga que hacer un nombramiento de Primer
Ministro mientras el Parlamento está disuelto, entonces, no obstante
cualquiera otra disposición de la presente sección, una persona
que hubiese sido miembro de la Cámara de Representantes inmediatamente
antes de la disolución puede ser nombrada como Primer Ministro o para
cualquier otro cargo de Ministro, y una persona que fue Senador inmediatamente
antes de la disolución puede ser nombrada como Ministro excepto Primer
Ministro.
- El Gobernador General puede destituir al Primer Ministro de su cargo
a. si una resolución de censura al Gobierno de Grenada obtiene la
mayoría de todos los miembros de la Cámara de Representantes y el
Primer Ministro no renuncia a su cargo dentro de los tres días
siguientes o no recomienda la disolución del Parlamento, o
b. si, en cualquier tiempo entre la realización de una elección
general de miembros de la Cámara de Representantes y la fecha en la cual
la Cámara se reúne por primera vez después de ello, el
Gobernador General considera que como consecuencia de los cambios en la
composición de la Cámara que han resultado de esa elección
el Primer Ministro no podrá obtener el apoyo de la mayoría de los
miembros de la Cámara.
- El cargo de Ministro quedará vacante
a. si el titular del cargo cesa como miembro de cualquiera de las
Cámaras del Parlamento por razón distinta de la disolución
del Parlamento;
b. en el caso del Primer Ministro si, al reunirse la Cámara de
Representantes por primera vez después de la disolución del
Parlamento, no es un miembro del mismo;
c. en el caso de cualquier otro Ministro si, al reunirse la Cámara de
Representantes por primera vez después de la disolución del
Parlamento, no es miembro de una cualquiera de las Cámaras del
Parlamento, o
d. si, en virtud de la sección 27(3) o 33(3) de esta
Constitución, se le ordena que cese de ejercer sus funciones como
miembro de una Cámara del Parlamento.
- El cargo de Ministro, excepto el de Primer Ministro, quedará
vacante
a. si el Gobernador General, de acuerdo con las recomendaciones del Primer
Ministro, así lo dispone;
b. si el Primer Ministro renuncia al cargo dentro de los tres días
siguientes a la aprobación por la mayoría de todos los miembros
de la Cámara de Representantes de una resolución de censura al
gobierno de Grenada, o si se le destituye de su cargo en virtud de la
subsección (6) de esta sección, o
c. al nombrarse a una persona para el cargo de Primer Ministro.
- En ejercicio de los poderes que le confieren las subsecciones (2), (5) y (6)
de esta sección, el Gobernador General actuará según su
criterio.
ARTICULO 59.-
- Habrá un Gabinete de Ministros de Grenada, que
estará compuesto del Primer Ministro y los otros Ministros.
- En todo momento en que el cargo de Procurador General sea un cargo
público, el Procurador General será un miembro ex-oficio del
Gabinete además de los Ministros.
- Las funciones del Gabinete serán las de asesorar al Gobernador
General en el gobierno de Grenada y el Gabinete será responsable
colectivamente ante el Parlamento de cualquier consejo dado al Gobernador
General en virtud de la autoridad general del Gabinete por todos los actos
realizados por un Ministro o por orden suya en el desempeño de su
cargo.
- Las disposiciones de la subsección (3) de esta sección no se
aplicarán en relación a
a. el nombramiento y remoción de Ministros o Secretarios Parlamentarios,
la asignación de responsabilidad a un Ministro en virtud de la
sección 60 de esta Constitución, o la autorización a otro
Ministro para ejercer las funciones de Primer Ministro por ausencia o
enfermedad;
b. la disolución del Parlamento, o
c. los asuntos de que trata la sección 72 de esta Constitución
(que se relacionan con la prerrogativa de clemencia).
ARTICULO 60.-
El Gobernador General puede, de acuerdo con el consejo del Primer
Ministro, asignar al mismo Primer Ministro o a otro Ministro, mediante
instrucciones por escrito, la responsabilidad de cualquier asunto del gobierno
de Grenada, inclusive la administración de un departamento del
gobierno.
ARTICULO 61.-
- Cuando el Primer Ministro esté ausente de
Grenada o no pueda por enfermedad ejercer las funciones que la
Constitución le confiere, el Gobernador General puede autorizar a un
Ministro para que desempeñe tales funciones (distintas de las conferidas
en esta sección) hasta cuando tal autorización sea revocada por
el Gobernador General.
- El Gobernador General ejercerá la facultad que le confiere esta
sección, de acuerdo con el consejo del Primer Ministro, pero si a su
juicio no es practicable obtener ese consejo, por la ausencia o enfermedad del
Primer Ministro, entonces puede ejercer a su discreción dicha
facultad.
ARTICULO 62.-
- En el ejercicio de sus funciones, el Gobernador General
actuará de acuerdo con las recomendaciones del Gabinete o de un Ministro
que actúe con la autorización general del Gabinete, excepto
cuando la Constitución o la ley le ordenen actuar de acuerdo con la
recomendación o autorización de otra persona distinta del
Gabinete, o según su criterio.
- Cuando esté vacante el cargo de Jefe de la Oposición porque no
haya candidato capacitado conforme a la Constitución para nombrarlo o
que no lo acepte, el Gobernador General puede actuar según su criterio
prescindiendo de las recomendaciones de dicho Jefe previstas en la
Constitución.
- Nada de lo dicho en la subsección (1) de esta sección es
aplicable a las funciones del Gobernador General establecidas en las
disposiciones siguientes:
a. párrafo (b) de la sección 52(4) (que ordena al Gobernador General disolver el Parlamento en ciertas circunstancias);
b. sección 63 (que da al Gobernador General el derecho a recibir información);
c. secciones 55(5), 66(4), 83(6), 86(7), 87(7) y 90(5) (que ordenan al Gobernador General remover a los titulares de ciertos cargos en ciertas circunstancias).
ARTICULO 63.-
El Primer Ministro mantendrá plenamente informado
del gobierno de Grenada al Gobernador General y le suministrará la
información que le solicitare respecto de cualquier asunto relacionado
con el Gobierno de Grenada.
ARTICULO 64.-
- El Gobernador General, de acuerdo con las
recomendaciones del Primer Ministro, puede nombrar Secretarios Parlamentarios
de entre los Senadores y miembros de la Cámara de Representantes para
asesorar a los Ministros en el ejercicio de sus obligaciones.
Quedando entendido que si se presenta el caso de hacer nombramientos mientras
el Parlamento está disuelto, una persona que era Senador o miembro de la
Cámara de Representantes inmediatamente antes de la disolución
puede ser nombrada como Secretario Parlamentario.
- El cargo de Secretario Parlamentario quedará vacante
a. si el Gobernador General, de acuerdo con las recomendaciones del Primer Ministro, así lo dispone;
b. si el Primer Ministro renuncia a su cargo dentro de los tres días siguientes a la aprobación por la mayoría de todos los miembros
de la Cámara de Representantes de una resolución de censura al Gobierno de Grenada o se le remueve de su cargo en virtud de la sección
58(6) de esta Constitución;
c. al nombrarse a una persona para el cargo de Primer Ministro;
d. si el titular del cargo cesa de ser miembro de cualquiera de las Cámaras del Parlamento excepto por disolución del mismo;
e. si, al reunirse la Cámara de Representantes por primera vez después de la disolución del Parlamento, no es miembro de
cualquiera de las Cámaras del Parlamento, o
f. si, en virtud de la sección 27(3) o 33(3) de esta Constitución, se le ordena cesar en el ejercicio de sus funciones como
miembro de una Cámara del Parlamento.
ARTICULO 65.-
Un Ministro o un Secretario Parlamentario no podrá
ejercer las funciones de su cargo a menos que haya prestado y suscrito el
juramento de fidelidad y el juramento del cargo.
ARTICULO 66.-
- Habrá un Jefe de la Oposición que será nombrado por el Gobernador General.
- Cuando sea el caso de nombrar Jefe de la Oposición, el Gobernador
General, según su criterio, nombrará al miembro de la
Cámara de Representantes que él estime que cuenta con el apoyo
del mayor número de miembros de la Cámara en oposición al
Gobierno.
- El Jefe de la Oposición dejará vacante su cargo
a. si por cualquier razón distinta de la disolución del
Parlamento deja de ser miembro de la Cámara de Representantes;
b. si, al reunirse la Cámara de Representantes por primera vez
después de la disolución del Parlamento, no es miembro de la
Cámara;
c. si en virtud de las disposiciones de la sección 33(3) de esta
Constitución se le ordena cesar en el ejercicio de sus funciones de
miembro de la Cámara de Representantes, o
d. si se le destituye del cargo en virtud de las disposiciones de la
subsección (4) de esta sección.
- Si el Gobernador General estima, según su criterio, que el Jefe de la
Oposición ya no cuenta con el apoyo de la mayoría de los miembros
de la Cámara en oposición al Gobierno, lo removerá de su
cargo.
ARTICULO 67.-
Cuando a un Ministro se le ha encargado la responsabilidad
de un departamento del Gobierno, él ejercerá la dirección
general y el control de ese departamento; y, bajo dicha dirección y
control, el departamento en cuestión será supervisado por un
funcionario público, al cual esta Constitución se refiere como
secretario permanente.
Quedando entendido que dos o más departamentos del Gobierno puedan
quedar bajo la supervisión de un secretario permanente.
ARTICULO 68.-
- Habrá un Secretario del Gabinete cuyo cargo será un cargo público.
- El Secretario del Gabinete, que estará a cargo de la oficina del
Gabinete, será responsable, de acuerdo con las instrucciones que haya de
darle el Primer Ministro, de preparar las actividades del Gabinete, de preparar
sus actas, de comunicar sus decisiones a la persona o autoridad
correspondiente, y de las demás funciones que haya de asignarle el
Primer Ministro.
ARTICULO 69.-
De acuerdo con las disposiciones de la Constitución
y de la ley, el Gobernador General puede crear cargos para Grenada, hacer
nombramientos para tales cargos y poner fin a tales nombramientos.
ARTICULO 70.-
- Habrá un Procurador General que será el
consejero legal principal del Gobierno de Grenada.
- El cargo de Procurador General será un cargo público o un
cargo de Ministro.
- Cuando el cargo de Procurador General es un cargo público la misma
persona puede ser nombrada, si reúne los requisitos, de acuerdo con las
disposiciones del Capítulo VI de esta Constitución, para
desempeñar el cargo de Procurador General y el cargo de Director del
Ministerio Público.
- En los casos en que los cargos de Procurador General y de Director del
Ministerio Público sean desempeñados por la misma persona, las
siguientes disposiciones de la Constitución tendrán efecto, en
relación con esa persona, como si las referencias en ella al Director
del Ministerio Público incluyesen referencias al Procurador General,
vale decir, las secciones 80, 86(6), 86(7), 86(8) , 86(9), 93 y 111(8) per las
disposiciones de esta subsección serán sin perjuicio de los
poderes del Parlamento o, de acuerdo con las disposiciones de la ley, del
Gobernador General para determinar que el cargo de Procurador General
cesará de ser un cargo público y pasará a ser el cargo de
un Ministro.
ARTICULO 71.-
- Habrá un Director del Ministerio Público
cuyo cargo será un cargo público.
- En el caso en que considere conveniente hacerlo, el Director del Ministerio
Público tendrá la facultad de
a. Incoar y seguir proceso criminal contra una persona ante cualquier tribunal
(excepto un tribunal militar) respecto a cualquier delito de que se acuse a esa
persona;
b. hacerse cargo de procedimientos criminales que otra persona o autoridad
hubiere incoado o seguido;
c. suspender en cualquier etapa del proceso antes del fallo, los procedimientos
criminales que él u otra persona o autoridad hubiere incoado o
seguido.
- Las facultades que tiene el Director del Ministerio Público conforme
a la subsección (2) de la presente sección puede ejercerlas
personalmente o por intermedio de otras personas que actúen de
conformidad con sus instrucciones generales o especiales.
- Las facultades asignadas al Director de Ministerio Público en los
párrafos (b) y (c) de la subsección (2) de esta sección le
serán conferidas con exclusión de cualquiera otra persona o
autoridad.
Entendiéndose que cuando cualquier otra persona o autoridad hubiere
iniciado un proceso criminal, nada de lo establecido en esta subsección
impedirá el retiro de tal proceso a petición de esa persona o
autoridad y con la venia del tribunal.
- Para los efectos de la presente sección se considera que forma parte
del proceso toda apelación ante un tribunal de un fallo dictado en el
mismo, o cualquier cuestión de hecho o de derecho reservada a otro
tribunal (inclusive el Consejo de Su Majestad) con relación al mismo
proceso.
Queda entendido que la facultad conferida al Director del Ministerio
Público por la subsección (2) (c) de esta sección no se
ejercerá con relación a la apelación del condenado en un
proceso criminal, ni respecto de cuestión alguna de hecho o de derecho
reservada a petición del mismo condenado.
- En el ejercicio de las funciones que le confiere la subsección (2) de
esta sección y la sección 44 de esta Constitución, el
Director del Ministerio Público no estará sujeto a la
dirección o control de ninguna otra persona o autoridad.
ARTICULO 72.-
- El Gobernador General puede, en nombre de Su Majestad y
en representación de ella
a. otorgar perdón, incondicional o sujeto a condiciones legales, a toda
persona condenada por un delito;
b. otorgar la suspensión, en forma indefinida o por un período
determinado, del cumplimiento de un castigo impuesto a la persona que haya
cometido un delito;
c. sustituir con una más leve la pena impuesta en la sentencia dictada
por la comisión de un delito, o
d. otorgar la remisión de toda o de un aparte de la pena establecida en
una sentencia por la comisión de un delito, o de la sanción o
multa que se adeude a Su Majestad a causa de una infracción.
- Las facultades del Gobernador General establecidas en la subsección
(1) de esta sección serán ejercidas de acuerdo con las
recomendaciones del Ministro que haya sido designado por entonces por el
Gobernador General de acuerdo con las recomendaciones del Primer Ministro.
ARTICULO 73.-
- Habrá una Comisión Asesora de Clemencia que estará compuesta de
a. el Ministro mencionado en la sección 72(2) de esta Constitución, que será el Presidente;
b. el Procurador General;
c. el funcionario médico jefe del Gobierno de Grenada, y
d. otros tres miembros nombrados por el Gobernador General por escrito con su firma.
- Los miembros de la Comisión nombrados en virtud de la
subsección (1) (d) de esta sección lo será por el
período fijado en le nombramiento, pero el cargo quedará
vacante
a. en el caso de una persona que, siendo Ministro en la fecha de su nombramiento, deja de serlo, o
b. si el Gobernador General así lo dispone por escrito con su firma.
- La Comisión puede actuar no obstante alguna vacante o la ausencia de
alguno de sus miembros. Sus actos no se invalidarán por la presencia o
participación de un apersona sin derecho a tomar parte en ellos.
- La Comisión puede regular su propio procedimiento.
- En el ejercicio de sus funciones en virtud de esta sección, el
Gobernador General actuará de acuerdo con las recomendaciones del Primer
Ministro.
ARTICULO 74.-
- Cuando una persona haya sido sentenciada a muerte
(excepto por un tribunal militar), el Ministro por entonces designado en virtud
de la sección 72(2) de esta Constitución dispondrá que se
presente a la consideración de la Comisión Asesora de Clemencia
un informe del juez de la causa (o, en su defecto, del Presidente del Tribunal
Supremo) junto con los demás datos tomados de los autos o de otras
fuentes a su discreción, y resolverá según su criterio,
una vez obtenido el parecer de la Comisión, si es el caso de recomendar
al Gobernador General el ejercicio de las facultades que le confiere la
sección 72(1) de la Constitución.
- El Ministro por entonces designado en virtud de la sección 72(2) de
esta Constitución puede consultar a la Comisión Asesora de
Clemencia, antes de entregar la recomendación al Gobernador General en
virtud de la sección 72(1) de esta Constitución, sobre cualquier
caso no comprendido en la subsección (1) de esta sección, pero no
estará obligado a actuar de acuerdo con las recomendaciones de la
Comisión.
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